Cédula de habitabilidad en San Vicente de la Barquera
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¿Cómo obtener la cédula de segunda ocupación en San Vicente de la Barquera?
Para obtener la Cédula de habitabilidad en este municipio, es necesario seguir algunos pasos. En primer lugar, el propietario de la vivienda deberá realizar una solicitud de Cédula de habitabilidad en el Ayuntamiento. Esta solicitud suele ir acompañada de la documentación necesaria, como el certificado de finalización de obra, planos de la vivienda, entre otros.
Una vez presentada la solicitud, se realizará una inspección de la vivienda por parte de los técnicos municipales. Estos verificarán que la vivienda cumple con los requisitos necesarios para obtener la cédula, como la instalación eléctrica, el estado de la estructura, entre otros. En caso de que la vivienda cumpla con todos los requisitos, se procederá a la expedición de la Cédula de habitabilidad.
La Cédula de habitabilidad se registra en el propio Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera. Está ubicado en la Plaza Mayor, número 1, en un edificio de estilo barroco. En este lugar se realizará el registro de la Cédula de habitabilidad y se entregará el documento al propietario de la vivienda.
En resumen, obtener la Cédula de habitabilidad en el municipio de San Vicente de la Barquera requiere de una solicitud, una inspección de la vivienda y el registro en el Ayuntamiento. Sólo después de completar este proceso se podrá habitar una vivienda de forma legal y segura.
¿Cuánto cuesta realizar la cédula de habitabilidad en el municipio de San Vicente de la Barquera?
Se han solicitado 1 presupuestos de cédula de habitabilidad en el municipio de San Vicente de la Barquera . El precio mínimo son 100€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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La cédula de habitabilidad es expedida a través del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, una vez que el técnico ha cumplimentado y entregado el informe a dicho organismo.
La cédula de primera ocupación se solicita después de comunicar al Ayuntamiento correspondiente que se va a utilizar y ocupar la vivienda por primera vez.
Sí, cuando no existen las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto se realiza mediante un procedimiento común con la audiencia con la persona interesada.
La cédula de habitabilidad certifica únicamente que la edificación reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada como vivienda. Solo se encuentra vigente en algunas comunidades autónomas, mientras que la licencia de primera ocupación es un requisito que solicitan todos los ayuntamientos de España.
Sin embargo, la licencia de primera ocupación determina que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y ha seguido los parámetros establecidos en los permisos de obra.
Una cédula de habitabilidad puede ser de primera ocupación pero también de segunda ocupación.
En algunas comunidades han suprimido la cédula de habitabilidad y sólo dejan la obtención de la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento y no es necesario renovarla, a no ser que se realice una reforma sustanciosa. Esto sucede en Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, País Vasco, Aragón y Galicia.
Esta licencia es expedida por el Ayuntamiento y acredita que una obra de edificación cumple las condiciones indicadas en la licencia de obra y en el proyecto técnico.
En una compraventa, corresponde al vendedor hacerse cargo de la cédula de habitabilidad. Sin embargo, puede ser que se llegue a un acuerdo entre las partes por la que se determine que será el comprador el que se haga cargo de ello.
En un alquiler, la cédula de habitabilidad es responsabilidad del propietario, que será quien tenga que solicitarla y abonarla.
No exactamente. El certificado de habitabilidad corresponde al informe realizado por un arquitecto o arquitecto técnico tras haber reunido toda la información necesaria relativa a su habitabilidad.
La cédula de habitabilidad es el documento final que emite el Ayuntamiento, en el cuál acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas para ser habitado. Para que el Ayuntamiento nos expida este documento es necesario que previamente le hayamos remitido el certificado de habitabilidad junto con otra información como la fotocopia del DNI o el justificante de pago de las tasas.
Aunque la denominación correcta es cédula de habitabilidad, también se la puede reconocer por licencia de habitabilidad o permiso de habitabilidad.
Cuando se ha registrado la solicitud con toda la documentación completa, el plazo para notificar si la cédula de habitabilidad se ha otorgado o denegado es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro.
El documento que acredita la cédula de habitabilidad de una vivienda es emitido en ultima instancia por el Ayuntamiento pertinente, previa entrega del certificado realizado por un técnico habilitado.
Desde que entregamos toda la documentación necesaria hasta que el Ayuntamiento no remite la cédula puede transcurrir hasta un mes. No obstante, en el mismo momento de la entrega de la documentación nos pueden facilitar un justificante que demuestre que hemos hecho entrega del certificado.
Este justificante puede servir, por ejemplo, para dar de alta de manera cautelar los suministros de luz, agua y gas a la espera de recibir la cédula de habitabilidad en regla.
Los documentos necesarios pueden diferir entre Ayuntamiento pero generalmente solo es necesario presentar una solicitud acompañada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Negativo. Si transcurridos los plazos previstos no se ha emitido la licencia se considera desestimada.
Dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma, cada 10 o 15 años.