La Generalitat de Cataluña ha abierto una investigación a 42 agencias inmobiliarias por incumplir el Real Decreto 235/2013, según el cual deberían mostrar la etiqueta energética en todos los anuncios de viviendas a la venta o en alquiler.
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Real Decreto de eficiencia energética
La ley que entro en vigor en abril de 2013 explica el procedimiento básico para certificación de la eficiencia energética. Del artículo 12 del texto original publicado en el B.O.E. titulado la etiqueta de eficiencia energética se puede extraer la siguiente información.
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Una vez realizado el certificado energético y recibido la correspondiente etiqueta energética debemos incluirla obligatoriamente en cualquier oferta, promoción, y publicidad que se realicé para vender o alquilar el edificio o vivienda.
Se tiene que incluir tanto en la publicidad mostrada en los escaparates y oficinas, como en su publicación online.
Especificaciones en Cataluña
La Generalitat considera responsables de promocionar un inmueble sin mostrar la etiqueta energética tanto a los propietarios como a las agencias inmobiliarias. Esta información viene detallada en la Ley 18/2007 de Derecho a la Vivienda en Cataluña. En el artículo 5.b. habla que es el agente inmobiliario el que debe verificar que el propietario cuenta con el certificado antes de anunciar el inmueble.
En esta Comunidad Autónoma las sanciones por no disponer del Certificado energético se rigen por el Código de Consumo de Cataluña y se contemplan como infracciones leves con multas de 3.000 a 10.000 euros.
El Registro del Certificado Energético en Cataluña es obligatorio y es realizado por el técnico certificador habilitado por un valor de 11 euros.
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