En plena preocupación por la sostenibilidad de los recursos y por la ecología del planeta, existe un debate sobre si son excesivos o no los impuestos para la utilización de energía renovable.
Sin embargo, las novedades en materia de regulación del sector eléctrico en España no han llegado hasta abril de este año, cuya última actualización fue la Ley 24/2013. Seis años han hecho falta para revisar las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica mediante instalaciones fotovoltaicas de energía solar.
Lo novedoso de este Real Decreto 244/2019 es que termina con el tan conocido “Impuesto al sol”, que tanto ha dificultado la implantación y la legalización de las instalaciones de energía fotovoltaica en nuestro país.
¿Qué pasa si mi instalación es anterior a esta Ley?
Todas las instalaciones de energía fotovoltaica realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD 244/2019 deben acogerse a una de las modalidades de autoconsumo especificadas y descritas en él.
Para realizar la tramitación administrativa de legalización de la instalación fotovoltaica, se debe comunicar a la compañía distribuidora la modalidad de autoconsumo elegida para que se proceda a la adaptación de sus contratos de acceso y suministro.
Pero antes de iniciar los trámites, conviene asegurarse de que la instalación podrá llevarse a cabo y que no existe ningún impedimento para su montaje. Por tanto, el primer paso es consultar en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento al que pertenezca el emplazamiento si existe alguna restricción, especificada en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), o alguna obligación, especificada en una posible ordenanza solar municipal. Esto es necesario para no proceder con la instalación de placas solares ilegales.
Un ejemplo de estas restricciones podría estar relacionada con la propia ubicación de la instalación. En el caso de que se quiera implantar en el centro histórico de la ciudad, es posible que el edificio en cuestión pueda estar protegido por alguna normativa
También existen más obstáculos en suelos rústicos donde se necesitará de algún tipo de autorización municipal previa o en terrenos afectados por figuras de protección medioambiental.
¿Cómo elijo una modalidad de autoconsumo?
Como hemos mencionado anteriormente, para legalizar tu instalación fotovoltaica de autoconsumo, es necesario que esta se acoja a alguna de las modalidades contempladas por la nueva Ley. A continuación, te explicamos sus diferencias:
– Autoconsumo sin excedentes:
Son instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido de electricidad. Este impide la inyección de energía eléctrica que no se consuma a la red de transporte o de distribución.
– Autoconsumo con excedentes:
Esta modalidad de instalaciones fotovoltaicas, además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, también puede inyectar energía sobrante a la red de transporte y distribución de electricidad.
A esta categoría pertenecen las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (tanto en red interior como las que utilicen la red de distribución o transporte de las compañías eléctricas).
El autoconsumo con excedentes puede estar acogido a compensación. En caso de que esta energía no sea suficiente, el consumidor la puede comprar o abastecerse de la red.
En el caso de que no se cumplan las condiciones para poder acogerse a esta modalidad con compensación, podemos optar a un autoconsumo con excedentes pero no acogida a compensación.
En este caso, los excedentes de energía producida por nuestra instalación de energía solar fotovoltaica se venderán en el mercado eléctrico.
En todos los casos, estas modalidades podrán clasificarse en individual, si solo existe un consumidor en la instalación; o en colectivo, si se trata de varios consumidores.
¿Puedo modificar las instalaciones una vez finalizadas y tramitadas?
Las instalaciones que se hayan acogido a una de las modalidades de autoconsumo no podrán acogerse a otra modalidad durante el primer año.
A los consumidores que ya estén acogidos a alguna de las modalidades del RD 900/2015 se les permitirá realizar un cambio de modalidad de autoconsumo de las previstas en el RD 244/2019, adaptando las instalaciones según normativa si fuese preciso.
En todo caso, el tiempo de permanencia en una modalidad de autoconsumo es de un año desde la fecha de alta o modificación del contrato de acceso donde se haya reflejado la modalidad elegida.
Cuando se quiera cambiar de modalidad, de sin excedentes a con excedentes o viceversa, el cambio implicará la modificación técnica de la instalación a la nueva modalidad, incorporando o retirando, según el caso, los mecanismos antivertido.
En toda modificación será necesario realizar el proceso de autorización de puesta en servicio, presentando ante la Comunidad Autónoma un nuevo certificado de instalación que recoja las modificaciones realizadas.
En el caso de que se quiera acoger a la modalidad de excedentes con compensación o por el contario renunciar a ella, solamente se tiene que comunicar a la compañía distribuidora directamente o a través de la comercializadora para que modifique el contrato de suministro y pueda aplicarse o anularse el mecanismo de compensación según sea el caso.
En la modalidad de autoconsumo colectivo, en el caso de efectuar un cambio, este deberá ser suscrito por todos los consumidores simultáneamente.
Ejemplo de instalación fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes
Si la instalación es de una potencia inferior a 10 KW necesitaremos de una memoria técnica y certificado de instalador autorizado categoría especialista. En el caso de ser una potencia mayor de 10 KW se requiere de un proyecto técnico y certificados de final de obra redactados y firmados por un técnico titulado competente e instalador autorizado.
La instalación debe estar provista de un sistema antivertido de acuerdo con la ITC-BT-40 del Reglamento Técnico de Baja Tensión que garantice que no se puede inyectar energía a la red de distribución.
