Declaración catastral
¿En qué consiste una declaración catastral? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre declaración catastral
¿Cómo conseguir una declaración catastral?
A través de la declaración catastral notificas a las autoridades, y concretamente a Hacienda, que negociaste tu inmueble, o que se realizó un acto u ocurrió un hecho respecto a ella. Por ejemplo, cambiaste el cultivo de tu finca rústica, dividiste un terreno entre sus herederos, agregaste, demoliste, reformaste o rehabilitaste construcciones.
¿Por qué debes notificarlo? El inmueble debe estar a nombre del propietario real y además, debe reflejar fielmente la realidad. Ponte por ejemplo en el caso de la demolición de una casa para la construcción de un edificio ¿Debes declarar ese hecho al catastro?
¿Y, a propósito, quién es el catastro? Se trata de un registro administrativo a cargo de Hacienda usado como referencia para el cálculo de tus tributos. Del valor catastral depende por ejemplo la cuenta del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), también conocido como el pago del impuesto predial.
¿Y cómo efectúas la declaración? Te recomendamos revisar las obligaciones y exenciones al respecto antes de emprender el procedimiento.
Ya has identificado la necesidad de actualizar el registro catastral de tu inmueble. Cuentas con dos meses después de realizada la modificación en la propiedad para declarar y solo obtendrás respuesta a los seis meses de presentar los documentos.
El primer paso es registrar el expediente. Luego, si lo consideran conveniente, las autoridades pueden solicitar informes o realizar audiencias con las partes. A continuación, emiten y notifican la resolución.
El solicitante tiene un mes para cualquier reclamación económica administrativa respecto al acto, y a continuación tiene la potestad de apelar ante un tribunal de la materia.
Pero, el interesado necesita reunir una serie de documentos para tramitar el cambio. Debe mostrar su identificación –personal y fiscal. De igual manera sucede con el inmueble que debe contar con referencias previas y las correspondientes a las modificaciones que haya sufrido.
Debes llenar la planilla que corresponde a tu caso. Revisa en la Dirección General del Catastro los modelos de declaración y encontrarás la referencia que te corresponde. Por ejemplo, el 901n permite registrar cambio en la propiedad, la participación de socios u otros casos. Encontrarás que se trata de dos hojas: una con las identificaciones mencionadas y otra que lista los documentos justificantes.
Recuerda que puedes encargar el trámite a un intermediario. Al respecto, no existe en la legislación un requisito de profesionalidad y puedes canalizarlo a través de un gestor de reputación reconocida. Ten en cuenta que se trata de una declaración jurada que haces ante Hacienda sobre tu propiedad y quieres contribuir a que la realidad se refleje exactamente.
La ley te exceptúa de cumplir con esta declaración en algunos casos. Por ejemplo, cuando el antiguo titular del inmueble lo solicita antes que tú, o cuando una entidad implicada –un ministerio, el ayuntamiento– toma el encargo.
También en el caso de que solicites el registro catastral al momento que realizas la escritura pública o lo inscribes en el registro de la propiedad.
¿Cuándo solicitar una declaración catastral?
Estás obligado a actualizar el catastro de tu propiedad cuando cambias o alteras sus condiciones físicas (por construcción o demolición, por ejemplo), modificas su uso o explotación o cuando negocias la propiedad.
Ten en cuenta el contexto: el cambio afectará tu pago de tributos comenzando por el impuesto predial (o sobre los bienes inmuebles, IBI) pero solo obtendrás la resolución unos seis meses después de presentar la solicitud. Y cuentas con dos meses, después de realizado el negocio, para tramitarla.
En todo caso, debes reunir los requisitos que exige la ley para tu caso. Ellos incluyen las pruebas del negocio, acto o hecho que has realizado (contrato, descripciones, planos y otros), y cumplimentar el modelo de declaración que te corresponda.
Por ejemplo, el modelo 901n permite realizar una declaración jurada de adquisición de una propiedad o de cambios en la participación de los propietarios en derechos o bienes comunes. Pero solo tienes la obligación de presentarla cuando no has solicitado el trámite al momento de inscribir el negocio en el registro de la propiedad o durante su escritura pública. Tampoco cuando la persona que traspasa el derecho solicita su baja catastral en ese lapso de dos meses.
Recuerda que el catastro inmobiliario es una referencia para el pago de impuestos y que la legislación de 2015 estimula la colaboración informativa entre ambas instancias.
Seguramente, no te será fácil saber si debes realizar la declaración o no. Pero ten en cuenta que el catastro debe reflejar la titularidad de la propiedad; el dueño tiene que tributar por ese inmueble y los impuestos serán proporcionales al valor catastral.
