En anteriores artículos hemos hablado de las dimensiones mínimas de la cabina de un ascensor y de otros condicionantes necesarios para colocar un ascensor en un edificio. Pero, si te informas sobre la colocación de un ascensor en un edificio nuevo o antiguo, seguro que te extrañará la importancia de un concepto que poca gente tiene en cuenta: la huida del ascensor.
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La huida del ascensor
La huida de un ascensor, también llamada escape, es el espacio necesario que queda por encima de la última planta a la que llega un ascensor. Se suele medir como la distancia entre la última planta a la que accede el ascensor y el techo del hueco del ascensor.
Este espacio no es un requerimiento técnico, pues existen en el mercado ascensores que tienen una huida mínima, sino que está relacionado con la seguridad. Sirve para que un operario no pueda ser aplastado entre el ascensor y el techo del hueco.
¿Cuál es la huida mínima de un ascensor?
Esta pregunta no tiene una respuesta directa. La huida estándar para un ascensor nuevo es de 3,60 m. La huida necesaria se calcula en función de la velocidad del ascensor y sus dimensiones, pero la huida mínima recomendable en cualquier caso es de 3,50 m.
Estamos hablando de que, en muchos casos y según la altura del aparato, puede quedar un espacio libre mucho menor, de tan solo 60 cm por encima del ascensor, lo necesario como para no aplastar a un operario.
Esta altura, aunque pueda parecer mínima para los encargados del mantenimiento del ascensor, es un inconveniente importante a la hora de proyectar un edificio.
Tengamos en cuenta que la altura estándar de las plantas de un edificio es de unos 3 m. Las únicas plantas que suelen tener más altura son las plantas bajas, pero en casi ningún caso está justificado que la última planta tenga 3,60 m de altura.
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Por tanto, no queda más remedio que hacer que el hueco del ascensor sobresalga por encima del último forjado o resolverlo de maneras diferentes, como integrar el hueco del ascensor en la buhardilla o en el bajo cubierta, que el ascensor no llegue hasta la última planta, etc.
A veces se cree, erróneamente, que un ascensor hidráulico permite una huida menor. Pero como ya hemos dicho, la huida es un elemento de seguridad, no un impedimento técnico.
Los ascensores hidráulicos pueden no tener ningún tipo de maquinaria encima, pero esto también es posible con muchos modelos de ascensores eléctricos, que no tienen maquinaria o la tienen instalada en otras partes distintas de la huida.
Aun así, la distancia mínima de 3,50 m desde la última planta accesible hasta el cerramiento del hueco es siempre necesaria en obra nueva.
¿Hay alguna excepción?
Sí, de hecho hay muchas. Pero siempre en la rehabilitación de edificios existentes. Si queremos sustituir un ascensor viejo por uno nuevo o colocar uno nuevo donde antes no lo había, en principio tendremos que respetar la huida mínima necesaria. Pero muchas veces esto no es posible, ya sea por cuestiones técnicas, económicas, patrimoniales, urbanísticas, etc.
Por ejemplo, si ya tenemos el hueco del ascensor hecho y simplemente queremos sustituir nuestro viejo ascensor por otro más nuevo, no parece razonable que tengamos que elevar los muros y el forjado de cubrición por ello. Tampoco nos suelen permitir crear un torreón de ascensor que sobresalga por encima de un edificio protegido, puesto que las normas de protección del patrimonio priman sobre las demás.
En estos y en muchos otros más casos podemos llegar a conseguir huidas mínimas de incluso unos 2,50 m, siempre que estén avaladas por un informe bien documentado.
De cualquier manera, los operarios de mantenimiento tienen que seguir atesorando unas condiciones mínimas de seguridad, por lo que, si no tienen espacio suficiente encima del ascensor, habrá que tomar medidas compensatorias, como una menor velocidad, techo blando, controles de seguridad eléctricos y mecánicos para que el ascensor no pase de cierta altura mientras está en mantenimiento, etc.
Huelga decir que estas medidas compensatorias incrementan el precio del ascensor, por lo que siempre hay que plantearse primero la posibilidad de elevar el hueco del ascensor.
Dimensiones mínimas del hueco del ascensor
Análogamente a la huida, se encuentra el foso del ascensor, que también ha de tener unas dimensiones mínimas por seguridad para no aplastar a las personas que se puedan encontrar debajo en caso de accidente.
La profundidad habitual del foso del ascensor en obra nueva es de entre 1 m y 1,20 m. Se pueden colocar ascensores con fosos de hasta 40 cm de profundidad, siempre en obras de rehabilitación y justificando la imposibilidad de colocar un foso mayor, además de tomar las medidas compensatorias necesarias como un suelo blando, una menor velocidad, bloqueo eléctrico y mecánico del ascensor, etc.