Para representarlo muy esquemáticamente, la siguiente figura nos muestra una instalación típica de energía solar fotovoltaica consistente en un string de paneles solares fotovoltaicos conectados en serie y la caja de conexiones del cableado de corriente continua generada por los paneles solares.
Esquema típico de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo conectada a red sin excedentes
En ocasiones, el inversor monofásico puede estar conectado a un sistema de acumuladores, pero no es obligatorio. Este inversor nos producirá la corriente alterna que se suministrará a la caja de protecciones donde tenemos los magneto térmicos y demás protecciones de la instalación eléctrica. Es muy importante tener toda la instalación de corriente continua y alterna conectada a una toma de tierra.
El sistema de antivertido de corriente producida es obligatoria para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes ya que no permitirá que se inyecte corriente a la red de distribución y transporte.
Los acumuladores, por su parte, no son necesarios en la instalación si se consume la energía producida durante el tiempo del día de producción y consumo. En el caso de que no se consumiera toda la energía producida, se tendría que calcular si sale a cuenta instalar unos acumuladores para usar esta energía una vez los paneles solares fotovoltaicos no nos produzcan la energía que estamos consumiendo. Esto podría ser, por ejemplo, en días nublados, de poco sol o durante las noches.
¿Necesito un Permiso de Acceso y Conexión?
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia quedan exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión. Por lo que, este tipo de instalaciones también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.
¿Cuándo necesito una licencia de obras?
Se deberá solicitar permiso de obras al Ayuntamiento para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y seguir la normativa municipal vigente.
Según la potencia de la instalación, el Ayuntamiento nos dirá si es suficiente realizar una declaración responsable de obra y/o una comunicación previa de obra.
Siempre es mejor esperar a tener una respuesta del Ayuntamiento pero, en ambos casos, es posible iniciar una instalación aun sin tener respuesta de la Administración. Puede ocurrir que debido a la normativa municipal nos pidan la solicitud de licencia de obra. En este caso se tendrá que aportar un proyecto técnico firmado por el profesional competente.
También en la normativa del Ayuntamiento se puede pedir un estudio de cargas y de resistencia al viento, sobre todo en el caso de instalaciones, sobre tejado.
¿Qué normativa debe respetar mi instalación de placas solares?
Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes con una potencia menor o igual a 100 kW, que estén conectadas a una instalación de Baja Tensión deben someterse exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. En especial, al reglamento REBT según la ITC-BT-40.
Es importante tener la correcta configuración de los puntos en cuanto a las configuraciones de medida para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes. Para ello, deberán tomarse en cuenta los requisitos generales de medida y gestión de la energía recogidos en el reglamento de puntos de medida y los requisitos particulares recogidos en la normativa específica de autoconsumo.
Normalmente, solo se pide tener un contador bidireccional en el punto frontera para medir la generación neta de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica.
¿Cuándo tengo que pasar por una inspección?
En principio, para potencias de hasta 100 kW, no es necesario pasar ningún trámite de inspección. El único requisito es que las instalaciones estén hechas según el reglamento del REBT.
Sin embargo, se tiene que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas piden una inspección inicial de una OCA así como el certificado de instalación.
¿Cómo obtengo mi licencia de actividad?
Debido a que las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes no realizan actividad económica, no es necesario pedir la licencia al Ayuntamiento, pero se recomienda hacer la consulta.
Por lo general, cuando la instalación se ha realizado según el REBT y la potencia no es superior a 10 kW, será suficiente con el certificado de instalación. Se tiene que tener en cuenta que si la potencia es mayor a 10 kW, se tendrá que presentar un proyecto técnico visado, así como la posibilidad que se necesitase una autorización de explotación ante la Comunidad Autónoma pertinente.
¿Necesito inscribirme en el registro autonómico de autoconsumo?
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia hasta 100 kW y conectadas a Baja Tensión, no necesitan la inscripción.
En algunas Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se realizarán de oficio la inscripción de estas instalaciones en sus registros autonómicos a partir de la información que reciban en aplicación del REBT.
Las instalaciones en autoconsumo sin excedentes con potencia superior a 100kW y conectadas a BT y las instalaciones en autoconsumo sin excedentes conectadas en AT de cualquier potencia sí deberán realizar el trámite de inscripción en el registro autonómico de autoconsumo según los procedimientos de cada Comunidad Autónoma
¿Y cómo me inscribo en el registro administrativo?
Normalmente, se realiza por vía telemática de acceso gratuito y de índole declarativa. Este registro de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se inscribirá en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica de cada Comunidad Autónoma.
También se tiene que tener en cuenta que las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes de cualquier potencia no les aplica la inscripción en RAIPRE, porque no se consideran instalaciones de producción.
Otro punto a considerar es que algunos Ayuntamientos están pensando en aplicar bonificaciones sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) cuando se haya efectuado una instalación fotovoltaica (inversiones en energías renovables) con una reducción de hasta el 50% del impuesto.
Hacer una instalación fotovoltaica casera ahora es más fácil
En definitiva, este Decreto Ley ha simplificado los procesos de instalación de las placas solares, lo que debería reflejarse en un mayor consumo de recursos renovables y en una mayor eficiencia energética. Se han aligerado las trabas administrativas y rebajado los impuestos anteriores, por lo que la decisión está en la mano de los hogares españoles.
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