Ya hemos hablado de la importancia de conocer el grado de electrificación de nuestra vivienda, local o industria y de tener una instalación eléctrica acorde al grado de electrificación. La potencia eléctrica a contratar está íntimamente relacionada con el grado de electrificación del inmueble y, en consecuencia, con los tramos de intensidad normalizados ya establecidos. Estos tramos de intensidad corresponden con la potencia eléctrica normalizada y es la que se usa para contratar la luz con la compañía.
Hasta hace poco tiempo, la potencia eléctrica contratada se controlaba mediante un interruptor de control de potencia instalado en el cuadro de mando y protección. En la actualidad es controlada por la compañía comercializadora eléctrica mediante un ICP integrado en el contador eléctrico digital. Por lo que no se instalan interruptores de control de potencia a no ser que la compañía lo exija y en consecuencia se tiene que dejar espacio para su instalación en el cuadro eléctrico interior del inmueble.
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Índice de contenidos
Clasificación de los lugares de consumo
Hay establecida la siguiente clasificación de los lugares de consumo:
- Edificios destinados principalmente a viviendas.
- Edificios comerciales o de oficinas.
- Edificios destinados a una industria específica.
- Edificios destinados a una concentración de industrias.
Previsión de la potencia para nuevas construcciones
Se tiene que tener en cuenta, que la potencia a proveer por la compañía se corresponde con la capacidad máxima de la instalación la cual está definida por la intensidad asignada del interruptor general automático, según lo indicado en la ITC-BR-25 del reglamento electrotécnico para baja tensión.
Para nuevas construcciones, esta previsión de potencia se fija de acuerdo con la empresa suministradora y no será inferior de 5,75 kW a 230 V en cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá de la utilización que el usuario haga de la instalación eléctrica. En las viviendas con un grado de electrificación elevada, la potencia a prever no será inferior a 9,2 kW.
Estas potencias indicadas anteriormente son las potencias mínimas a prever para cada uno de los casos de los grados de electrificación. Obviamente la potencia a prever debe ser mayor cuando se conozca la previsión de carga de la vivienda y esta sea mayor a los mínimos mencionados anteriormente.
Considerando la previsión de carga en un grado de electrificación básico, en teoría tenemos que este abarca el rango de 5,75 kW a 9,199 kW. Pero en la práctica al estar esta previsión al calibre del interruptor general automático, los valores posibles son 5,750 kW para un calibre de 25 A y de 7,36kW para un calibre de 32 A, en monofásico. En los casos anteriormente mencionados, la potencia a contratar por cada usuario podrá ser inferior o igual a la potencia prevista, ya que esta dependerá de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.
¿Qué son y cómo se controlan los tramos de potencia?
Es importante conocer la forma de cómo se controla la potencia contratada porque esta es la que nos indica cuantos kW se pueden conectar a la vez en la vivienda. El interruptor de control de potencia se encarga de controlar la potencia contratada.
En la potencia eléctrica que queremos contratar para nuestra vivienda, es importante tener en cuenta si tenemos un suministro monofásico a 230 V o trifásico a 400 V, así como el grado de electrificación del inmueble como se ha comentado anteriormente.Estas potencias a contratar vienen determinadas por el Gobierno y son las potencias normalizadas. Unos años atrás, el Gobierno reguló las potencias eléctricas, con lo que ahora debemos usar las potencias normalizadas.
¿Cuáles son las potencias normalizadas
Las potencias normalizadas están controladas mediante el calibre en amperios del interruptor de control de potencia y son las mostradas en la siguiente tabla.
Tabla 1. Potencias normalizadas
Tramos de potencia eléctrica normalizada
El Gobierno de España ha efectuado recientemente una modificación de la potencia eléctrica normalizada, mediante el artículo 16 del Real Decreto-ley 15/2018. Asimismo, el consumidor podrá elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse, en su caso, a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control. No obstante, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador eléctrico que permita la discriminación horaria y la telegestión.
Como conclusión final podemos advertir , que es muy importante conocer la potencia eléctrica que tenemos que contratar y la más adecuada a nuestro grado de electrificación ya que si es demasiado elevada la factura de la luz será más alta de lo que debería ser , produciendo un gasto innecesario. Por el contrario, si la potencia eléctrica contratada es inferior a la que realmente necesitamos en el inmueble, entonces nos saltará el ICP por lo que no tendremos corriente eléctrica hasta que reseteemos el interruptor de control de potencia.