En primer lugar, la información que comparto con vosotros en este post va encaminada a la comunidad autónoma de Cataluña (donde ejerzo principalmente), aunque las conclusiones del mismo podrían ser extrapolables a otras regiones de España.

La referencia catastral suele aparecer en un recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). También se halla especificada en una buena parte de las escrituras de compraventa, y en algunas cédulas de habitabilidad, sobre todo las modernas. No obstante, siempre viene bien recordar que existe un registro en la Sede Electrónica del Catastro que se debe siempre consultar para contrarrestar el código que obtengamos de las fuentes físicas anteriores.

sede catastro electronico

En los centenares de visitas que he realizado, he podido constatar que este contraste de datos de fuentes distintas es más que pertinente, ya que en algunos casos, suele haber divergencias que pueden dificultar algunos trámites, en especial el de las cédulas de habitabilidad.

Por tanto, cada vez que recibamos un encargo de certificación energética, cédula de habitabilidad o incluso ITE conviene pedir de antemano al propietario que nos tenga preparado un recibo del IBI y una copia simple de la escritura, aparte de una eventual cédula de habitabilidad vigente o caducada. Si todos los dígitos coinciden (los veinte), ningún problema.

Ahora bien – como me ha pasado en varias ocasiones -, si la referencia catastral de la Sede Electrónica difiere de la que nos ofrece la documentación aportada por el propietario, entonces yo me rijo por la regla de que gana la mayoría, con especial énfasis en los datos de la escritura y la cédula de habitabilidad. Dicho de otra manera, un error en la Sede Electrónica del Catastro es más probable que uno notarial.

Si al ir a tramitar un documento (sobre todo de cédulas de habitabilidad), nos llega un requerimiento por discrepancia de datos catastrales, no queda otra que tramitar un expediente paralelo (en Cataluña se realiza mediante una “petición genérica”) y aportar pruebas de que nuestra referencia catastral es la correcta, ya sea mediante copia escaneada de la página de la escritura, como de la cédula de habitabilidad caducada, el IBI…

También puede darse de que el propietario nos dé la dirección de su inmueble, consultemos la referencia catastral mediante la Sede Electrónica y no aparezcan resultados. Antes de tirarse de los pelos, intentemos sondear si la casa hace esquina o trasera con otra calle. Más de una vez la vivienda tiene una dirección a efectos administrativos, y otra, a efectos de correspondencia.

Por último, unos consejos útiles:

  • Mucho cuidado con confundir los ceros con las “O”s. Ayuda saber que los veinte dígitos de la referencia catastral de una finca se distribuyen así, siendo la L una letra, y la N, un número: NNNNNNNLLNNNNLNNNNLL
  • Los cuatro últimos dígitos de la referencia catastral corresponden a una unidad habitacional o local. Los otros dieciséis, son denominador común en todo el edificio.
  • A la hora de examinar los resguardos del IBI, recordad que en muchos aparece la referencia catastral en dos líneas, de manera antinatural. No asustarse si vemos solamente dieciocho dígitos, seguramente los dos restantes aparecerán en el otro confín del documento, una línea más abajo.

En el Portal de la Dirección General del Catastro puedes encontrar ejemplos de referencia catastral de los dos tipos. 

registro catastroreferencia catastral

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Alejandro Darias Mateos
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