Certificado de accesibilidad
¿En qué consiste un certificado de accesibilidad? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo lo necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre certificado de accesibilidad
Normativa y requisitos para solicitar el certificado de accesibilidad
La Constitución Española en su artículo 9 exige a los poderes públicos que garanticen el bienestar de los ciudadanos, el 49 se refiere a la promoción de acciones en favor de la discapacidad y el 148 remite a la transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas de diferentes materias relacionadas con acciones en viviendas y asistencia social. La normativa que detalla los requisitos específicos para la aplicación de la accesibilidad en edificios existentes, en edificios públicos y en edificios uso privado y que se puede resumir en una serie de leyes y códigos que se encargan de acreditar y aseugrar la accesibilidad a cualquier persona a todo tipo de edificios, para evitar, con ello, incurrir en una posible discriminación de acceso. Entre ellas encontramos la ley sobre accesibilidad universal (Ley 51/2003, de 2 de diciembre); Ley General de derechos para las personas con discapacidad y para su inclusión social (Real Decreto 1/2013); el Código Técnico de la Edificación/ Documento Básico - Seguridad de uso y utilización (CTE DB-SUA) para acreditar esa accesibilidad; la Leyde Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas ( 8/2013); Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión (Real Decreto 1/2013):
Distintamente encontramos las leyes particulares de cada región. Entre ellas: ley de Promoción de la Accesibilidad del País Vasco (Ley 20/1997); ley para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en Cataluña (Ley 20/1991); Ley sobre accesibilidad y supresión de barreras en el entorno de la Comunidad Gallega (Ley 8/1997); Decreto sobre normas técnicas de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en la Comunidad Andaluza (Decreto 72/1992).
También encontramos particularidades entre comunidades autónomas, como por ejemplo:
Cantabria
- Ley 3/1996, de 24 de septiembre, en relación con la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación en la Comunidad Cántabra.
- Ley 1/1998, de 5 de mayo, referente a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación en la Comunidad de Valencia.
- Ley 3/1997, de 7 de abril, para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de comunicación en la Comunidad de Aragón.
- Ley 1/1994, de 24 de mayo, sobre accesibilidad y eliminación de barreras en la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- Ley 8/1995, de 6 de abril, sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de comunicación en la Comunidad de Canarias.
- Ley 8/1997, de 18 de junio, para la Promoción de la Accesibilidad en la Comunidad Extremeña.
Baleares
- Ley 3/1993, de 4 de mayo, sobre la mejora de la accesibilidad y sobre la supresión de las barreras arquitectónicas en la Comunidad Balear.
- Ley 8/1993, de 22 de junio, para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Madrileña.
-Ley 3/1998, de 24 de junio, sobre accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad de Castilla y León.
- Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, en relación con las barreras físicas y sensoriales den la Comunidad de Navarra.
Como conclusión una reflexión para contextualizarte este tema de los certificados: el certificado accesibilidad representa una conquista de la sociedad civil en favor de los ideales de igualdad y de integración de los ciudadanos con menos oportunidades.
¿Cómo conseguir un certificado de accesibilidad?
Cada certificado accesibilidad lo puedes conseguir después de haber superado una inspección tras la ejecución de las obras de acondicionamiento de las facilidades técnicas a la accesibilidad.
Se da la circunstancia de que la obra de acondicionamiento en ningún caso podrá emplearse como acceso o como ayuda a la movilidad si no cuenta con el preceptivo certificado accesibilidad.
La inspección evaluará sobre el terreno que las medidas anunciadas por el proyecto son efectivamente las ejecutadas en todos sus aspectos. También que se dan las condiciones de seguridad, que los materiales empleados mantendrán sus condiciones inalterables a lo largo de toda la vida útil prevista y que los elementos añadidos como soportes, rampas y barandillas son estables en todas las formas de apoyo y en las condiciones normales de uso de los discapacitados y de personas de edad.
La inspección, que corre a cargo de técnicos cualificados, ha de incluir un preceptivo Informe de Evaluación de Edificios que es el que se valida finalmente ante la autoridad competente y el que certifica que se cumple con las normas.
Los certificados son emitidos por técnicos que tienen titulaciones académicas y profesionales que guardan relación con la redacción de proyectos, con la dirección y ejecución de obras en edificaciones, tal y como establece la Ley 38/1999 de 5 de noviembre.
Los técnicos, en su caso, podrán informarse o asesorarse en asociaciones de personas con discapacidades que cuenten con una trayectoria reconocida en el ámbito de la promoción de la accesibilidad y en el entorno geográfico cercano en el que se va a acometer la obra.
