Una tasación es una valoración realizada por un profesional experto en una materia, es decir, el valor de mercado que tiene un bien en el momento en el que se realiza ese informe de tasación. Es importante mostrar con un ejemplo de tasación pericial contradictoria como se realiza el proceso.
Las tasaciones se realizan principalmente cuando un cliente desea saber el valor de un inmueble, de una finca o de un producto cualquiera que sea susceptible de ser comprado.
Además, cuando hay discrepancias con las valoraciones que las Administraciones le dan a un bien, se realiza la tasación pericial contradictoria. Se trata de un derecho que cualquier contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Esta tasación debe ser realizada por un profesional de acreditada experiencia.
Un ejemplo muy claro, y de bastante actualidad, en los que se hacen tasaciones periciales contradictorias es en las valoraciones que Hacienda la da a los bienes inmuebles urbanos.
¿Para qué se hace una tasación pericial contradictoria?
Cuando un contribuyente hace la solicitud o reserva para promover una tasación pericial contradictoria, se determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria objeto de la tasación, sin necesidad de aportar ninguna garantía, simplemente cuando exista una comprobación de valores del bien objeto de la tasación por parte de la Administración.
¿Cuándo se puede presentar la tasación pericial contradictoria?
Cualquier interesado en presentar una tasación pericial contradictoria puede solicitarla cuando se le ha notificado la liquidación provisional derivada de la comprobación del valor del bien antes de ejecutar la liquidación; o después de la liquidación, si ha optado por interponer un recurso de reposición o una reclamación económica-administrativa.
Cuando la tasación pericial contradictoria se inicia una vez notificada la liquidación provisional, debe realizarse presentado una solicitud dirigida a la Administración que deberá contener los datos de identificación del usuario, su domicilio a efectos de notificaciones (donde resida habitualmente), el acto administrativo objeto de la tasación pericial contradictoria y una declaración en la que explicite que no se ha impugnado por la vía económica-administrativa.
Si el interesado opta primero por interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que se reserva el derecho de presentar una tasación una vez resuelto el recurso o la reclamación.
¿Cómo se presenta una tasación pericial Contradictoria?
Lo primero que hay que hacer es realizar la solicitud en la que se deje constancia que se desea promover la tasación pericial contradictoria.
Una vez tramitada la solicitud, la Administración abre expediente y requerirá al interesado que designe el perito (profesional experto) que va a realizar la tasación y que aporte la valoración realizada por el perito.
El perito deberá tener titulación y experiencia acreditada en el campo en el que va a realizar la valoración.
En el caso de que el interesado realice una solicitud de una tasación pericial contradictoria y no nombre a su perito o no aporte la valoración realizada por el mismo, se entenderá que acepta el valor que da la Administración y se finalizará el expediente.
Cuando el interesado presenta la valoración realizada por el perito, en los plazos establecidos por el procedimiento, pueden darse varios supuestos:
- Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del interesado, en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
- Si la diferencia es superior, se designará un tercer perito. Para nombrar a este tercer perito, se solicita al Colegio Profesional correspondiente que facilite nombres de profesionales con titulación y experiencia que puedan realizar la valoración. La valoración que haga el tercer perito determinará el valor de los bienes.
Según la LGT (Ley General Tributaria), cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.
La Ley General Tributaria, o ley 58/2003, de 17 de diciembre, regula el procedimiento de la tasación pericial contradictoria en su artículo 135.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ha desarrollado el procedimiento para la tramitación de la tasación pericial contradictoria.
La presentación de la peritación general contradictoria puede realizarse de manera telemática, en oficinas de la AEAT, en oficinas de Correos o en los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
¿Cuáles son las fases de una tasación pericial contradictoria?
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1. Inicio:
Solicitud de tasación pericial contradictoria.
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2. Tramitación:
- Remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito.
- Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito.
- Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio.
- Se designa perito tercero.
- Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
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3. Terminación:
- Con la entrega de la valoración por el perito tercero.
- Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
- Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del obligado.
- Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado.
- Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
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4. Ejecución:
La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.
¿Quién paga la tasación pericial contradictoria?
En el momento en que el interesado designa su perito, debe pactar con el perito los honorarios y hacerse cargo de los mismos.
En el caso que haya que nombrar un tercer perito; previamente a la actuación del mismo, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.
La Orden de 25 de Julio de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda fija los honorarios máximos a percibir por los peritos terceros que intervengan en los procedimientos de tasación pericial contradictoria.
La cuantía máxima de la remuneración en caso de valoración de inmuebles urbanos será de:
- Valor asignado por el perito de la Administración de 0 a 200.000,00 €. Honorarios máximos de 400€.
- 200.000,01 a 400.000,00 €. Honorarios máximos de 500€.
- 400.000,01 a 600.000,00 €. Honorarios máximos de 600€.
- 600.000,01 a 1.000.000,00 €. Honorarios máximos de 900€.
- 1.000.000,01 a 2.000.000,00 €. Honorarios máximos de 1.200€.
- 2.000.000,01 a 3.000.000,00 €. Honorarios máximos de 1.500€.
- 3.000.000,01 a 6.000.000,00 €. Honorarios máximos de 2.000€.
- 6.000.000,01 € en adelante. Honorarios máximos de 3.000€.
La cuantía máxima de la remuneración en caso de valoración de otros bienes será un valor:
- Asignado por el perito de la Administración de 0 a 500.000,00 €. Honorarios máximos 600 €.
- De 500.000,01 a 1.500.000,00 €. Honorarios máximos 1.400 €.
- Entre 1.500.000,01 a 2.500.000,00 €. Honorarios máximos 2.200 €.
- De 2.500.000,01 a 5.000.000,00 €. Honorarios máximos 4.000 €.
- Desde 5.000.000,01 € en adelante. Honorarios máximos 6.600 €.