La expropiación forzosa
En el momento en el que la administración aludiendo a interés general decide realizar la expropiación forzosa de un bien privado, esta deberá realizar una valoración de la expropiación, es decir determinar la cantidad monetaria o en especie que la administración debe entregar al titular del bien que va a ser expropiado.
¿Qué es el justiprecio?
El justiprecio es la cuantía monetaria con la cual la Administración expropiante indemniza al propietario expropiado por la privación de sus bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos sobre el bien expropiado. La cantidad monetaria del justiprecio se fija a través de un procedimiento administrativo en el cual en un primer momento deberá se intentará que tanto el propietario del bien como la administración expropiante se pongan de acuerdo en la cuantía del justiprecio.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo en el valor del justiprecio, este será fijado por un Jurado Provincial de Expropiación que es el órgano que determinará la cuantía del justiprecio conforme a los informes técnicos aportados por ambas partes, tanto el propietario del bien como la administración expropiante. Por último en el supuesto de que las partes no acepten el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación, esta decisión podrá ser recurrida a través de la vía judicial de lo contencioso-administrativo.
Fijación del justiprecio
Cabe destacar que el valor del justiprecio ha de ser proporcional a la pérdida patrimonial que sufre el titular del bien expropiado. Normalmente el justiprecio es una cantidad monetaria pero también puede realizarse el pago del justiprecio es especie, es decir entregando por parte de la administración expropiante terrenos edificables u otros inmuebles.
La fijación del justiprecio se rige por las reglas de la Ley de Expropiación forzosa, dependiendo de si el justiprecio se fija por acuerdo entre las partes o por el Jurado de Expropiación habrá unos plazos u otros.
Si hay acuerdo entre las partes para fijar el justiprecio, habrá un plazo de 15 días para que las partes alcancen un acuerdo, en el caso de que no se pongan de acuerdo, pasados esos 15 días comenzará la fijación del justiprecio a través del Jurado de Expropiación.
La hoja de aprecio
En el caso de que no se produzca acuerdo por las partes para fijar el justiprecio, esta se realizará a través del Jurado de Expropiación, para ello la Administración pedirá al titular del bien expropiado la presentación de una hoja de aprecio en un plazo de 20 días, en dicha hoja se indicará el valor del bien expropiado e irá acompañada de un informe técnico pericial que avale dicho valor.
Este informe es vinculante para el expropiado por lo que no podrá solicitar posteriormente una cuantía mayor a la solicitada en la hoja de aprecio. La administración expropiante tiene que aceptar o rechazar la hoja de aprecio en un plazo de 20 días. Si se acepta, queda fijado el justiprecio y si la rechaza tendrá que crear su propia hoja de aprecio la cual el expropiado podrá aceptar o rechazar. Una vez ocurrido esto, el expediente pasará al Jurado de Expropiación que decidirá cuál de las hojas de aprecio se adecua más al valor del bien expropiado. Su resolución será motivada y pondrá fin a la vía administrativa.