Cédula de habitabilidad
en Islas Baleares
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¿Cómo obtener la cédula de segunda ocupación en Islas Baleares?
La cédula de habitabilidad en las Islas Baleares es un documento que certifica que una vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad exigidas por la legislación vigente. En esta comunidad autónoma, es obligatoria tanto para viviendas de nueva construcción como para aquellas que han sido objeto de grandes reformas.
Para obtener la cédula de habitabilidad, el propietario debe solicitarla a través de un técnico cualificado, como un arquitecto o un ingeniero de edificación, que visitará la propiedad y verificará que cumple con los requisitos mínimos en cuanto a salubridad, higiene y solidez requeridos por la ley.
Tras la inspección, el técnico elaborará un informe o certificado de habitabilidad.
Con el informe técnico en la mano, el titular de la vivienda debe presentar la solicitud ante la Consejería de Movilidad y Vivienda del Gobierno Balear o en el Ayuntamiento correspondiente.
Habrá que adjuntar la siguiente documentación: el certificado de habitabilidad emitido por el técnico, una copia de la escritura de propiedad, el recibo de haber abonado la tasa correspondiente, entre otros.
Una vez presentada la solicitud y aprobada por la Administración, se expedirá la cédula de habitabilidad. Esta es necesaria para contratar suministros, realizar la compraventa o el alquiler de la vivienda y debe ser renovada tras un periodo específico.
¿Cuánto cuesta realizar la cédula de habitabilidad en Islas Baleares?
Se han solicitado 2.240 presupuestos de cédula de habitabilidad en Islas Baleares . El precio mínimo son 50€ y el precio máximo son 500€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
Tabla de precios del Cédula de habitabilidad en Islas Baleares
< 50m2 | 51 - 80m2 | 81 - 120m2 | 121 - 180m2 | 181 - 350m2 | 350 - 500m2 | 501 - 1000m2 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Piso | 117€ | 117€ | 121€ | 126€ | 150€ | 400€ | No disponible |
< 80m2 | 80 - 180m2 | 181 - 240m2 | 241 - 350m2 | 351 - 500m2 | 501 - 750m2 | 751 - 1000m2 | |
Casa, chalet, unifamiliar | 129€ | 136€ | 132€ | 165€ | 192€ | 197€ | 305€ |
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La cédula de habitabilidad es expedida a través del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, una vez que el técnico ha cumplimentado y entregado el informe a dicho organismo.
La cédula de primera ocupación se solicita después de comunicar al Ayuntamiento correspondiente que se va a utilizar y ocupar la vivienda por primera vez.
Sí, cuando no existen las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto se realiza mediante un procedimiento común con la audiencia con la persona interesada.
La cédula de habitabilidad certifica únicamente que la edificación reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada como vivienda. Solo se encuentra vigente en algunas comunidades autónomas, mientras que la licencia de primera ocupación es un requisito que solicitan todos los ayuntamientos de España.
Sin embargo, la licencia de primera ocupación determina que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y ha seguido los parámetros establecidos en los permisos de obra.
Una cédula de habitabilidad puede ser de primera ocupación pero también de segunda ocupación.
En algunas comunidades han suprimido la cédula de habitabilidad y sólo dejan la obtención de la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento y no es necesario renovarla, a no ser que se realice una reforma sustanciosa. Esto sucede en Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, País Vasco, Aragón y Galicia.
Esta licencia es expedida por el Ayuntamiento y acredita que una obra de edificación cumple las condiciones indicadas en la licencia de obra y en el proyecto técnico.
En una compraventa, corresponde al vendedor hacerse cargo de la cédula de habitabilidad. Sin embargo, puede ser que se llegue a un acuerdo entre las partes por la que se determine que será el comprador el que se haga cargo de ello.
En un alquiler, la cédula de habitabilidad es responsabilidad del propietario, que será quien tenga que solicitarla y abonarla.
No exactamente. El certificado de habitabilidad corresponde al informe realizado por un arquitecto o arquitecto técnico tras haber reunido toda la información necesaria relativa a su habitabilidad.
La cédula de habitabilidad es el documento final que emite el Ayuntamiento, en el cuál acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas para ser habitado. Para que el Ayuntamiento nos expida este documento es necesario que previamente le hayamos remitido el certificado de habitabilidad junto con otra información como la fotocopia del DNI o el justificante de pago de las tasas.
Aunque la denominación correcta es cédula de habitabilidad, también se la puede reconocer por licencia de habitabilidad o permiso de habitabilidad.
Cuando se ha registrado la solicitud con toda la documentación completa, el plazo para notificar si la cédula de habitabilidad se ha otorgado o denegado es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro.
El documento que acredita la cédula de habitabilidad de una vivienda es emitido en ultima instancia por el Ayuntamiento pertinente, previa entrega del certificado realizado por un técnico habilitado.
Desde que entregamos toda la documentación necesaria hasta que el Ayuntamiento no remite la cédula puede transcurrir hasta un mes. No obstante, en el mismo momento de la entrega de la documentación nos pueden facilitar un justificante que demuestre que hemos hecho entrega del certificado.
Este justificante puede servir, por ejemplo, para dar de alta de manera cautelar los suministros de luz, agua y gas a la espera de recibir la cédula de habitabilidad en regla.
Los documentos necesarios pueden diferir entre Ayuntamiento pero generalmente solo es necesario presentar una solicitud acompañada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Negativo. Si transcurridos los plazos previstos no se ha emitido la licencia se considera desestimada.
Dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma, cada 10 o 15 años.