Expropiación forzosa
¿En qué consiste una expropiación forzosa? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre expropiación forzosa
¿Qué es la expropiación forzosa?
Las potestades de la Administración son unos de los pilares sobre los que se sustenta el Derecho Administrativo desde que, en la segunda mitad del siglo XIX, Maurice Hauriou lo articuló de forma primitiva. En pocas palabras, estas potestades son las capacidades jurídicas de la Administración para imponer unos actos determinados a uno o varios sujetos. La diferencia respecto de las competencias es que estas son explicitaciones de un poder determinado, mientras que la potestad es el ejercicio determinado de tal poder. Dichas potestades están regidas por el sistema de autocontrol (otro de los pilares del Derecho Administrativo) y tienen que estar forzosamente recogidas en la ley, con el fin de que la propia Administración tenga una sujeción legal absoluta.
Una de las potestades administrativas existentes en el Derecho español es la de expropiación forzosa. Es tal su anclaje legal que, incluso, se refiere a ella el 33.3 del texto constitucional, en el que se recoge la posibilidad de que alguien sea privado de sus bienes por razón justificada de utilidad pública o interés social, mediando la correspondiente indemnización por expropiación. Es así como se establecen las bases constitucionales para una figura que será definida, en la propia Ley de Expropiación Forzosa, como cualquier privación de la propiedad privada o algunos derechos o intereses de demora de tipo patrimonial por parte de las Administraciones Públicas, mediando indemnización.
Así pues, vemos cómo, para que concurra una adecuada expropiación forzosa, tienen que darse varios supuestos: que un sujeto sea privado de algunos bienes de carácter patrimonial, este sea expropiado por una Administración pública, exista una indemnización acorde al precio de mercado de los bienes, el proceso se haga conforme a lo establecido en las leyes correspondientes y concurra un interés general que justifique la expropiación. La ausencia de cualquiera de estos requisitos (o de varios) significará que la expropiación es ilegal y podrá ser anulada por los tribunales correspondientes.
En cuanto a los sujetos que concurren en este acto, podemos destacar los siguientes:
- El expropiado, aquel sujeto que se ve privado de bienes o derechos patrimoniales.
- El expropiante, que debe ser una Administración pública. Esto es, podrán expropiar el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios. No podrán ser expropiantes, por consiguiente, figuras tales como las juntas vecinales, que tendrán que actuar a través del municipio correspondiente, lo que puede ocasionar, en algunos momentos, problemas de competencias.
- El beneficiario, quien se beneficia por dicha expropiación, que podemos definir como la personificación del bien general en estos casos.
¿Cuándo solicitar una expropiación forzosa?
Para que concurra una adecuada expropiación forzosa, tienen que coincidir tres figuras diferentes. Nuevamente, la ausencia de una o varias de ellas conllevará la ilegalidad de la expropiación forzosa.
La primera de estas figuras es la declaración del bien o de los bienes expropiados como de utilidad pública y/o interés social. Esta consideración tiene que estar recogida por ley, aunque, en los frecuentes casos de planeamientos urbanísticos, se considera implícita. No obstante, la declaración por ley suele realizarse con una fórmula muy genérica y que pueda agrupar muchas posibilidades diferentes.
Toma nota: el segundo de los elementos que tienen que concurrir es el justiprecio, que es la cuantía de la indemnización por expropiación forzosa y, seguramente, se trata de uno de los objetos jurídicos que más controversias y problemas hacen llegar a los juzgados. Lo ideal es que se llegue al pago del justiprecio mediante un acuerdo previo. Con todo, no es infrecuente que el expropiado no acepte tal justiprecio, por lo que se recurre a un órgano de carácter administrativo llamado Jurado Provincial de Expropiación, que será el encargado de fijar tal indemnización. En última instancia, puedes acudir a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Existe un procedimiento que permite a la Administración expropiar antes de abonar el justiprecio, en algún caso urgente, y, aunque no es lo habitual, puede dibujar una realidad diferente a la habitual, que pasa por cobrar primero el justiprecio y más tarde ser objeto de la expropiación forzosa de la finca.
Por último, existe también el derecho de reversión, de enorme importancia. Hemos de decir que es la posibilidad que tiene el sujeto de revertir esta situación de terreno expropiado, pasado un tiempo, si este no se ha orientado al fin previsto o si obras no se han iniciado.
Has de tener en cuenta que iniciar este proceso de expropiación forzosa es absolutamente necesario para poder gestionarlo. O, en otras palabras, resulta imposible que empieces una obra que incluya, en su tránsito de ejecución, algunas expropiaciones sin articular el proceso de expropiación forzosa. De tal forma, la solicitud del inicio de tal proceso se deberá producir siempre que el beneficiario (esto es, quien va a resultar beneficiado por la citada expropiación) considere que es necesario articular una expropiación forzosa para hacerse con la propiedad de un bien por interés general (cumplimentando los requisitos que más arriba hemos señalado). Este acto puede ser realizado, en su caso, por una gestoría, aunque también podrás llevarlo a cabo personalmente.