Tienes que saber que, además de los técnicos cualificados, los certificados pueden ser igualmente emitidos por entidades inspectoras que estén debidamente registradas en las consejerías de Industria y en otras afines de las Comunidades Autónomas.
Tanto los técnicos como las entidades inspectoras son responsables de que las obras ejecutadas para garantizar la accesibilidad ofrezcan garantías de seguridad y de que aporten la idoneidad que les exige las leyes y reglamentos en vigor en el ámbito regional y estatal.
Los propietarios de los inmuebles que están obligados por ley a entregar los Informes de Evaluación de Edificios deben remitir una copia del documento al organismo que en cada Comunidad Autónoma sea competente sobre el tema de la accesibilidad para discapacitados en edificios.
En los proyectos encargados, se han de incluir las obras de accesibilidad principales, pero también se han de adecuar otros elementos relacionados con esas mismas ayudas a la movilidad.
Fíjate bien, entre ellos, señalizaciones distintivas en el suelo en los comienzos y finales de las rampas, enlaces de los accesos sobre nivel sin resaltes en los que se pudiera tropezar, iliuminaciones suficientes de los medios de accesbilidad.
Pero también superficies de circulación no resbaladizas, estables resistentes a los desgastes, barandillas a la altura del cuerpo en posición sentada en una silla de ruedas o espacio para girar la misma silla o suficiente para transitar con muletas.
¿Qué es un certificado de accesibilidad?
Un certificado accesibilidad es un documento que te permitirá acreditar que un edificio, sea tanto de uso público como privado, cumple con condiciones de accesibilidad suficientes. Se trata de cédulas de certificación que ofrecen garantías sobre la accesibilidad de personas con limitaciones motoras y/o de otras con mermas de tipo sensorial. Todo ello para que puedan desenvolverse de manera autónoma y no discriminativa en lugares públicos y privados comunes.
Estos certificados te ofrecen garantías para que cualquier persona, independientemente de su edad o de su discapacidad, pueda acceder a cualquier parte o punto del interior y del exterior de una edificación. Un dato importante, se trata de medidas de accesibilidad permanentes que han de perdurar más allá de las condiciones del entorno del inmueble y de las características de otros accesos exteriores no vinculados a la construcción en los que se realiza la intervención para la accesibilidad.
No debe escapársete que este nivel de accesibilidad implica un compromiso social con las personas menos favorecidas. Desde 2015, se puede exigir, además, por ley la adaptación y la inclusión de ajustes en edificios y entornos arquitectónicos no preparados, para garantizar la eliminación de barreras y el acceso a las personas con menor movilidad o discapacitadas.
El fin de las disposiciones legales españolas de los últimos años en relación a la accesibilidad a edificios es llevar a la totalidad de las zonas e instalaciones de acceso público de España las mismas facilidades en diciembre de 2017. Diciembre de 2017 es igualmente la fecha límite para que las comunidades de propietarios de viviendas que lo precisen culminen sus obras de adaptación para incluir las condiciones de accesibilidad básicas.
Fíjate bien, la accesibilidad va más allá de la simple configuración de espacios cuando afecta positivamente, y por extensión, a entornos, a procesos, a productos, a instalaciones, a instrumentos o a dispositivos que permiten integrar a personas con o sin discapacidad bajo idénticas condiciones de movilidad.
De lo que se trata es de crear espacios amables en cuestiones como la deambulación, la aprehensión, la localización o la comunicación que están regulados por la norma UNE 170001-1:2007. La deambulación tiene que ver con la movilidad de una persona para desplazarse en un entorno y a través de él sin dificultad ninguna.
La aprehensión representa un alcance directo a recursos manuales, auditivos o visuales, por ejemplo, disponer de un interruptor a la altura de uso, poder oír una alarma o contar con información en forma de carteles con advertencias.
La localización se refiere, como te habrás podido figurar, a las opciones que tiene el usuario con discapacidad para saber en qué lugar se encuentra de un edificio y dónde puede encontrar información o, en su caso, obtener algo.
Por último, la comunicación guarda relación con una necesidad de los usuarios de conocer qué es lo que sucede en el entorno y que se les traslada para su comprensión con señales, con cartelería, con el uso de megafonía o con planos situados estratégicamente en los edificios públicos.
Bajo la misma normativa, todos los locales comerciales han de cumplir las condiciones básicas de accesibilidad al tiempo que se tramita la licencia de actividad. Debes tener en cuenta también que todo proyecto de obra de acondicionamiento de locales en edificios privados habrá de tener en consideración las ordenanzas municipales y las leyes generales relativas a la accesibilidad que establece el Real Decreto 1/2013.
