Calcular valor catastral de finca rústica de forma rápida y al mejor precio.

¿En qué consiste un calcular valor catastral de finca rústica? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo lo necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre calcular valor catastral de finca rústica

¿Cuándo solicitar un cálculo de valor catastral de una finca rústica?

Buscarás un cálculo de valor catastral para tu finca rústica cuando quieras vender tu propiedad, cuando debas pagar los impuestos correspondientes por una herencia, cuando disientas de la valoración asignada por el catastro o quieras discrepar de Hacienda por un cobro del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) que consideras excesivo.

Debes entender con ello que cada vez que necesites hacer un trámite con tu propiedad requerirás también la referencia del valor catastral. Incuso en algo tan habitual como pagar impuestos como el IRPF (sobre la renta), el IBI y el IP (sobre el patrimonio).

El caso es que recibes la notificación o consultas el catastro por voluntad propia y no te complace la valoración. Ese es el caso que te lleva a buscar un experto en valoración para tener otra perspectiva y presentarla ante las autoridades o cualquier otra contraparte en la negociación.

Ten presente que un terrero rústico puede ser de uso agrícola, pecuario o forestal; puede tener vocación turística o parcialmente residencial, pero es una clasificación específica diferente a la urbana y a la especial.

El caso podría ser que recibes una notificación del nuevo valor catastral de tu finca rústica y disientes del precio del terreno. Entonces puedes interponer un recurso de reposición. Lo tramitas ante la Gerencia del Catastro que realizó la valoración.

Con posterioridad (no en simultáneo), puedes realizar una reclamación económico-administrativa. Esta se interpone ante el correspondiente tribunal regional o local con la Gerencia Catastral como contraparte.

Sustentas tus objeciones en la opinión de un experto que realiza una valoración diferente a la que te notificó el catastro. Por eso, tu razonamiento debe contar con alegatos que la sustenten, que básicamente señalarán los posibles errores en los criterios utilizados por las autoridades.

El lapso para las objeciones es de 30 días una vez recibida la notificación y la respuesta tiene de plazo otros 30 días para las reposiciones y un tiempo variable, con un máximo de un año, para las reclamaciones.

En algún momento puedes recibir una notificación de un nuevo valor catastral de tu finca rústica tras una valoración colectiva. Si procedes a reclamar estarás pensando probablemente en tu próxima factura de impuestos.

Ten presente que el IBI grava el valor de los inmuebles sobre la base de su valor catastral. Sin embargo, los municipios determinan la cuota que pagarás porque fijan tipos impositivos (entre 0,4 y 1,1) y beneficios fiscales.

Pero además el valor catastral se refleja en tu IRPF y en gravámenes por transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones. En este último caso se toma como referencia el valor real. Pero las autoridades pueden comprobarlo antes de utilizarlo.

Algunas objeciones que puedes poner se relacionan con diferencias en mediciones, la aplicación de criterios que difieren de la realidad del lugar, en que el nuevo valor no está fundado suficientemente, en la metodología de valor utilizada o en que el inspector no ha visitado el sitio.

Sin embargo, tu reposición o reclamación debe adaptarse a tu caso específico y por eso te conviene trabajar con personal cualificado y experto en la materia. Ten en cuenta que los criterios de valoración difieren cuando se trata de finca rústica, urbana y especial.

Precio

150€ - 600€

Tiempo de realización

5 - 7 días

Profesional cualificado necesario

Técnico cualificado como son los arquitectos o arquitectos técnicos. Con conocimiento en los criterios de valoración que utiliza el Catastro.

¿Puedo hacerlo yo?

No

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