La agregación de fincas, también llamado agregación de fincas registrales, es un acto que consiste en añadir, previo acuerdo de sus titulares, a una finca inscrita otra finca o añadir una porción segregada de otra finca inscrita, con la finalidad de formar una sola unidad de finca.
Esta agregación dará lugar a una nueva configuración registral de las superficies ya inscritas. Por lo tanto, es inscribible en el Registro de Propiedad y tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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Índice de contenidos
Proyectos de Agregación
Para cambiar la configuración de una finca inscrita es necesario hacer un Proyecto de Agregación que es realizado por un técnico experto, quien garantiza que la agregación de fincas cumple con la legislación existente en la Ley Hipotecaria, la Ley de Propiedad Horizontal, el Texto Refundido de la Ley de Suelos y el Código Civil.
Reglamento Hipotecario
Lo más destacado en el Reglamento Hipotecario sobre la agregación de fincas, está contenido en los siguientes artículos:
Art. 48 del Reglamento Hipotecario: la finca que se agrega o la suma de las fincas agregadas (fincas absorbidas), no puede ser superior a la quinta parte de la finca receptora de la agregación (finca absorbente).
Art. 50 del Reglamento Hipotecario: para formalizar la nueva configuración de fincas, no se formará una finca registral nueva. Pero si es necesario registrar, con sus pertinentes notas marginales, la nueva configuración de las fincas en el folio de la finca absorbente. En este sentido, la finca absorbente conservará su propia individualidad y con ello su número de identificación registral.
Si las fincas producto de la agregación tienen cargas, cada finca conservará su garantía y esta no se extenderá a las otras fincas agregadas.
Para la agregación de fincas no es necesaria una Licencia Municipal Urbanística, pero si un certificado de innecesariedad de la licencia. Las modificaciones de tamaño de una finca sólo pueden ser realizadas por el titular registral de la finca.
Agregación de Fincas Urbanas
Para la agregación de fincas urbanas, es necesario un acuerdo de la Junta de propietarios como lo establece el Art. 10 de Ley de Propiedad Horizontal, así como un acto administrativo que autorice la agregación prevista en la respectiva licencia de obras.
Agregación de Fincas Rústicas
Para la agregación de fincas rústicas según la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, es necesario tener en cuenta las normas sobre unidades mínimas de cultivo, secadío, regadío y bosque. Es importante señalar que ésta ley prevé bonificaciones para integrar fincas de explotación familiar bajo un mismo lindero.
Si tienes dudas sobre un proyecto que quieres realizar con tus fincas puedes ponerte en contacto con los profesionales de Certicalia y ellos te ayudarán en todo el proceso.