Informe evaluación de edificios
¿En qué consiste un informe evaluación de edificios? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo lo necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre informe evaluación de edificios
Qué es el IEE
El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.
Normativa IEE
La normativa que regula el Informe de Evaluación de Edificios(IEE) es la Ley 8/2013 de 26 de junio, que engloba todos los aspectos referentes a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
Dentro de la Ley 8/2013, todo lo que concierne al Informe de Evaluación de Edificios lo encontraremos en:
- Artículo 4: El IEE
- Artículo 5: Coordinación Administrativa
- Artículo 6: Capacitación para el IEE
- Disposición transitoria primera: Calendario para la realización del IEE
- Disposición final decimoctava: Cualificaciones requeridas para suscribir el IEE
En este apartado se explica qué edificios son objeto del informe, en qué consiste, hasta dónde alcanza su eficacia, qué periodicidad tiene, qué obligaciones derivan de incumplimiento y cómo se ha de gestionar el informe una vez realizado. Así pues, se establece que:
Con el objetivo de informar a los ciudadanos en materia de sostenibilidad, calidad del medio ambiente y parque edificado los Informes de Evaluación de Edificios ayudaran a crear un censo de inmuebles que precisan de rehabilitación.
El Informe de Evaluación de Edificios puede ser ejecutado por aquellos profesionales que en función de su titulación, formación, experiencia y complejidad del proceso de evaluación estén habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.
En este sentido, los técnicos capacitados para realizar este informe pueden ser:
En el caso de los edificios que correspondan a las Administraciones Públicas, los encargados de llevar a cabo el Informe de Evaluación de Edificios pueden ser los responsables del servicio técnico pertinente, siempre y cuando dispongan de las capacitaciones necesarias que les habiliten en la realización de este tipo de informes.
Todas las deficiencias que deriven del IEE serán justificadas bajo el criterio y responsabilidad del profesional que haya llevado a cabo el informe.Cómo debe pasarse el IEE
La realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.
Diferencias entre el IEE y la ITE
Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.
Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.
Es decir, si nuestro edificio ha sido examinado recientemente y se garantizan aspectos como la seguridad y la accesibilidad, y además dispone de certificado energético, no sería necesario realizar la IEE, pasando estos informes a surtir los mismos efectos que la IEE.
Si solo podemos garantizar una parte de las exigencias que plantea la IEE, estas serán añadidas de la misma manera al informe y se procederá a certificar los requisitos restantes.
Cuándo debe pasarse la IEE
Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.
También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.
Qué plazos hay para pasar el IEE
La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. No obstante, hay que señalar que en esta materia la Comunidad Autónoma es la que tiene la última palabra, de modo que los plazos que marca la ley pueden ser modificados, en última instancia, por éstas.
De manera general, los plazos estipulados para cada ocasión son estos:
En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de edad.
Si el edificio ya cuenta con la ITE en vigor en el momento que alcanza dicha antigüedad y esta fue realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, la ejecución del Informe de Evaluación de Edificios será aplazada hasta la fecha en la que correspondiese la revisión de la ITE.
Si en cambio, un edificio de más de 50 años tiene la ITE en vigor pero está registrada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, los propietarios se verán obligados a pasar el IEE en los aspectos que no contempla la ITE.
En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.
En el resto de edificios habrá que atender a las peculiaridades de las normativas autonómicas o municipales que correspondan. Estas pueden discriminar y establecer plazos específicos a edificios en función de su antigüedad, tipología, ubicación o uso predominante.
¿Qué pasa si se incumplen los plazos?
Si eludimos la obligación de realizar el IEE en nuestro edificio en los casos y plazos estipulados corremos el riesgo de incurrir en una infracción urbanística, con todo lo que ello conlleva.
Cuándo necesito el IEE
El Informe de Evaluación de edificios detalla lo siguiente:
A pesar de tener carácter obligatorio en determinados casos, el IEE puede ser encargado por cualquier propietario o comunidad de propietarios que consideren la importancia de este informe.
Los beneficios que aporta el IEE a tu edificio son muchos, empezando por la propia revalorización del inmueble.
El IEE corrobora de manera formal que el edificio permanece en perfecto estado de conversación y su mantenimiento es el adecuado, con la seguridad que ello conlleva para los inquilinos o futuros inquilinos del mismo.
También es interesante la confirmación del cumplimiento de la normativa vigente en cuanto accesibilidad universal, eludiendo posibles sanciones derivadas.
Además, este informe incorpora el certificado de eficiencia energética, lo que resulta muy positivo para el propietario, especialmente si tiene idea de vender o alquilar la vivienda, dado que desde el 1 de junio de 2013 es obligatoria su presentación al nuevo inquilino.
Desde 2013, el IEE es obligatorio para los edificios que ya han superado los 50 años de antigüedad. A partir de entonces se abre un plazo de 5 años en el que el propietario o propietarios del mismo deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado para la realización del informe.
De la misma manera, si en tu edificio se han planteado reformas para mejorar el estado de conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética y se pretende recurrir a las ayudas publicas existentes para tales casos, disponer del IEE será requisito indispensable para poder acceder a ellas. En este caso, la presentación del Informe de Evaluación se exige antes de solicitar las ayudas.
