Expropiación forzosa

La expropiación forzosa es una acción gubernamental que permite adquirir bienes privados por motivos de utilidad pública o interés social, ofreciendo una compensación justa al propietario afectado conforme a la ley.

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Todo lo que necesitas saber sobre expropiación forzosa

¿Qué es la expropiación forzosa?

Las potestades de la Administración son unos de los pilares sobre los que se sustenta el Derecho Administrativo desde que, en la segunda mitad del siglo XIX, Maurice Hauriou lo articuló de forma primitiva. En pocas palabras, estas potestades son las capacidades jurídicas de la Administración para imponer unos actos determinados a uno o varios sujetos. La diferencia respecto de las competencias es que estas son explicitaciones de un poder determinado, mientras que la potestad es el ejercicio determinado de tal poder. Dichas potestades están regidas por el sistema de autocontrol (otro de los pilares del Derecho Administrativo) y tienen que estar forzosamente recogidas en la ley, con el fin de que la propia Administración tenga una sujeción legal absoluta.

Una de las potestades administrativas existentes en el Derecho español es la de expropiación forzosa. Es tal su anclaje legal que, incluso, se refiere a ella el 33.3 del texto constitucional, en el que se recoge la posibilidad de que alguien sea privado de sus bienes por razón justificada de utilidad pública o interés social, mediando la correspondiente indemnización por expropiación. Es así como se establecen las bases constitucionales para una figura que será definida, en la propia Ley de Expropiación Forzosa, como cualquier privación de la propiedad privada o algunos derechos o intereses de demora de tipo patrimonial por parte de las Administraciones Públicas, mediando indemnización.

Así pues, vemos cómo, para que concurra una adecuada expropiación forzosa, tienen que darse varios supuestos: que un sujeto sea privado de algunos bienes de carácter patrimonial, este sea expropiado por una Administración pública, exista una indemnización acorde al precio de mercado de los bienes, el proceso se haga conforme a lo establecido en las leyes correspondientes y concurra un interés general que justifique la expropiación. La ausencia de cualquiera de estos requisitos (o de varios) significará que la expropiación es ilegal y podrá ser anulada por los tribunales correspondientes.

En cuanto a los sujetos que concurren en este acto, podemos destacar los siguientes:

   - El expropiado, aquel sujeto que se ve privado de bienes o derechos patrimoniales.

   - El expropiante, que debe ser una Administración pública. Esto es, podrán expropiar el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios. No podrán ser expropiantes, por consiguiente, figuras tales como las juntas vecinales, que tendrán que actuar a través del municipio correspondiente, lo que puede ocasionar, en algunos momentos, problemas de competencias.

   - El beneficiario, quien se beneficia por dicha expropiación, que podemos definir como la personificación del bien general en estos casos.

Precio

750€ - 15000€

Nivel de dificultad

80%

Tiempo de realización

5 - 7 días

Tendrás que desplazarte

Hasta la Administración que haya realizado la expropiación

Profesional cualificado necesario

Abogado o gestoría, obligatoriamente perito profesional

Modos de tramitación

Presencial

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Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
SEDE: Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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