No existe obligación legal de presentar el certificado energético para nave industrial cuyo local principal tenga como uso registrado el de taller o almacén. Tampoco es obligatorio para ningún tipo de estacionamiento, independientemente del tipo de edificio en que se encuentre.
Inmuebles no obligados a la obtención de Certificado de Eficiencia Energética: naves industriales, almacenes y estacionamientos.
A lo largo de los últimos meses he recibido múltiples solicitudes para certificar inmuebles industriales tipo nave o de inmuebles no industriales cuya referencia catastral indica su uso como almacén y estacionamiento.
Tras advertir al cliente de la no obligatoriedad de presentación del certificado cuando se produce la compraventa o arrendamiento de este tipo de inmuebles, he realizado la certificación de los mismos con autorización expresa de los propietarios, por la insistencia de las notarías o de las agencias inmobiliarias, quizá no bien informadas.
El propósito de escribir este post es aportar mi punto de vista como técnico y ofrecer algunas fuentes de información fiables y objetivas.
Comencemos por decir que la pregunta no es nueva: ya por noviembre de 2013 los técnicos del ministerio de industria contestaban así a las siguientes preguntas recogidas en el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el certificado (páginas 4 y 7):
Sobre todo tipo de locales no habitables:
2.7. ¿Que tratamiento tienen los locales “no habitables” en un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso?
«Cuando se venda o se alquile un local “no habitable”, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética.
En el momento en que se acondicione el local y pase a ser un espacio habitable y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.»
Sobre establecimientos y naves industriales:
2.15. ¿Es obligatorio el Certificado Energético para nave industrial o un taller de reparación alojado en los bajos de un edificio?
«No, según el apartado 2 d) del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, están exentos.»
2.16. ¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?
«De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si bien únicamente en el caso de que tengan una superficie útil igual o superior a 50 m2.»
Casos en los que no procede su exigencia
Pues bien, a pesar de que para el técnico que suscribe este artículo, las respuestas son bastante claras, todavía algunas notarías de nuestro país insisten en la necesidad de presentar el certificado en el momento de proceder a la compraventa.
Exclusión de Certificación de eficiencia Energética
«La parte transmitente declara bajo su exclusiva responsabilidad, que la finca objeto de la presente compraventa NO entra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Y ello en atención a tratarse de un:
LOCAL DE CARÁCTER INDUSTRIAL o AGRÍCOLA (exención aplicable sólo en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales; cfra. art. 5.2.d R.D. 235-2013), LOCAL EN BRUTO, que entraría dentro de la exención de inmuebles que requieren de una “reforma importante” -al no disponer de instalaciones ni envolvente térmica definida- (art. 2.2.f R.D. 235/2013).
APARCAMIENTO O GARAJE, espacio con uso no habitable (no se trata de una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior -cfra. letras “h” e “i” del art. 1.2 R.D. 235/2013)»
Expuestos los criterios del ministerio y del blog del gremio notarial, cabe decir que el hecho de que no exista la obligación de presentar el certificado no implica necesariamente que este documento no se pueda realizar aplicando alguno de los procedimientos establecidos en los diferentes documentos reconocidos por Industria.
Si bien resultaría recomendable hacer constar las especiales circunstancias del inmueble en el certificado y prevenir de que en el supuesto de que en un futuro se pretenda dar un uso distinto al registrado mediante la pertinente rehabilitación y legalización del mismo y de sus instalaciones, deberá procederse a la emisión de un nuevo certificado que contemple los cambios realizados en la envolvente y la inclusión, si así sucede, de nuevas instalaciones térmicas o de alumbrado.