Desde junio de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, es obligatorio disponer del certificado energético para vender o alquilar un piso. Esta normativa también establece el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, tanto de nueva construcción como existentes.
¿Cómo se obtiene el certificado energético?
El proceso para obtener el certificado energético en viviendas (tanto nuevas como existentes) es muy sencillo:
1. Un técnico cualificado visita la vivienda para realizar una toma de datos in situ.
2. A partir de esa información, el técnico elabora el certificado energético utilizando las aplicaciones homologadas por el Ministerio de Industria.
3. Una vez obtenida la calificación energética, se incluyen en el certificado las propuestas de mejora correspondientes.
4. El certificado debe registrarse en el organismo competente de cada comunidad autónoma. En Galicia, por ejemplo, este organismo es el INEGA (Instituto Energético de Galicia), dependiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
5. Tras el registro y el pago de las tasas correspondientes (que varían según la comunidad autónoma), se emite la Etiqueta de Eficiencia Energética.
En Galicia, el importe de las tasas depende de la superficie del piso según el catastro. En otras comunidades autónomas, el registro puede ser gratuito.
¿Qué ocurre si no se dispone del certificado energético para vender un piso?
La Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, establece claramente las infracciones y sanciones relacionadas con la falta de certificado energético. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las infracciones leves conllevan multas de 300 a 600 €.
- Las graves, de 601 a 1.000 €.
- Las muy graves, de 1.001 a 6.000 €.
No disponer de un certificado energético válido, registrado y en vigor a la hora de vender un piso se considera una infracción grave, sancionada con una multa de entre 601 y 1.000 €.
Además, en el momento de escriturar la compraventa, el notario puede rechazar la operación si el vendedor no presenta el certificado energético. El notario tiene la obligación de informar tanto al comprador como al vendedor sobre la necesidad de contar con este documento en vigor.