¿Cuándo solicitar un certificado de accesibilidad?
El certificado accesibilidad tienes que solicitarlo en el momento en el que tramitas toda subvención para rehabilitación. Para realizar, por ejemplo, el proyecto de una rampa para la adaptación de un portal para el acceso en inmuebles destinados a viviendas. El certificado debes incluirlo siempre en el informe del preceptivo Informe de Evaluación de Edificios.
El certificado accesibilidad constituye una parte fundamental de la Evaluación de Edificios (IEE), y, por tanto, tienes que solicitarlo a un profesional cualificado que será siempre un arquitecto, o, en su caso, un arquitecto técnico. Se trata de un requerimiento legal cuyo seguimiento presenta cierto grado de dificultad y no es un procedimiento que puedan realizar por sí mismos particulares como tú.
En diciembre de 2017, todos los edificios privados o públicos habrán de contar con el certificado de accesibilidad si hay una necesidad manifiesta de facilitar expresamente la movilidad de personas menos capacitadas físicamente en las entradas y salidas de los conjuntos de viviendas.
Los certificados de accesibilidad los tendrás que solicitar también cuando realices la apertura de un local y será preceptivo de la solicitud de licencia. La normativa implica adaptarse a una normativa estatal aunque la gestión se realiza a nivel local a partir del seguimiento de los ayuntamientos que también tienen sus propias ordenanzas al respecto.
Los propietarios de los edificios de viviendas o sus representantes habrán de presentar los proyectos de medios de accesibilidad ante las oficinas de urbanismo o de vivienda de los ayuntamientos.
La Ley 15/1995, que se refiere a los límites del dominio sobre inmuebles para acabar con las barreras arquitectónicas, exige a las comunidades de propietarios la realización de obras o la dotación de diferentes servicios comunes para la supresión de barreras a la movilidad de personas discapacitadas.
Otro dato que debe interesarte, en su caso, pueden solicitar obras para garantizar la accesibilidad aquellas personas con más de 70 años y también vecinos afectados de discapacidad que residan en los edificios. Si la financiación de las obras referidas no exceden del equivalente a doce mensualidades de los gastos de la comunidad, la representación de los vecinos estará obligada a ejecutarlas y costearlas.
Sólo en el caso de que los costes superen esas doce mensualidades, la comunidad únicamente estará obligada ejecutar la obra si el acuerdo queda respaldado por una mayoría de vecinos o propietarios.
Independientemente de la inicitativa de los vecinos para mejorar la accesibilidad de los inmuebles, las comunidades están obligadas a ejecutar las obras que sean impuestas por las regulaciones obligatorias de las leyes y reglamentos de accesibilidad para discapacitados o que hayan sido solicitadas también por mayores de 70 años que sean residentes.
Cuanto cuesta certificado de accesibilidad
El Certificado de Accesibilidad es un documento oficial que verifica que un edificio o espacio cumple con las normativas vigentes de accesibilidad para personas con discapacidad. Este certificado es fundamental para garantizar la igualdad en el uso de espacios públicos y privados y para realizar adecuaciones necesarias en caso de incumplimiento de la normativa.
El costo del Certificado de Accesibilidad puede variar dependiendo de varios factores, como la ubicación del inmueble, su tamaño, la complejidad del análisis requerido y los honorarios del técnico. En promedio, el precio ronda los entre 350 y 800 euros, aunque existen casos en los que puede ascender a cifras mayores.
Dicho precio incluye una visita del técnico al inmueble, el análisis de la accesibilidad según la normativa aplicable, la redacción del informe y, de ser necesario, la propuesta de las medidas correctoras para cumplir con los estándares de accesibilidad.
Es importante mencionar que obtener un Certificado de Accesibilidad no solo favorece la inclusión y la igualdad, sino que también cumple con una exigencia legal para aquellos espacios que deben ser accesibles al público o en aquellos casos donde se soliciten ayudas o subvenciones relacionadas con la accesibilidad.
150€ - 600€
7 días
Arquitecto o aparejador
No
¿Te surgen más dudas sobre certificado de accesibilidad? Nosotros te las resolvemos
- Este certificado puede solicitarse cuando se tramita una subvención para rehabilitación o se va a realizar el proyecto de una rampa para la adaptación de portales de acceso en edificios de viviendas. Generalmente se incluirá dentro del Informe de Evaluación de Edificios.
- Es obligatorio cumplir accesibilidad en edificios a partir de diciembre de 2017. Todos los edificios deberán presentar este certificado si necesitan adaptarse a las condiciones básicas de accesibilidad.
- Cuando se tramite la licencia de actividad de un local.
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