Se te asigna la obligación de declarar cuando:
- Se altera la titularidad y el porcentaje de participación en los inmuebles (modelo 901n).
- Nueva obra, ampliación de la existente, así como su rehabilitación o reforma (902n).
- Nueva agrupación, segregación, agregación o división de inmuebles (903n).
- Cambio de uso, aprovechamiento o cultivo, derribo o demolición (904n).
Pero, también se contemplan varias excepciones. Entre ellas, casos ya tramitados por escritura pública y cuando se haya solicitado su inscripción en el registro de la propiedad, cuando exista una referencia catastral acreditada por medios electrónicos o escritura pública o a través del pago del IBI.
La persona también queda exenta cuando otra entidad se adjudica la responsabilidad o realiza primero el procedimiento. Puede ser una solicitud de baja catastral por parte del vendedor, o una expropiación por parte del ayuntamiento.
El procedimiento es el siguiente: registras el expediente, te piden informes u otros requerimientos, se convocan a las audiencias necesarias con los interesados, la oficina llega a una resolución y te la notifica. Ten en cuenta que el plazo de respuesta es de un semestre.
Entonces, inicias un trámite que puede demorar unos seis meses. ¿Termina ese lapso con una respuesta definitiva? No necesariamente. Puedes interponer una reposición ante la gerencia del catastro que resolvió tu caso o intentar una reclamación ante el tribunal regional local económico administrativo, en el transcurso del primer mes posterior a la respuesta.
Se trata de recursos excluyentes que no pueden tramitarse en simultáneo.
¿Qué es la declaración catastral?
Cuando realizas un negocio, un acto o cualquier hecho relativo a bienes inmuebles debes inscribirlo en el Catastro Inmobiliario con el objetivo de modificar sus datos. El caso puede referirse a nuevas construcciones y ampliaciones, reformas, rehabilitaciones, demolición o derribo de las existentes o cualquiera con impacto suficiente para cambiar la realidad de la propiedad.
También puedes modificar su uso. Por ejemplo, cambiar cultivos en una finca rústica o segregar un terreno para repartirlo entre herederos. Agrupas, consolidas o divides una finca urbana; adquieres el derecho de usufructo de una concesión administrativa; necesitas reportar variaciones en cuotas de participación en una comunidad porque una entidad ha solicitado una constancia al respecto.
Al mismo tiempo, ten en cuenta que existen varias exenciones de presentar esta declaración. Suceden, por ejemplo, cuando el negocio se formaliza en escritura pública o cuando se haya requerido previamente su inscripción en el registro de la propiedad; cuando acredites la nueva referencia catastral por otros medios, o porque el anterior titular del derecho solicita su baja catastral en los dos meses posteriores a la realización del negocio.
Tampoco tendrás que hacerlo si una entidad pública –un ayuntamiento o la agencia tributaria, por ejemplo– se apropian de tal responsabilidad.
Recuerda que el catastro inmobiliario es un registro administrativo sobre este tipo de propiedades en España, que es competencia de Hacienda y se usa como referencia para el pago de impuestos.
En cuanto formalizas el negocio inmobiliario comienzan a correr dos meses para realizar la declaración catastral. Puedes consultar a la Dirección General del Catastro y con un asesor cualificado, si debes cumplir la formalidad o te encuentras en las excepciones.
En todo caso, le corresponde a la gerencia del catastro de tu localidad, o a una delegación de Economía y Hacienda, recibir tu solicitud.
Activas el procedimiento con el registro del expediente. Las autoridades pueden solicitarte más documentación y también convocar a otros interesados para que fijen posición. A partir de ahí fijan y comunican su posición. Todo ello en un lapso de seis meses.
Respaldas la declaración jurada con la plantilla que corresponda al negocio que realizaste. Existen varios modelos de declaración y entregas el que te corresponde junto con tu identificación fiscal y personal, referencia o certificación catastral del inmueble modificado o fotocopia del más reciente justificante de pago del impuesto predial (IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Por ejemplo, debes presentar el modelo 901n cuando cambia la titularidad de un inmueble o la cuota de participación de sus propietarios.
La legislación te permite realizar el trámite por ti mismo o encargarlo a un representante, quien debe estar identificado y autorizado.
También debes testimoniar el tipo de negocio que has efectuado. Lo haces a través de su escritura púbica, contrato, sentencia judicial, copia del registro de la propiedad o cualquier documento que lo certifique. Por ejemplo, una constancia de haber recibido una concesión administrativa cuando sea el caso. A su vez, el catastro te puede requerir planos, memorias, justificantes de costes, descripciones gráficas y otras referencias.
