Constitución de comunidad de propietarios
en Islas Baleares
- Home
- Constitución de comunidad de propietarios
- Islas Baleares
- Constitución de comunidad de propietarios en la comunidad de Islas Baleares
¿Cómo obtener el constitución de comunidad de propietarios en Islas Baleares?
En primer lugar, cualquier propietario que desee presentar una reclamación debe cerciorarse de que conoce los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal, que es la legislación que rige este tipo de situaciones en España, incluidas las Islas Baleares. La reclamación debe ser justificada, con pruebas si es necesario, y debe referirse a temas que afecten al funcionamiento de la comunidad o a la convivencia entre los vecinos.
Una vez se identifica la causa de la reclamación, es recomendable tratarse primero de manera informal con el presidente de la comunidad o el administrador, si existe uno. Este paso puede resolver conflictos menores de forma rápida y sin necesidad de procedimientos formales.
Si la reclamación no se resuelve de manera informal, el siguiente paso sería redactar un escrito formal dirigiéndose al presidente de la comunidad, solicitando que el asunto sea incluido en el orden del día de la próxima junta de propietarios. El escrito debe contener una descripción detallada del asunto, junto con las acciones que se han llevado a cabo hasta el momento y lo que se solicita a la comunidad.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que una vez al año debe celebrarse una junta general, aunque también se pueden convocar juntas extraordinarias si un número significativo de propietarios lo solicita. Es durante la junta cuando debe presentarse la reclamación para su discusión y votación por parte de los demás miembros de la comunidad.
Si, tras la junta, el asunto no se resuelve satisfactoriamente para el reclamante o si la comunidad no actúa conforme a lo acordado, el siguiente paso sería llevar el caso a mediación profesional o, como última instancia, presentar una demanda ante los tribunales competentes en Islas Baleares, proceso que requeriría la asistencia de un abogado especializado en propiedad horizontal.
¿Cuánto cuesta realizar la constitución de comunidad de propietarios en Islas Baleares?
Se han solicitado 26 presupuestos de constitución de comunidad de propietarios en Islas Baleares . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 300€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
del Constitución de comunidad de propietarios con el IVA y las tasas
administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre constitución de comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- La comunicación de la convocatoria de la junta para constituir la comunidad.
- La celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad donde se expresará que se constituyen en comunidad.
- El nombramiento de los cargos de presidente, vicepresidente y administrador.
- Adquisición y diligencia del Libro de Actas.
- Obtención del Código de Identificación Fiscal (CIF).
- Obtención de la documentación del promotor o constructor.
- Descripción del edificio en su conjunto.
- Descripción de cada vivienda o local.
- Cuota de participación de cada vivienda o local.
- Determinación de la cuota de participación de cada vivienda o local, la cual se determinará a partir de la superficie útil de cada vivienda o local en relación con el total del edificio, el emplazamiento interior o exterior, la situación dentro del edificio.
- El uso y destino del edificio, de cada uno de los pisos o locales y de las instalaciones y servicios comunes.
- La distribución de los gastos comunes.
- La administración y gobierno de la Comunidad.
- Las normas sobre seguros, conservación y reparación del edificio.
- Los estatutos solo obligaran a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.