El alquiler vacional puede convertirse en una opción atractiva si tienes una casa que no usas o si te vas de vacaciones durante unas semanas. Pero aunque puede reportarte beneficios económicos, también puede exponerte a sanciones si no estás al tanto de la normativa vigente de alquiler vacacional.
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¿Qué es un alquiler turístico?
Para alquilar tu casa de manera legal, lo primero que debes hacer es informarte de la normativa en tu Comunidad Autónoma relativa a los alquileres vacacionales. Algunas regiones no tienen regulación específica y se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero la mayoría de Comunidades Autónomas ya lo tienen regulado.
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Generalmente, hay que inscribir el inmueble en el registro de viviendas para uso vacacional, si tu casa cumple los requisitos mínimos para el alquiler vacacional que marca la normativa de la Comunidad Autónoma. Una vez obtenida la licencia para el uso de la vivienda para uso turístico, es recomendable acondicionar la vivienda para que los turistas se sientan como en su propia casa, ya que la competencia es altísima.
Todos los ingresos que se reciban por el alquiler turístico de esta vivienda tienen que incluirse en la declaración de la renta. Puedes deducirte todos los gastos necesarios para alquilar el inmueble, como limpiezas, compra de mobiliario, mejora de las instalaciones… Si, además del alquiler, ofreces a tus inquilinos servicios complementarios, como la limpieza semanal o el desayuno, se deberá aplicar el IVA correspondiente.
¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler?
La Ley de Propiedad Horizontal define que la prohibición del alquiler de viviendas para uso turístico debe estar prevista en los estatutos de la comunidad de propietarios. De modo que para saber si puedes alquilar, deberás acudir a estos estatutos. Si estos no recogen nada al respecto, puede trasladarse el asunto a una junta y someterlo a votación.
Hasta hace poco era necesario el voto unánime del total de los propietarios para adoptar este tipo de acuerdos. Sin embargo, con el Real Decreto 7/2019, de 1 de marzo, para poder limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de una vivienda basta con una mayoría de tres quintas partes de los comuneros. Es decir, que la comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler vacacional.
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¿Como está regulado el alquiler vacacional en algunas Comunidades Autónomas?
No hay una norma estatal que establezca los criterios y las reglas básicas para el alquiler de viviendas de uso vacacional, sino que ahora mismo depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la vivienda y si está regulada esta actividad. A continuación se detallan ejemplos de algunas comunidades autónomas y la normativa de aplicación en las mismas.
- Galicia. El alquiler vacacional está regulado por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y el Decreto 12/2017, de 26 de enero, en los que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Comunidad de Madrid. La normativa que regula esta actividad en la Comunidad de Madrid ha sufrido cambios recientemente. El Decreto 29/2019, de 9 de abril modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulaban los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid.
- Comunidad Valenciana. El alquiler vacacional se encuentra definido en 3 normas: Ley 15/2018, 7 de junio, el Decreto 92/2009, de 3 de julio y el Decreto 184/2014, de 31 de octubre.
- País Vasco. Esta actividad se encuentra regulada por la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
- Islas Baleares. El alquiler viene regulado en la Ley 8/2012, de 19 de julio y el Decreto 20/2015, de 17 de abril.
Si estás pensando en alquilar tu casa durante breves periodos de tiempo o vacaciones, te recomendamos leer otros artículos de nuestro blog sobre el alquiler de habitaciones o el alquiler a través de plataformas online como Airbnb.