Lo normal, ante el fallecimiento de los padres, es que los hijos hereden el patrimonio; ahora bien, ante esta situación debemos diferenciar si existe testamento o si no existe. Si tienes dudas sobre cómo gestionar una herencia puedes leer nuestros post al respecto o contactar con un abogado que te ayude en todo el proceso de la herencia.

Herencia con testamento

Si nos encontrarnos con testamento no debería de haber problemas de herencia entre hermanos, puesto que en el reparto estaremos a lo que diga el testamento, y siempre sabiendo que al menos el hermano más perjudicado recibirá como mínimo la “legítima”.

Pero, ¿qué significa la legítima para los hijos del fallecido?, pues, representa las dos terceras partes de la herencia, teniendo en cuenta que al menos la mitad de esa parte de la herencia, es decir, de esas dos terceras partes, deberá repartirse a partes iguales entre cada uno de los hijos.

Además, esa legítima es inamovible, no hay posibilidad de cambiarla. 

¿Qué significa desheredar a alguien?

Ahora bien, supongamos que unos padres no desean dejar ningún bien a un hijo, ni tan siquiera la legítima, por lo que deberán desheredarle.

Y nos encontraremos, con dos tipos de causas para desheredar a un hijo:

  • Porque no tenga capacidad suficiente para poder llegar a suceder, al ser considerado indigno. En este caso estaríamos ante situaciones en las que se ha actuado por parte del hijo de forma desleal contra sus padres, como por ejemplo cometer un delito contra ellos.
  • Porque incurra en una causa de desheredamiento. Un ejemplo, de esta situación la encontramos cuando los padres necesitan ayuda de los hijos para recibir alimentos, y estos se las niegan, o en los casos de maltrato.

Problemas con la herencia

Por ello, con testamento los problemas de herencia entre hermanos se reducen, otra cuestión diferente es que estén de acuerdo con ese reparto o no. El reparto de la herencia sin acuerdo tiene otro procedimiento. Pero, lo lógico, es respetar la voluntad de la persona fallecida en cuanto al reparto cuando nos encontramos ante una herencia entre hermanos cuando hay testamento.

Herencia sin testamento

Por el contrario, cuando no hay testamento los hijos del fallecido tendrán derecho a repartirse la herencia al 50%, siempre y cuando sean hermanos de padre y madre.

Pero, ahora vamos a suponer que el padre o la madre fallecidos tenían un hijo de ambos, y este tiene tres hermanos sólo por parte de padre, por lo que, el hijo de padre y madre tendrá derecho al doble de herencia que los otros tres hermanos; y esto se debe a que se sigue el vínculo carnal, por lo que ese hijo común tiene derecho al 50% de la herencia, y el otro 50% debe repartirse entre los tres hijos restantes.

Heredar una vivienda

Una vez aclaradas qué situaciones se plantean si existe o no testamento, los herederos se encontrarán ante una nueva decisión, qué hacer ante la herencia de una casa entre hermanos.

Lo común es que unos quieran venderla y otros conservarla, y mientras tanto se deciden los gastos de la casa serán de cargo y cuenta de estos herederos. Tengamos en cuenta que los gastos mínimos que hay que asumir en una vivienda cerrada, son los gastos de comunidad, seguro, agua, luz, impuesto de bienes inmuebles, y esperemos que no haya derramas por obras en la comunidad.

Pero, ¿qué ocurre si no hay manera de resolver esta situación de la herencia de una casa entre hermanos; pues que, con seguridad, acabarán en un procedimiento judicial que ya explicamos en el post “trámites de una herencia sin testamento”.

Impuestos en una herencia

Otra cuestión, no grata para los herederos es el pago de impuestos en la herencia entre hermanos, y aquí debemos distinguir nuevamente entre dos situaciones:

  • Si hay testamento. No olvidemos aceptar la herencia a beneficio de inventario, puesto que en el caso de que existan deudas y no se acepte a beneficio de inventario, los herederos abonarán las deudas de sus progenitores tanto con esos bienes como con los suyos propios si son necesarios para el pago de la deuda. En cambio, si se acepta a beneficio de inventario únicamente responderán con lo heredado, dejando libre su patrimonio.
  • Si no hay testamento, los herederos deberán acudir previamente a un notario, con el fin de llevar a cabo la “Declaración de Herederos”, de lo que también hablamos en el post “trámites de una herencia sin testamento”.

Una vez, aceptado el testamento o realizada la declaración de herederos, deben abonar el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, teniendo en cuenta que se puede solicitar una prórroga que lleva aparejada el pago de intereses de demora, que para este año 2016 está fijado en el 3,75% anual.

Calcular el impuesto de sucesiones

Para calcular el impuesto de sucesiones debemos tener en cuenta varias consideraciones:

  • Tendremos en cuenta el valor de los inmuebles y de los saldos existentes en las cuentas bancarias.
  • El porcentaje de pago dependerá de la comunidad autónoma.
  • Habrá que ver las bonificaciones y/o exenciones existentes en cada comunidad autónoma.

Una vez que se ha abonado el impuesto de sucesiones, ya se puede abonar lo que denominamos “plusvalía”, que es realmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, que debe tramitarse en el ayuntamiento de la ciudad en la que se encuentre radicado el bien inmueble. Además si se venden los inmuebles tendrán que pagarse los impuestos de venta de la casa.

Con ello, se podrá llevar la documentación al registro de la propiedad correspondiente, en el que también habrá que pagar para que quede registrado el bien a nombre de los nuevos propietarios. Si bien es cierto que no es un impuesto, pero si es un gasto a tener en cuenta. Es necesario para cambiar la titularidad catastral

Ahora bien, cabe recordar que ha sido frecuente en esta época de crisis que los herederos renuncien a la herencia, puesto que una vez que conocen su contenido y alcance consideran que no les compensa recibirla si la ponen en comparación con el coste que les supone recibirla.

Esto es lo que se denomina repudiar la herencia, y llegado el caso es total no puede ser parcial, es decir, los herederos no pueden aceptar unos bienes y otros rechazarlos.

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