Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
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¿Cómo obtener el impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Islas Baleares?
En primer lugar, el propietario debe estar al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad o haber consignado judicialmente o notarialmente las cantidades adeudadas. Es fundamental contar con los recibos que acrediten estar al día en los pagos, ya que de lo contrario no podrá procederse con la impugnación.
Para iniciar el proceso de impugnación, la Ley establece un plazo de tres meses desde la fecha de la adopción del acuerdo que se quiere impugnar, si este es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad, o de un año si se alega que es gravemente perjudicial para el interés de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. En el caso de que se pretenda impugnar un acuerdo que infrinja los estatutos o la ley, los propietarios afectados deben presentar una demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca.
Es recomendable que antes de iniciar cualquier acción judicial se intente una solución amistosa con la Junta de propietarios o que se solicite una junta extraordinaria para plantear la situación.
En la demanda, el propietario debe exponer claramente los motivos de la impugnación, adjuntar la documentación necesaria que justifique su posición y debe acreditar su interés legítimo. Es aconsejable que un abogado especializado en propiedad horizontal redacte y presente la demanda, para asegurarse de cumplir con todos los requisitos procesales y aumentar las posibilidades de una resolución favorable.
El juzgado, tras evaluar la demanda, convocará a las partes a un juicio y, posteriormente, dictará sentencia. Si la sentencia es favorable a la impugnación, el acuerdo impugnado será anulado y se tomarán las medidas pertinentes para rectificar las decisiones adoptadas.
¿Cuánto cuesta realizar la impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Islas Baleares?
Se han solicitado 15 presupuestos de impugnación de acuerdos comunidad de propietarios en Islas Baleares . El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 1500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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¿Te surgen más dudas sobre impugnación de acuerdos comunidad de propietarios? Nosotros te las resolvemos
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.