En cuanto a las dimensiones del hueco en planta, dependerán del tamaño de la cabina. Hemos de tener en cuenta que a día de hoy los ascensores tienen que ser accesibles y las medidas mínimas de un ascensor accesible son de 1 m x 1,25 m.
Para saber las dimensiones del hueco, hemos de sumar el espacio para colocar las guías, que dependerá de cómo se coloquen. Por ejemplo, un hueco estándar con las guías laterales podría ser de 1, 30 m x 1, 35 m. Por supuesto, se pueden colocar ascensores más pequeños o adaptar su colocación al tamaño de nuestro hueco. Se pueden llegar a colocar ascensores de tamaño muy reducido en huecos de 0,70 m x 1 m.
¿Cuáles son las medidas mínimas de los ascensores hidráulicos?
Las dimensiones del hueco y de la cabina para ascensores hidráulicos son las mismas que las de un ascensor eléctrico, pues en ambos casos han de respetar una huida de unos 3,5 m, un foso de unos 1,20 m y unas dimensiones de cabina accesibles de 1 m x 1,25 m. En la práctica, la única diferencia es que los ascensores hidráulicos suelen ser más lentos en la mayoría de los casos.
Elevadores verticales
Otra cuestión son los elevadores verticales, plataformas salvaescaleras y sillas salvaescaleras. Estos están concebidos casi exclusivamente para rehabilitaciones de edificios, porque en edificios nuevos las leyes de accesibilidad establecen otros métodos preferibles para salvar desniveles, como pueden ser las rampas.
En estas condiciones, un elevador vertical no suele considerarse accesible al 100%, sino un método auxiliar para mejorar la accesibilidad que debe adaptarse, en la medida de lo posible, a las dimensiones existentes del portal o espacio en el que se va a situar.
Estos elevadores verticales pueden llegar a tener un foso y huida nulos, puesto que son abiertos por la parte de arriba. En cuanto a las dimensiones, dado que la finalidad suele ser que quepa una silla de ruedas, deberían acercarse a 1 m x 1,25 m o al menos 0, 90 m x 1,20 m.
Dimensiones mínimas para un ascensor
A la hora de colocar un ascensor, hemos de tener en cuenta las dimensiones de cabina necesarias (1 m x 1,25 m para ascensores accesibles), la huida (al menos 3,5 m) y el foso del ascensor (al menos de 1,20 m), para tener unos niveles de seguridad aceptables para los operarios de mantenimiento. Si esto no es posible, siempre se puede justificar, mediante informe de técnico competente, su no viabilidad y la sustitución por medidas compensatorias.
Normativa de ascensores
La reglamentación de los ascensores es compleja y está en constante evolución, ya que los ascensores son aparatos tecnológicos que progresan paulatinamente.
Por un lado, los ascensores tienen que adaptarse a las nuevas normativas de accesibilidad, protección contra incendios, seguridad, etc. Por otro lado, las distintas normativas tienen que adaptarse a las innovaciones que presenta cada nuevo modelo de ascensor, como los ascensores sin maquinaria, los elevadores hidráulicos, las puertas automáticas, las telecomunicaciones dentro del ascensor, los nuevos sistemas de seguridad, etc.
En primera instancia, existe un conjunto de normativas comunitarias sobre ascensores y maquinarias de elevación. Están recogidas en las normas UNE y son todas aquellas que comienzan por el código UNE EN 81.
Por ejemplo las normas UNE EN 81-20 y UNE EN 81-50 son las principales, que entraron en vigor en septiembre de 2017, sustituyendo a las anteriores UNE EN 81-1 y UNE EN 81-2. Una de las últimas en salir, en septiembre de 2018, ha sido la UNE EN 81-21, que regula los Ascensores Nuevos de Pasajeros y Cargas en Edificios Existentes.
A nivel nacional, están en vigor el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y el Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Ni que decir tiene que los ascensores tienen que adaptarse al resto de normativas técnicas de la construcción, como las normas de accesibilidad y protección contra incendios del Código Técnico de la Edificación.
A nivel autonómico, cada comunidad puede regular internamente esta materia, siempre cumpliendo las normativas de rango superior. Por ejemplo, Galicia tiene el “DECRETO 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia”.
Los ascensores de cada comunidad también tendrán que cumplir las normativas propias autonómicas, como son las relativas a la habitabilidad y a la accesibilidad.