La Norma UNE 197001, de marzo 2011, incluye los distintos criterios generales aplicables para la elaboración de informes y dictámenes judiciales (la única diferencia entre informe y dictamen es quién lo encarga: podría decirse que el primero tiene carácter “particular”, mientras que el segundo es “judicial”), por lo que es una muy buena base a la hora de confeccionar este tipo de trabajos, ya sea para particulares, empresas, abogados, procuradores, órganos judiciales, o cualquier otro destinatario.
Evidentemente, todo informe pericial deberá ser claro, concreto y conciso; pero, además, tendrá que estar perfectamente fundamentado para resultar sólido e inatacable. Más allá de su contenido, la Norma UNE establece las directrices a seguir, en lo relativo a identificación y estructura, para que el informe se adecue a unos estándares mínimos exigibles.
Índice de contenidos
Identificación y estructura de un informe pericial
En lo referente a su identificación, todo informe deberá incluir un título que lo identifique de forma inequívoca, siendo además muy aconsejable que se incorpore una codificación alfanumérica (por ejemplo, el número de DNI, seguido de la fecha de elaboración del informe). Esta codificación aparecerá en todas las páginas del informe, junto con la inscripción correspondiente al número de página y total de páginas del documento (todo ello en el pié de página, siendo aconsejable acompañar con el título en el encabezado).
Hay que identificar claramente al destinatario (incluir en la portada nombre y número de procedimiento, si lo hubiera), así como el perito redactor (nombre y apellidos, DNI, nº de colegiado o de asociado, etc.) y la fecha de emisión del informe.
Por lo que respecta a la estructura del informe, es muy práctico utilizar el siguiente esquema:
- Portada
- Índice
- Identificación del perito
- Objeto y alcance de la pericial
- Consideraciones previas
- Método utilizado
- Análisis
- Conclusiones
- Fecha y firma
- Anexos
Portada del informe
La portada debe incluir el título y código de identificación del trabajo, el nombre del peticionario del mismo (incorporando, en su caso, el número de expediente), y los datos del perito que redacta el informe (nombre y número de asociado o colegiado).
Índice del informe pericial
Recogerá los números de página de todos y cada uno de los apartados del informe (incluidos los anexos).
Identificación del perito
Los datos a incluir en este apartado harán referencia tanto a la localización del perito (nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico…) como a su razón de ciencia (estudios específicos sobre el encargo profesional y titulaciones académicas).
Objeto y alcance de la pericial
Hay que expresar claramente el objeto del trabajo a desarrollar, conforme al encargo profesional existente. Se debe también determinar el alcance de la actuación profesional, de acuerdo con las cuestiones que interesen al cliente.
Consideraciones previas a peritar
Es importante indicar cuáles son los datos de partida con los que se elabora el informe, advirtiendo de las consecuencias que puede implicar en el resultado final cualquier anomalía en la información recibida.
Además, si se trata de un dictamen pericial, no hay que olvidar que éste debe ser jurado o prometido según el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que conviene incluir (bien en este apartado, bien en las conclusiones, o incluso en un apartado específico) un párrafo manifestando que al emitir el dictamen se ha actuado y, en su caso, se actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes; conociendo a este respecto las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere con ese deber como perito.
Método utilizado para la peritación
Se tiene que explicar, utilizando un lenguaje simple y claro (realizamos un informe para personas que no son expertas en la materia), cuáles son las técnicas empleadas en el desarrollo del trabajo. El redactado ha de presentar y justificar las conclusiones a las que finalmente se llegue.
Análisis en el informe pericial
Éste es el apartado más relevante, ya que constituye la base del informe. Su contenido debe ser claro (hay que explicar todo lo que se hace, de la forma más académica posible), conciso (no se trata de entregar documentos extensos y farragosos), argumentado (conviene señalar toda la normativa de referencia) y, sobre todo, inatacable (no se pueden dejar aspectos sin tratar en el dictamen y todo ha de estar perfectamente justificado).
Conclusiones
Bajo las hipótesis de trabajo utilizadas, se ofrecerá una conclusión breve que se centre en el objeto del informe, ofreciendo un resultado claro, ya sea en forma de cifra (un valor) o frase simple (por lo general, una afirmación/negación), según sea el caso.
Fecha y firma
Todo informe debe ser firmado por el autor del mismo. Complementariamente, existe la posibilidad de proceder a su visado (por parte del Colegio Profesional o la Asociación de Peritos correspondiente), garantizando de esta manera su idoneidad desde el punto de vista formal.
Anexos en un informe pericial
Los anexos forman parte inseparable de la estructura del informe o dictamen pericial, y deben estar recogidos, como ya se ha dicho, en el índice general. Por ello deben estar identificados de manera correlativa y paginados de forma inequívoca. Es interesante incorporar todo documento que contribuya a la mejor comprensión del informe y que justifique cálculos y conclusiones, tales como fotografías, planos o bibliografía.
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