Las tasaciones inmobiliarias son informes que indican el valor de un inmueble, realizado con una metodología basada en una normativa legal. A la persona que realiza una tasación se le conoce como tasador. Los tasadores son expertos en valoraciones, y en el caso de tratarse de una tasación hipotecaria, tendrán que realizar la valoración con una Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España.
¿Cuál es la fiscalidad de las tasaciones inmobiliarias?
Los impuestos aplicables a las tasaciones inmobiliarias son el IVA. Las sociedades de tasación o los estudios de arquitectura emitirán una factura, y a la base imponible por el servicio realizado hay que sumarle el IVA.
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El IVA aplicable a la tasación de pisos es del tipo general, es decir, el 21% de la base imponible. El IVA de las tasaciones hipotecarias lo paga el cliente que solicita el servicio y debe ir perfectamente desglosado en la factura que emite la empresa que realiza el servicio.
El IVA de las tasaciones hipotecarias debe ser declarado por la Sociedad de Tasación cada trimestre y presentado a hacienda en su modelo correspondiente.
¿Qué impuestos han de pagarse a la hora de comprar una vivienda?
En primer lugar, hay que diferenciar entre la compra de una vivienda nueva y de una de segunda mano.
Se entiende vivienda nueva cómo la que se compra directamente al promotor o que hayan pasado menos de dos años desde su finalización.
En este caso hay que abonar el IVA, equivalente al 10% del precio de la vivienda (hasta el año 2013 era el 4%). Además, hay que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), es un impuesto autonómico cuyo importe varía en función de la Comunidad donde esté ubicada la vivienda y oscila entre un 0,5% y un 1,5% del valor de la compraventa (existen bonificaciones al cumplir con determinados requisitos dependiendo de la Comunidad Autónoma).
Las viviendas de segunda mano no están gravadas ni con el IVA ni con el AJD, sino con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este Impuesto también varía en función de la Comunidad Autónoma., la media en España es un 8% sobre el valor de la compraventa.
Las comunidades que más gravan el ITP son Cataluña, Galicia, Aragón y Comunidad Valenciana, donde alcanza el 10%; la más económica es el País Vasco (4%).
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