La agrupación de fincas es una operación registral y catastral en la que a través de la realización de una escritura se obtiene una finca resultante con una nueva descripción registral y referencia catastral.
Es importante matizar que una agrupación no es lo mismo que una agregación. La diferencia fundamental es el cálculo de los AJD (Acto Jurídicos Documentados) ya que se calcula de forma diferente. En una agregación la finca matriz mantiene la referencia catastral y modifica al resto de fincas aportadas en la agregación. Mientras que en una agrupación, las referencias de las fincas agrupadas desaparecen y se asigna una nueva referencia a la resultante.
Generalmente se realizan agrupación de fincas colindantes, sin embargo, no es estrictamente necesario y en ese caso debe justificarse la causa y/o finalidad.
Las fincas a agrupar, pueden ser de propietarios diferentes por lo que la resultante, será una finca en proindiviso y quedará repartida en porcentaje según las fincas aportadas. En el caso de que alguna de las fincas esté gravada con una hipoteca o cualquier tipo de carga, estas cargas no se extienden a las demás.
El requisito que resulta fundamental a la hora de hacer una agrupación es que las fincas a agregar han de tener una superficie mayor (de manera individual) a la quinta parte de la superficie total de la finca resultante. Estas condiciones están definidas en el Reglamento Hipotecario.
Para realizarla debe realizarse una escritura ante notario y posteriormente presentar en catastro el formulario 903 (declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de inmuebles). En la Dirección General de Catastro debe presentarte además del formulario antes citado, una copia simple de la escritura que acredita la alteración, la certificación del Registro de la Propiedad y planos que describan gráficamente el estado previo y posterior a la agrupación con las cotas necesarias para el cálculo de superficies.