¿Cómo reclamar una expropiación forzosa?
Existen dos formas de iniciar el proceso de expropiación forzosa. La primera de ellas es la llamada expropiación forzosa de urgencia, que debe partir obligatoriamente del Consejo de Ministros y autoriza a ocupar un predio antes, incluso, de la declaración como bien necesario de ocupación. Evidentemente, este proceso es extraordinario y muy poco utilizado.
El procedimiento común se inicia con una declaración que parte del beneficiario (deberás solicitarla, si necesitas una expropiación forzosa para realizar alguna obra) y expone a la Administración correspondiente cuáles son los bienes que considera que deben ser expropiados y la razón para ejercitar tal derecho sobre ellos. Pensemos, por ejemplo, en la construcción de una autopista y necesidad que tiene una empresa determinada de realizar una expropiación forzosa sobre ciertas fincas que se encuentran en el terreno que ocupará la construcción. Esta declaración gozará de publicidad, dentro de los 15 días siguientes a haber sido realizada, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial Autonómico correspondiente y exposición en los tablones de anuncios del ayuntamiento (o de los ayuntamientos) en cuyo término municipal se encuentren los bienes a expropiar.
En los siguientes 29 días, la Administración tiene que decidir sobre los escritos de oposición que los particulares presenten al respecto y que son los trámites mediante los cuales el particular se opone a la expropiación forzosa de un bien determinado. Deberá adjuntar, para ello, su argumentación jurídica (por ejemplo, vivienda de primera ocupación). Con todo, estos escritos de oposición son documentos bastante complicados de defender ante la Administración, que suele resolver, en estas ocasiones, con arreglo a su discrecionalidad.
A continuación, se produce la indemnización por la expropiación forzosa o el pago del justiprecio, que puede ser fijado por un acuerdo común o recurrido ante el Juzgado Provincial de Expropiación. En este caso, el interesado debe presentar una hoja de aprecio con la suma que considere justa en forma de indemnización por expropiación forzosa. En cualquier caso, esa hoja de aprecio tiene que estar firmada por un técnico habilitado para peritajes de esta naturaleza. La propia Administración presentará su propia hoja de aprecio y el Juzgado Provincial de Expropiación decidirá ante ambos, aunque cabe un último recurso ante los tribunales ordinarios. Eso sí, existe la posibilidad, por parte de la Administración, de llevar a cabo un procedimiento acelerado de expropiación forzosa urgente mediante el cual no es necesario el pago del justiprecio antes de llevarse a cabo la ocupación del bien. Por lo que se salva el posible bloqueo de la obra por intereses de un particular y se justifica, además, la existencia de unos intereses de demora.
Por último, la Administración ocupará el bien objeto de la expropiación forzosa (normalmente, un predio), comunicará al Registro de la Propiedad el cambio en su naturaleza jurídica e inscribirá su nueva titularidad.
Normativa y requisitos para expropiación forzosa
El proceso de expropiación forzosa aparece regulado de forma específica en la Ley de Expropiación Inmobiliaria Forzosa, aprobada el 16 de diciembre de 1954 y desarrollada más tarde por un reglamento que data de 26 de abril de 1957. La fundamentación que esta ley preconstitucional encuentra en la Carta Magna aparece claramente expresada en los artículos que más adelante citaremos.
Dentro del corpus legislativo, habremos de manejar, cuando tratemos del proceso de expropiación forzosa, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que se aprobó por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Por último, el proceso de expropiación forzosa y la propia figura de la expropiación forzosa aparecen aludidos, aunque de forma tácita, en los artículos 33 y 149 de la Constitución Española y han sido, como hemos venido señalando, unas de las potestades clásicas que la Administración viene ejerciendo desde su creación como tal en el siglo XIX.
En cuanto a los requisitos necesarios para que concurra un adecuado proceso de expropiación forzosa, podemos dividirlos, sucintamente, en personales y reales.
Entre los requisitos personales, podemos destacar tres sujetos: el expropiado, la Administración expropiante y el beneficiario de dicha expropiación forzosa. El expropiado deberá demostrar mediante títulos ciertos su propiedad o posesión sobre el bien que se pretende expropiar, de tal forma que pueda considerarse como legítimo su aprovechamiento de la indemnización.
Por su parte, la Administración expropiante deberá ceñirse a las características previstas en la ley, así como articular un procedimiento que se encuentre tasado y sujeto a lo previsto en los textos legales.