No obstante, es conveniente que te informes sobre las particularidades de la norma en el lugar donde se va a realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Recuerda que los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden modificar los plazos que establece la ley en última instancia. Además son los mismos ayuntamientos correspondientes a la ubicación del edificio, los que realizan el registro del Informe de Evaluación de edificios.
Es común que con la incorporación del IEE surjan dudas respecto a la validez de la ITE , que regulaba anteriormente los aspectos referidos a la conservación de los edificios.
Antes de la entrada del IEE (2013) muchos edificios ya habían pasado por la revisión que atestiguaba el buen estado de conservación del inmueble y ahora se encuentran con un nuevo marco legal que en muchos casos desconocen.
A este respecto cabe decir que la ITE no deja de tener efectividad por la mera aparición del IEE. De hecho el nuevo informe de evaluación se plantea como una ampliación de lo anterior, es decir, a lo que ya evaluaba la ITE se le añaden dos nuevos aspectos.
De este modo a la evaluación del estado de conservación del edificio se suman los informes relativos a la accesibilidad y la eficiencia energética, dando lugar a un informe mucho más completo que su antecesor.
Por tanto, si nuestro edificio dispone de la ITE con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, no tendrá que volver a pasar por el mismo procedimiento hasta el momento en que corresponda la primera revisión de aquella, momento en el que se añadirán los informes de accesibilidad y de eficiencia energética para completar la información de la que ya disponía.
¿Y si existen deficiencias?
Es posible que el profesional habilitado para realizar el informe advierta la existencia de ciertas deficiencias en referencia a la conservación o accesibilidad del edificio, que no permitan pasar el informe con éxito.
En estos casos, el técnico indicará en el propio informe de que deficiencias se trata y las mejoras que precisan llevarse a cabo. A partir de ahí serán los propietarios los que deban encargar los trabajos de mejora a quien corresponda y entregar el informe que atestigüe estas obras al organismo que determine la Comunidad Autónoma.
En cuanto al apartado de eficiencia energética, el profesional encargado de realizar el IEE también puede asesorarnos en la materia y las posibles reformas a llevar a cabo con el propósito de conseguir una mejor calificación energética, y por ende mayor ahorro.
Es habitual que las comunidades de vecinos encarguen el IEE de un edificio integro, de manera que la eficacia del informe se extenderá a todas las viviendas y locales que pertenezcan a dicho edificio.
Cuánto cuesta informe evaluación de edificios
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento esencial que certifica el estado de conservación de un edificio, su eficiencia energética y su accesibilidad. Este informe es obligatorio para edificios de cierta antigüedad y para solicitar ciertas ayudas públicas. El coste del IEE puede variar dependiendo de múltiples factores, como la ubicación, el tamaño del inmueble y la complejidad del trabajo a realizar. En términos generales, el precio del informe puede oscilar notablemente. Por ejemplo, para un edificio pequeño, como una casa unifamiliar, el coste puede estar en torno a los entre 250 y 500 euros.
Para una comunidad de propietarios con un inmueble de tamaño medio, el informe podría costar entre 500 y 1.000 euros. En el caso de edificios grandes, con numerosas viviendas o de uso complejo, el precio puede escalar y situarse entre 1000 y 5000 euros.
Es fundamental tener en cuenta que el IEE debe ser realizado por un técnico competente, como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, y debe ser registrado adecuadamente para que tenga validez oficial. Solicitar varios presupuestos y compararlos puede ser una buena estrategia para obtener un precio más ajustado. Además, el informe puede conllevar un valor añadido, ya que permite conocer el estado real del edificio y planificar actuaciones de mantenimiento o mejora que podrían revalorizar la propiedad.
De qué depende el precio
Se trata de un mercado libre en el que los precios son regulados en función de la competencia y los costes fijos de cada caso.
De la misma manera que en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) , el precio final del informe vendrá marcado por la superficie construida del inmueble examinado, su antigüedad y otros datos particulares del edificio como su número de plantas.
La diferencia en el precio respecto a la ITE estará fundamentada en las revisiones especificas dirigidas a comprobar las condiciones básicas de accesibilidad y a la obtención del certificado de eficiencia energética.
150€ - 1800€
7 días
Arquitecto o arquitecto técnico
No
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La normativa establece unos plazos para presentar el IEE, que de no cumplirlos pueden acarrear sanciones. Este incumplimiento esta considerado como una infracción urbanística.
La ITE se centra en la evaluación del estado de conservación del edificio mientras que el IEE, también estudia la accesibilidad y la eficiencia energética.
Otra diferencia es que la ITE se aplica a todos los edificios, mientras que el IEE sólo a edificios de uso residencial colectivo.
Todos los edificios que quieran acogerse a ayudas públicas independientemente de su tipología, así como aquellos cuya antigüedad supera los 50 años.
El registro de el IEE corresponde a las Comunidades Autónomas, que cuentan con una autoridad de registro regional en la que deben inscribirse todos los IEE elaborados en su territorio.
El IEE tiene una validez de 10 años, sin embargo, se deberá presentar un nuevo Informe de evaluación de edificios antes de la finalización de este plazo. Aquellos propietarios de edificios cuyo IEE no esté actualizado o disponible, estarían incurriendo en una infracción urbanística.
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