Abogados especialistas en reclamación de deudas comunidad de propietarios en Andalucia
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En primer lugar, es importante que la comunidad de propietarios tenga aprobadas las cuotas y los presupuestos de forma anual en junta, reflejando estos acuerdos en las actas correspondientes. Cuando se detecta morosidad, el presidente de la comunidad, o el administrador si lo hay, deberá requerir al propietario deudor el pago de las cuotas adeudadas. Esto se realiza a través de un requerimiento de pago, que puede enviarse por burofax o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción.
Si el propietario deudor no atiende al requerimiento, la comunidad de propietarios puede iniciar una reclamación judicial mediante el proceso monitorio, que es un procedimiento especial y sumario pensado para la reclamación de deudas de forma rápida y eficaz. Para ello, será necesario aportar el certificado de deuda firmado por el presidente y el secretario de la comunidad, con el visto bueno del administrador, y que refleje que la deuda ha sido aprobada en Junta de Propietarios.
Este certificado se debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble. A continuación, el juzgado admitirá a trámite la petición y requerirá al deudor el pago en un plazo de 20 días. Si el deudor no paga, no se opone o no comparece, el juez dictará un decreto con el que se da la oportunidad a la comunidad de solicitar un embargo sobre los bienes del deudor.
Es fundamental llevar un registro de todas las comunicaciones y procedimientos realizados durante todo el proceso de reclamación de deudas, lo cual servirá como prueba ante cualquier eventualidad y para mantener informados a todos los propietarios de la comunidad sobre las acciones emprendidas.
Para evitar llegar a estas situaciones, es recomendable que las comunidades de propietarios establezcan mecanismos de prevención, como el seguimiento periódico de las cuotas y la disposición de fondos de reserva para afrontar posibles impagos.
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