Certificado de idoneidad técnica
¿En qué consiste certificado de idoneidad técnica? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre certificado de idoneidad técnica
Normativa y requisitos del Certificado de Idoneidad de Técnica
La normativa y marco legal del Certificado de Idoneidad Técnica se rige por todo lo estipulado para la Inspección Técnica de Edificaciones. Son varias las normativas estatales que regulan este control preventivo para preservar la seguridad de las edificaciones.
La Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas deroga el Real Decreto-Ley de 2011. Puedes encontrar en el título primero de esta ley toda la información relativa a la conservación de los edificios que debe evaluar la Inspección Técnica. Por ejemplo, la periodicidad de la validez de los informes de evaluación, el procedimiento para que los expedientes tramitados sean incluidos en un Registro integrado único. Este registro sirve para corroborar que tu edificación cumple con la reglamentación de seguridad estructural.
Otra de las leyes estatales que establece la obligación de los propietarios para velar por la seguridad de las edificaciones es la Ley estatal de Ordenación de la Edificación (LOE), concretamente en su artículo 16.
No obstante, las leyes estatales conceden bastante libertad a las Comunidades Autónomas y los municipios para que puedan desarrollar decretos, órdenes y ordenanzas según sean sus necesidades urbanísticas. De ahí, que según sea la Comunidad Autónoma o el municipio donde residas encontrarás variaciones en el cómputo de la antigüedad a partir de la cual es obligatoria la Inspección Técnica de Edificaciones. Habrá que tener en cuenta las normativas de urbanismo y suelo, autonómicas y municipales.
El Código Técnico de Edificación es otro marco normativo que el profesional deberá tener en cuenta. Sobre todo, después de que la en la ley de 2013 se incorporarán los aspectos de accesibilidad a las edificaciones como requisitos para el acta de la Inspección Técnica de Edificaciones.
Algunos de los documentos básicos de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA) publicados por el Ministerio de Fomento especifican aspectos sobre la adecuación efectiva para el acceso en edificios existentes, el grado resbalador de los pavimentos o la clasificación de los vidrios según sean sus prestaciones ante impactos y roturas.
Existe otro Real Decreto Legislativo de 2015 que contiene un apartado dedicado al Informe de Evaluación de los Edificios. Aquí, también puedes encontrar información relacionada con la Inspección Técnica de Edificaciones. En realidad, el Informe de Evaluación de los Edificios es un informe que debe incluir el acta de Inspección Técnica de Edificaciones, un análisis de accesibilidad y un Certificado de Eficiencia Energética.
Aunque la normativa es abundante, los principios básicos del marco reglamentario son comunes independientemente del lugar del territorio estatal donde residas. Las principales discrepancias radican en la antigüedad de los edificios que deben someterse a la Inspección Técnica de Edificaciones.
¿Qué es el Certificado de Idoneidad Técnica?
El Certificado de Idoneidad Técnica es un documento que sirve para finalizar el trámite de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) cuando esta ha sido desfavorable. La normativa nacional establece que todos los edificios calificados como “residencial vivienda colectiva” y cuya antigüedad sea superior a 50 años deberán someterse a una Inspección Técnica de Edificaciones. No obstante, las comunidades autónomas pueden establecer que la Inspección Técnica de Edificios sea obligatoria cuando la antigüedad de los edificios sea inferior a 50 años.
Puede suceder que un edificio no cumpla con los requisitos de seguridad, salubridad, o de ornato público y decoro establecidos en la normativa vigente. Cuando el control de la Inspección Técnica de Edificios detecta estas posibles anomalías emite un acta desfavorable. Si ten encuentras en un caso como este, debes tener en cuenta que los propietarios son los encargados de que se subsanen y reparen los defectos que el arquitecto ha reflejado en su informe.
Si las obras de reparación necesarias no son de gran envergadura, es decir, si no se ven afectados elementos estructurales del edificio, tendrás que presentar el Certificado de Idoneidad Técnica al ayuntamiento correspondiente.
Por el contrario, si las obras de subsanación son de gran complejidad es necesario que solicites la elaboración y redacción de un proyecto junto con la dirección técnica de un arquitecto. En este caso, la finalización del trámite de la Inspección Técnica de Edificios concluye con la presentación del certificado de final de obra.
El Certificado de Idoneidad Técnica acredita que las deficiencias de tu edificio han sido corregidas y sirve para que, finalmente, se pueda cerrar el expediente de una Inspección Técnica de Edificios desfavorable.
