¿Puedo pintar una fachada? En definitiva, ¿puedo intervenir en una fachada? ¿Necesito permisos? ¿Y los vecinos? ¿Y si soy el dueño del edificio?

Estas son preguntas muy habituales no solamente entre usuarios, sino entre los propios técnicos, ya que los profesionales trabajan en gran número de lugares y no en todos ellos rigen las mismas reglas. Vamos allá.

El ejemplo clásico de la normativa de la Comunidad Valenciana

Para ilustrar esta casuística nos dirigiremos a la Comunidad Valenciana con un ejemplo que seguramente ha hecho correr bastantes ríos de tinta y que demuestra lo kafkiano que puede resultar en España intentar poner orden en las cosas.

Pintar de motu propio una fachada para arreglar el mal estado de la misma o reparar un simple desconchón podría suponer una multa grave si no se tramita a través de una licencia. Reformar una fachada suele supone una obra mayor, y es necesario pedir un permiso, presentar el proyecto de cumplimiento de la carta de colores y algunos documentos gráficos indicando la superficie de la intervención y sus características. En otros casos se considera una obra menor sujeta a una declaración responsable o licencia.

Depende del ayuntamiento se tendrán que presentar unso documentos u otros, pero es habitual presentar información sobre los planos de los andamios de colocar, y su documentación, el presupuesto de la reforma, la memoria, etc.

La Ley de la Propiedad Horizontal

Según la Ley de la Propiedad Horizontal, pintar una fachada es una alteración de los elementos comunes y debería someterse a consenso entre los vecinos de la misma manera que debería hacerse en el caso de la colocación de elementos publicitarios, placas profesionales o cualquier otro elemento.

Debemos dirigirnos a la sección del Ayuntamiento correspondiente para solicitar cuáles son los requisitos para llevar a cabo el proyecto, y de manera paralela, se debe poner en conocimiento de los vecinos el propósito de la actuación.

La normativa no es igual en los miles de Ayuntamientos distribuidos en todas las comunidades autónomas, e incluso las ordenanzas y requisitos en muchos casos podrían estar circunscritas a normativas más generalizadas. Yo recomiendo consultar al especialista de la institución, que no es sino el arquitecto municipal. 

Consultar a los profesionales municipales

Finalmente, como consejo general, recomiendo en caso de duda acudir siempre a los profesionales que sepan más que nosotros. Y nos incluyo a los propios profesionales de la construcción. Muchas veces buceamos entre montones de normativas y no extraemos nada claro porque evidentemente nuestra labor y oficio se ha encaminado más a los aspectos técnicos y no burocráticos.

Es preferible para ahorrar tiempo y dinero delegar esa tarea en los especialistas, que en pocos minutos resolverán lo que a nosotros haya podido costarnos una hora o más. Por ello, se debe hacer uso de los recursos que las instituciones ponen a nuestra disposición.

Alejandro Darias Mateos
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