Por último, el beneficiario debe justificar la necesidad de articular tal proceso de expropiación forzosa en pos de un bien público, así como la concurrencia de necesidad en relación a la expropiación de un determinado bien patrimonial y no de otros.
Entre los requisitos denominados como reales, podemos citar el pago de la indemnización, el proceso, la ocupación y las modificaciones patrimoniales.
El pago de la indemnización es un procedimiento previo a la ocupación sobre el bien (salvo en el caso del procedimiento acelerado) y tiene que venir precedido de la fijación del justiprecio. El justiprecio puede concurrir mediante pacto entre las partes o, en caso de no existir este, puede ser decidido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que decidirá entre las hojas de aprecio que presenten por separado el expropiado y la Administración expropiadora. Evidentemente, cabe un recurso a los tribunales, en caso de no mostrarse el particular de acuerdo con esta situación.
El proceso, por su parte, tiene que mantenerse, de nuevo, dentro de lo fijado por la ley. El mecanismo de autocontrol de la Administración, que es otra de las potestades clásicas de esta institución, garantiza este punto.
La ocupación vendrá precedida de un acta de ocupación y del pago de la indemnización, salvo en los procedimientos de urgencia, en los cuales se produce, incluso, antes de efectuarse dicho pago. La ocupación en cuestión significa la toma de posesión por parte del beneficiario del bien expropiado, momento a partir del cual podrá actuar en concepto de dueño sobre dicho bien y articular la actuación prevista en atención al bien común.
Finalmente, es preciso conocer que deben concurrir modificaciones patrimoniales que demuestren ante la fe pública la legítima nueva propiedad del bien expropiado. Es decir, la concurrencia de una firma de contrato de carácter civil (que es sustituido por la firma en el proceso de expropiación forzosa) y modificación de la naturaleza, la propiedad y las características de ese bien en concreto dentro del Registro de la Propiedad y catastro. Solo así se podrá dar efectivamente por concluido el proceso de expropiación forzosa.
Ante este tipo de actuaciones, existen, para el particular, diversas opciones de manifestar su queja. En principio, podrá argumentar su negación al pago del justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y presentar su propia propuesta. Además, existe la posibilidad de recurso administrativo de reposición y, en caso de serle denegado este, apelación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuanto cuesta expropiación forzosa
La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo mediante el cual una entidad pública adquiere de forma obligatoria bienes o derechos de propiedad privada para utilizarlos en favor del interés público o social. Los costos asociados a este proceso pueden variar significativamente dependiendo de múltiples factores como el valor del bien, los honorarios profesionales y las tasaciones necesarias.
La indemnización al propietario expropiado se calcula sobre la base del valor justo de mercado del bien. Este cálculo puede resultar complejo y requiere de la contratación de un perito tasador. Los honorarios de estos expertos pueden oscilar entre 1.000 y 6.000 euros, dependiendo de la valoración y la complejidad del trabajo. Además, pueden generarse gastos adicionales en el proceso de expropiación, incluyendo los costos de gestiones burocráticas y trámites legales.
Otro elemento a tener en cuenta es que los costos pueden incrementarse si el proceso de expropiación se lleva a contencioso, en cuyo caso habrá que sumar los honorarios de abogados y procuradores, así como otros gastos judiciales que pueden variar dependiendo del caso específico.
Sin embargo, es posible que el propio proceso de expropiación incluya una compensación para cubrir los gastos legales y técnicos que el expropiado tiene que afrontar, aunque esto no siempre compensará el total de los gastos.
En resumen, la expropiación forzosa implica una serie de gastos que pueden ser considerables, dependiendo de la magnitud y la complejidad del bien objeto de la expropiación. Los costos de tasación y asesoramiento legal son elementos clave en el proceso, con honorarios que pueden ser significativos.
968€ - 15000€
80%
5 - 7 días
Hasta la Administración que haya realizado la expropiación
Abogado o gestoría, obligatoriamente perito profesional
Presencial
No conseguir la indemnización económica adecuada por tu bien expropiado si no una menor.
Sí
¿Te surgen más dudas sobre expropiación forzosa? Nosotros te las resolvemos
- Municipio, y por último las Comunidades Autónomas.
- El expropiado que es el titular del bien que va a ser expropiade.
- El beneficiario, es el sujeto que se beneficia con el acto de la expropiación y es el que representa el interés general.
- La expropiación de urgencia en la cual el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia,expropiar un bien sin la obligación de cumplir el trámite de declaración de necesidad de ocupación.
- El proceso común de expropiación comienza con una declaración del beneficiario pidiendo a la administración expropiante los bienes que considera que deben ser expropiados. Esta declaración deberá ser publicada en el BOE y los Boletines Oficiales de la respectiva provincia en un plazo de 15 días, además deberá fijarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde se encuentre el bien expropiable.