En tu modelo de impreso para el certificado de idoneidad aparecen los siguientes datos.
En esta parte del Certificado de Idoneidad Técnica, se indican la dirección donde se encuentra y el año de construcción.
Deben constar los datos personales del arquitecto o delineante que certifica las obras de subsanación, su titulación, el colegio profesional al que pertenece y su número de colegiado.
En esta parte del Certificado de Idoneidad Técnica se hace constar la fecha de finalización de las obras, quién ha encargado la ejecución de las obras y el número de expediente que tienen asignado. Se acredita que las obras han sido las adecuadas para corregir las deficiencias que constaban en tu acta de Inspección Técnica de Edificios y también se indica la fecha de presentación en las dependencias municipales. Para los Certificados de Idoneidad no es obligatorio el visado del colegio profesional.
El técnico que certifique las obras de reparación cuando estas sean de poca importancia podrá ser un aparejador o un arquitecto. Su tarea será ir verificando que todas las anomalías y defectos del edificio reflejados en el acta de Inspección Técnica de Edificios se han subsanado de manera adecuada para poder certificarlas y presentarlas al ayuntamiento. Con la entrada del Certificado de Idoneidad Técnica en las dependencias municipales, el expediente de la Inspección Técnica de Edificios queda cubierto hasta que sea necesaria una nueva inspección. Normalmente, el periodo entre inspecciones técnicas suele ser de 10 años. Si la antigüedad de la vivienda es de 50 años, el periodo entre inspecciones es de 5 años.
¿Cómo conseguir un Certificado de Idoneidad Técnica?
Para conseguir el Certificado de Idoneidad Técnica para tu edificio deberás dirigirte a cualquier estudio de arquitectura especializado en la gestión de este tipo trámites. También, puedes ponerte en contacto con un profesional titulado, arquitecto o delineante, que esté colegiado.
Como el Certificado de Idoneidad Técnica es un trámite que surge después de haber recibido un acta de Inspección Técnica de Edificaciones desfavorable, puedes encargar al mismo estudio de arquitectura a al técnico que ha realizado la inspección que gestione la certificación de idoneidad técnica.
Si necesitas obtener un Certificado de Idoneidad Técnica para tu edificio deberás seguir una serie de pasos.
-Ponerte en contacto con un estudio de arquitectura o un profesional titulado y colegiado.
-Pedir que te explique el resultado del informe de Inspección Técnica de Edificaciones. Esto es importante porque cuando la inspección ha resultado desfavorable, hay que saber cuál es la gravedad de los defectos y anomalías que presenta el edificio. Solo en el caso de las deficiencias detectadas sean leves, será necesario el Certificado de Idoneidad Técnica.
-El propietario o la comunidad de propietarios encargan las obras de subsanación de los defectos leves detectados en el acta de la Inspección Técnica de Edificaciones.
-El estudio de arquitectura o el profesional titulado y colegiado, teniendo conocimiento del acta de la Inspección Técnica de Edificaciones, va comprobando que las anomalías han sido reparadas adecuadamente.
-Tras la verificación, el estudio de arquitectura o el profesional cumplimentan el Certificado de Idoneidad Técnica.
-Se presenta en el ayuntamiento el Certificad de Idoneidad Técnica firmado por el profesional.
-El ayuntamiento cierra el expediente de la Inspección Técnica de Edificaciones.
Cuando concluye el expediente de la Inspección Técnica de Edificaciones, el ayuntamiento incluye el edificio en un registro donde se listan todas las edificaciones que han acreditado su seguridad constructiva.
Los honorarios de los estudios de arquitectura o los profesionales titulados y colegiados varían en función del número de viviendas que tenga el edificio, la antigüedad, el lugar donde esté ubicada. Además, ten en cuenta que el Certificado de Idoneidad Técnico es un trámite que se sigue necesariamente de un acta de Inspección Técnica de Edificación desfavorable.
Las tarifas de una Inspección Técnica de Edificaciones cuando el resultado haya sido favorable pueden oscilar entre los 120 euros para viviendas unifamiliares hasta los 400 o 500 euros para edificios de más de treinta viviendas. En estos casos los gastos se sufragarían entre todos los vecinos a partes iguales o por el coeficiente de participación de cada vivienda.
Cuando sea necesario el Certificado de Idoneidad Técnica, estas tarifas se incrementan por los trámites específicos de esta certificación en concreto y las correspondientes tasas municipales. El coste adicional suele ser entre 100 o 150 euros más.
