Abogados especialistas en reclamación de deudas comunidad de propietarios en Cataluña
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Lo primero que se debe hacer es agotar la vía de la comunicación amistosa, contactando con el propietario deudor para recordarle su obligación y las posibles consecuencias de su incumplimiento. Estas comunicaciones deben quedar registradas, ya sea por medio de cartas certificadas, burofax, o correos electrónicos con acuse de recibo.
Si el propietario persiste en su impago, se debe convocar una junta de propietarios para que la deuda sea reconocida oficialmente mediante un acuerdo de la comunidad. En dicha junta, debe constar en acta la cuantía de la deuda, así como la aprobación de iniciar medidas legales si fuera necesario.
Una vez la deuda es reconocida y acordada por la junta, se procede a remitir un requerimiento de pago al deudor, el cual idealmente debería realizarse a través de un proceso notarial para que conste de manera fehaciente.
En caso de que no se obtenga resultado tras el requerimiento, la comunidad puede iniciar una reclamación judicial. Para ello, es imprescindible que la comunidad sea representada por un abogado y un procurador. Ellos presentarán la demanda en el Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente, junto con las pruebas correspondientes: el acta de la junta donde se reconozca la deuda, la certificación de la deuda emitida por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente y los intentos de cobro realizados.
Una vez emitida la sentencia, si es favorable a la comunidad, se procedería a la ejecución de la misma para la recuperación de las cantidades adeudadas, lo que puede incluir el embargo de bienes del deudor.
Es fundamental que todo este proceso sea llevado con transparencia y siguiendo la normativa vigente, específicamente la Ley de Propiedad Horizontal y otras disposiciones aplicables en Cataluña, para evitar nulidades o futuros problemas legales.
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