El alquiler vacacional de una segunda residencia o de la vivienda habitual es una práctica cada vez más extendida. Pero antes de emprender esta actividad y enfrentarse a un problema con hacienda, es importante saber cuál es la fiscalidad por alquilar la casa o una habitación ¿Hay que declarar el alquiler a turistas aunque solo sea de fin de semana? Y el IVA, ¿es obligatorio? Te lo contamos a continuación.
Fiscalidad alquiler apartamentos turísticos
Todo alquiler de una vivienda o apartamento para uso turístico repercute en la declaración de la renta de los propietarios, que deben tributar por estos ingresos aunque se trate de pequeñas cantidades por arrendamientos de fin de semana o de días sueltos.
Según especifica la Agencia Tributaria sobre la fiscalidad de vivienda de uso turístico, los arrendadores no profesionales deben incluir estos ingresos en la declaración de la renta anual como rendimientos del capital inmobiliario.
Sobre las cantidades percibidas por alquileres de temporada, los propietarios podrán deducir los gastos en los que hayan incurrido, por ejemplo los derivados de la factura de la luz, pero solo en relación al tiempo en que la propiedad haya estado alquilada. Además, si se trata de una habitación, también habrá que tenerlo en cuenta y aplicar una deducción de gastos proporcional respecto al total de la vivienda.
En los casos en los que se alquile a turistas una segunda propiedad, no hay que olvidar que tributar por los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos no exime de hacerlo también por la tenencia de una vivienda al margen del domicilio habitual, durante el tiempo en el que ha estado vacía.
IVA alquiler vacacional
Pero la fiscalidad de vivienda de uso turístico va más allá de la declaración de la renta. De hecho, puede llevar aparejada una tasa turística por alquiler vacacional en función del territorio, como ocurre en Cataluña, e incluso el pago del IVA según los servicios que oferten los arrendatarios.
De este modo, si sencillamente alquilas una habitación o una vivienda a turistas, no será necesario que repercutas el IVA, ya que la actividad esta exenta de este impuesto. Sin embargo, si prestas cualquier servicio propio de la industria hotelera, sí será necesario que incluyas el IVA y que lo hagas en la correspondiente factura de alquiler vacacional, con lo que a la tributación se sumará la obligación de facturar.
Los servicios que harán que sea obligatorio que apliques un 10% de IVA serán la limpieza del inmueble o el lavado de ropa, entre otros, durante la estancia de los clientes. Por ello, si ofreces este tipo de ventajas a quienes alquilen tu vivienda por vacaciones, estás obligado a facturar con IVA y a presentar las correspondientes declaraciones de autoliquidación ante la Agencia Tributaria.
Agencia tributaria: alquiler vacacional
El auge del alquiler de vivienda a turistas, especialmente tras la eclosión de plataformas de economía colaborativa como Airbnb o Homeaway, ha derivado en un refuerzo del control por parte de la Agencia Tributaria. Así, desde este departamento se insiste en que las personas que alquilen a través de estas plataformas deben cumplir con sus obligaciones fiscales o, de lo contrario, exponerse a sanciones por los ingresos no declarados.
Y, ¿cómo aflora hacienda el alquiler vacacional no declarado? Básicamente mediante el cruce de datos que permite identificar las viviendas ofertadas a través de internet y los pagos realizados, con la información tributaria de los propietarios.
Por ello, todo el que cuente con una segunda vivienda orientada al alquiler a turistas o esté barajando el alquiler vacacional de la vivienda habitual deberá tener en cuenta que, o cumple con las exigencias fiscales, o ese dinero extra que pretendía obtener de esta actividad podrá acarrerar una penalización de la Agencia Tributaria. Además, tendrás que contar con una licencia turística.