El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por el cual, los propietarios de inmuebles tales como viviendas, locales o garajes entre otros, están en la obligación de pagar, por el mero hecho de disponer de su titularidad.
Existen sin embargo, determinados inmuebles exentos de la tributación de dicho impuesto, entre los que destacan aquellos inmuebles propiedad del estado, comunidad autónoma o entidades locales, inmuebles estatales dedicados a la defensa nacional, inmuebles de la cruz roja, inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, inmuebles catalogados como elementos del patrimonio histórico o inmuebles que alojen sedes diplomáticas de otros países.
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es de rango local, siendo el ayuntamiento el benefactor del mismo, y constituyendo una de las principales fuentes de ingresos en las arcas públicas.
Una vez explicado en que consiste el impuesto del IBI y quienes están obligados al pago del mismo, se esclarecerá cual es el proceso por el cual se calcula el IBI.
¿Cómo calcular el IBI de una vivienda?
La cuota a bonificar se obtiene mediante la conjunción de varios elementos: el valor catastral del inmueble, las reducciones legales, los tipos impositivos y las bonificaciones aplicables.
El valor catastral de los bienes inmuebles viene definido por un lado por el valor catastral del suelo en el que se ubica el inmueble y por otro lado el valor catastral de las construcciones emplazadas en el mismo. Este valor, calculado por catastro, se obtiene mediante el análisis de diferentes parámetros, tales como la localización del inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones que en él se erigen o la antigüedad del mismo.
Las reducciones legales quedan recogidas en el art. 67 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, aplicables en determinados casos descritos en dicho artículo.
En lo referido a los tipos impositivos, en el caso de las viviendas, se aplican unos porcentajes cifrados entre el 0.4% y 1.1% en el caso de localizaciones urbanas y 0.3% y 0.9% en las ubicaciones rústicas.
El último de los parámetros aplicables es la bonificación, bien sea obligatoria –aquellas que sean de aplicación en todos los municipios- o potestativas –aplicadas únicamente a aquellos municipios en los que se encuentren aprobadas por ordenanza fiscal-.
En definitiva, el valor por el impuesto del IBI se obtiene mediante la aplicación de los tipos impositivos sobre los valores catastrales, con las posibles reducciones legales o las diferentes bonificaciones aplicables, siendo en la mayoría de los casos resultado de la simple multiplicación de dichos tipos impositivos –que tratándose de viviendas urbanas variará entre el 0.4% y el 1.1%- por los valores catastrales aportados por catastro.
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