El visado del Certificado de Idoneidad Técnica es facultativo, pero si lo exiges tendrás la garantía de que el técnico es miembro de un Colegio Profesional. El visado del certificado también puede significar un incremento en el precio final.
¿Cuándo solicitar un Certificado de Idoneidad Técnica?
Un Certificado de Idoneidad Técnica se tiene que solicitar siempre que el resultado de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) haya sido desfavorable. El acta de la Inspección Técnica de Edificaciones evalúa el estado de las edificaciones.
-En qué estado se encuentra la estructura del edificio y su cimentación.
-El estado de todas las fachadas (interiores y exteriores), las medianeras.
-El estado de las azoteas y cubiertas y su estanqueidad.
-El estado de las instalaciones de saneamiento y fontanería.
En algunas comunidades autónomas se comprueba también:
-La accesibilidad al edificio (escaleras, pavimentos, barandillas…)
-El comportamiento térmico del edificio.
La Inspección Técnica de Edificios es obligatoria en todo el territorio nacional para las edificaciones con más de cincuenta años de antigüedad. No obstante, las comunidades autónomas pueden establecer que la antigüedad de los edificios sujetos a inspección técnica sea inferior.
Por ejemplo, en Madrid la Inspección Técnica de Edificaciones es obligatoria para edificios de más de treinta años, en Barcelona la antigüedad establecida es de cuarenta y cinco años, en Valencia la obligatoriedad de la inspección es para edificaciones de más de cincuenta años.
Los ayuntamientos suelen ofrecer en sus páginas webs enlaces donde puedes comprobar si tu edificio está obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificaciones. Este es el primer paso: saber si por la fecha de construcción de tu vivienda estás obligado a pasar la inspección técnica o no. En caso afirmativo, deberás solicitar que se realice en la finca donde vivas la Inspección Técnica de Edificios. Resumimos, a continuación, la casuística a partir de este punto.
-Si tu edificio recibe un informe favorable del técnico, el trámite finaliza. El expediente se presenta en el ayuntamiento y queda archivado hasta que vuelva a precisar una nueva inspección.
-Si, por el contrario, el informe de Inspección Técnica de Edificaciones es desfavorable, habrá que tener en cuenta la magnitud de la gravedad de las deficiencias detectadas.
-Cuando las anomalías y defectos estén generalizadas y sean muy graves o graves, hay que solicitar un proyecto técnico y la dirección de obra de un arquitecto.
-Cuando los defectos sean leves, hay que solicitar que un técnico titulado y colegiado realice el Certificado de Idoneidad Técnica.
Los plazos que un profesional necesita para preparar el Certificado de Idoneidad Técnica dependerán del número y la naturaleza de anomalías que se hayan detectado en el acta de Inspección Técnica de Edificios. Como se ha expuesto anteriormente, serán, en cualquier caso, defectos y anomalías que revistan poca gravedad, sin apenas importancia. Por eso, lo normal es que no tarden más de una semana en tener lista la certificación.
Al presentar el Certificado de Idoneidad Técnica en el ayuntamiento, el expediente de inspección técnica podrá archivarse y tu edificio quedará incluido en el registro municipal de edificios cuyas medidas de seguridad satisfacen todos los requisitos establecidos en la normativa vigente de edificación.
Cuanto cuesta certificado de idoneidad técnica
El Certificado de Idoneidad Técnica es un documento requerido para acreditar que determinadas instalaciones, obras o actividades cumplen con los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente. Su finalidad es garantizar la seguridad, funcionalidad y adecuación de las instalaciones tanto para los usuarios como para el entorno.
El precio del certificado variará en función de distintos factores, como la complejidad del trabajo a certificar, la localidad dónde se ubique y el profesional que lo realice. De manera general, el costo oscila entre los 150 y 300 euros. Sin embargo, en casos de mayor complejidad técnica o de instalaciones de grandes dimensiones, el precio puede superar esta horquilla.
Es recomendable solicitar varios presupuestos para obtener la mejor oferta adaptada a las necesidades concretas de cada proyecto. La obtención del certificado involucra tanto la revisión de documentación como la visita al inmueble por parte de un técnico cualificado, quien se encargará de verificar que todo se ajusta a la normativa aplicable y redactar el informe correspondiente. Por tanto, al valorar el coste, es importante considerar la experiencia y profesionalidad del técnico para asegurar que el certificado cumpla con su propósito de validar la idoneidad técnica de la instalación o actividad evaluada.
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