Normativa y requisitos de la declaración catastral
El catastro inmobiliario es un registro administrativo a cargo de Hacienda. Se fundamenta en la Ley de 2004, que se actualizó y se combinó con una reforma a la Ley Hipotecaria a través de la Ley 13/2015. Esto es posible porque el tema combina dos elementos: el inmobiliario y el tributario.
Para Hacienda, el valor catastral determina la estimación de tus tributos como el IBI (pago del impuesto predial), de la renta y del traspaso de bienes.
La Ley de Catastro Inmobiliario establece el marco para la declaración, aunque permita el manejo de aspectos prácticos por la Dirección General del Catastro. El texto establece que la declaración es obligatoria y que las autoridades deben verificar los cambios antes de admitirlos. Igualmente permite dos procedimientos para subsanar las diferencias que se deriven posteriormente de ese proceso: la reclamación económico administrativa ante la gerencia local y la vía judicial.
La página web de la Dirección General del Catastro refleja los casos sujetos a la obligación de presentar la declaración y aquellos exceptuados de ella.
Debes actualizar el castro cuando realizas cambios en la propiedad –vendes, compras, entran o salen socios– o al momento de que la propiedad misma sufra una alteración. Por ejemplo, el modelo 901n permite notificar una redistribución de la participación de los cónyuges en el inmueble.
Tu obligación es notificar cambios en la propiedad, así como hechos o actos. Estos pueden ser construcción, ampliaciones, demoliciones o reformas, entre otros. Pero, las autoridades no te solicitan que realices el trámite dos veces. Por ejemplo, no necesitas declarar cuando quien te cede el derecho sobre el inmueble solicita primero su baja catastral.
Tampoco debes hacerlo cuando formalizas el acto (compraventa, consolidación, concesión administrativa u otro) en escritura pública o solicitas que se inscriba en el registro de la propiedad; ni cuando la referencia catastral ya se encuentre acreditada por otros medios.
Un ente público también puede tomar la obligación de comunicación. Eso sucede por ejemplo en el caso de deslinde administrativo, expropiación y gestión urbanística, entre otros. Así como la agencia tributaria o el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pueden tener competencias en la información cuando impulsan los cambios en la propiedad o el uso.
Realizas la declaración ante la oficina catastral local o la delegada en el ayuntamiento donde se encuentra la propiedad. La presentas y a continuación se inicia un período de verificación que las autoridades pueden usar para pedir informes y realizar audiencias con los interesados. Luego emiten una resolución y la notifican. También se contempla la posibilidad de oponerse por vía administrativa o judicial.
Para presentar la solicitud usas los modelos de declaración emitidos por el catastro. Ellos registran la información que sustenta la solicitud: la identidad del propietario, del inmueble y las pruebas del cambio que amerita la modificación catastral.
Cuentas con dos meses después de realizar el cambio en el inmueble para presentar la declaración jurada, y puedes hacerlo a través de un representante.
La información de sustento debe ir acorde a tu caso específico. Por ejemplo, planos, representación gráfica, descripción literal, fotografías, escritura pública y cualquier otra que resulte pertinente para probar la modificación.
Cuanto cuesta declaración catastral
La Declaración Catastral es un trámite que permite comunicar al Catastro cualquier modificación de los bienes inmuebles, como cambios en la titularidad, en la estructura, superficie, uso o clasificación del suelo, construcción nueva o rehabilitación. El coste del proceso puede variar dependiendo de las características específicas del inmueble y la complejidad del trabajo.
El precio de una Declaración Catastral sencilla puede comenzar desde unos 150 euros y aumentar según la complejidad del caso. Por ejemplo, para inmuebles con mayor superficie o aquellos que requieran una actualización que involucre corrección de discrepancias importantes en sus características físicas, la tarifa puede elevarse. Se sugiere considerar que este precio es una estimación y puede cambiar en función de las condiciones específicas de cada propiedad o de la región.
Es importante destacar que realizar esta declaración de forma adecuada es crucial para evitar posibles inconvenientes legales o fiscales en el futuro. El proceso se puede gestionar personalmente o mediante profesionales especializados que se encargan de todo el procedimiento, asegurando la actualización correcta de los datos catastrales y el cumplimiento de la normativa vigente.
300€ - 900€
70%
Debe realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde que se modifique el inmueble
Catastro
Gestoría o el propio profesional técnico que realice el cambio en el inmueble
Presencial
Falta de documentación o datos incorrectos que no acepte el catastro o que se registren de manera equivocada
Sí
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- Cuando los negocios se realicen en escritura pública.
- Cuando se acredite nueva referencia catastral.
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