El alquiler vacacional puede resultar una opción atractiva para conseguir unos ingresos extras. Sin embargo, hay que tener cuidado de cumplir la normativa para no exponerse a infracciones.
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¿Qué es un alquiler vacacional?
Si tienes un inmueble que no usas, puedes obtener un rendimiento económico a través del alquiler vacacional. Para alquilarla de manera legal, lo primero debes hacer es informarte de la normativa en tu Comunidad Autónoma relativa a los alquileres vacacionales.
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Generalmente hay que inscribir el piso o la casa en el registro de viviendas para uso vacacional, si cumple los requisitos mínimos para el alquiler vacacional que marca la normativa de la comunidad autónoma. Una vez tramitada la inscripción se obtiene una licencia para el uso de la vivienda para uso turístico.
¿Existen viviendas turísticas ilegales?
Se considerará que cualquier inmueble que esté obteniendo un rendimiento económico en intervalos de tiempo cortos y no esté inscrito en el registro de la comunidad autónoma está ilegal, por lo que las autoridades pueden cursar una denuncia por alquiler vacacional.
¿Puede haber multas por alquiler turístico?
Las sanciones por alquiler vacacional dependen de cada comunidad autónoma:
- Andalucía: desde 0 € hasta150.000 €
- Aragón: desde 60 € hasta 90.000 €
- Asturias: desde 60,10 € hasta 60.101,21 €
- Baleares: desde 0 € hasta 400.000 €
- Canarias: de 0 € hasta 300.00 €
- Cantabria: desde 100 € hasta 30.000 €
- Castilla-La Mancha: desde 0 € hasta 60.010 €
- Castilla-León: desde 100 € hasta 90.000 €
- Cataluña: desde 0€ hasta 600.000 €
- Comunidad de Madrid: desde 0 € hasta 300.000 €
- Comunidad Valenciana: desde 0 € hasta 600.000 €
- Extremadura: desde 0 € hasta 60.000 €
- Galicia: desde 0 € hasta 90.000 €
- La Rioja: desde 100 € hasta 10.000 €
- Murcia: desde 0 € hasta 150.000 €
- País Vasco: desde 0 € hasta 600.000 €
Las sanciones van de leves a muy graves y dependen de la normativa autonómica de aplicación para catalogarlas.
Por ejemplo, en Galicia, la ley contempla el régimen de sanciones dispuesto en el Decreto 7/2011. Las multas por pisos turísticos, en función del tipo de infracción, serán:
- Las infracciones leves, el apercibimiento o la multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.
- Las infracciones graves, la multa de 901 hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.
- Las infracciones muy graves, la multa de 9.001 hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros.
Para la graduación de las sanciones, en la Comunidad de Galicia se considerarán especialmente los siguientes criterios:
- La existencia de intencionalidad de la persona infractora.
- La categoría de la empresa turística.
- La reiteración en las conductas infractoras.
- El incumplimiento de los plazos y requisitos concedidos para la corrección de las deficiencias detectadas por las inspectoras o inspectores de turismo.
- La corrección voluntaria, antes o durante la tramitación del procedimiento, de las deficiencias detectadas y los daños y perjuicios causados.
- Los perjuicios causados a los particulares.
- El beneficio ilícito obtenido.
- La trascendencia social de la infracción.
- Las repercusiones negativas para el sector turístico y la imagen turística de Galicia.