Tasación pericial contradictoria
¿En qué consiste tasación pericial contradictoria? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre tasación pericial contradictoria
Normativa y requisitos de la tasación pericial contradictoria
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El Título III, que aborda el tratamiento de los tributos, observa en el art. 135 la descripción de la tasación pericial contradictoria: cuándo y cómo se solicita; las circunstancias en las que la Administración busca peritos, y cómo lo hace, así como sus honorarios. En el art. 57, por su parte, se exponen los métodos de comprobación de valores que puede usar la Administración (y solo uno de ellos se refiere al dictamen de sus peritos), ante los cuales es posible oponer una tasación pericial contradictoria.
– Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Detrás de este largo título se encuentra, también, una extensa ley que se dedica a recopilar y actualizar otros reglamentos anteriores de gestión e inspección tributaria. En los arts. 161 y 162 encontrarás la regulación de la iniciación, desarrollo y terminación del trámite de tasación pericial contradictoria.
El perito tercero aparecerá si la diferencia entre tu valoración y la de la Administración es superior a 120 000 euros y el 10 % de tu tasación. Este perito es un profesional independiente, pero ¿de dónde sale?
Los colegios profesionales, así como las asociaciones o corporaciones profesionales que estén reconocidas legalmente, presentan listas de asociados o colegiados que están dispuestos a cubrir estos puestos. De estas listas se hace un sorteo público con el que se designará al perito tercero.
Si no hay candidatos, o no hay colegios, asociaciones o corporaciones profesionales, entonces la Administración solicitará al Banco de España que designe a una sociedad de tasación que esté inscrita en el registro oficial. Alguno de los peritos de esa sociedad de tasación actuará como perito tercero.
Quizá te preguntes si es posible presentar una solicitud de tasación pericial contradictoria y al mismo tiempo estar pendientes de un recurso o reclamación por vía administrativa. En efecto, es posible que ambos trámites sigan su curso de manera paralela. Uno no invalida al otro. Pero la Administración debe estar enterada: son procedimientos compatibles si al iniciar el recurso o reclamación indicas claramente tu intención de solicitar una tasación pericial contradictoria.
Al presentar tu solicitud de tasación pericial contradictoria debes declarar explícitamente que no has impugnado por la vía económico-administrativa. Sin embargo, sí es posible hacerlo al revés. Si primero optas por presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, deberás hacer constar que te reservas el derecho a promover la contradictoria una vez se haya resuelto dicho recurso o reclamación.
Cuando la resolución de ese recurso o reclamación sea firme, tendrás un mes de plazo para presentar ante la Administración la solicitud de tasación pericial contradictoria, y entonces empieza el nuevo procedimiento.
¿Qué es la tasación pericial contradictoria?
La tasación pericial contradictoria es un derecho que tienes como contribuyente mediante el cual solicitas a la Administración la corrección de valor que ha establecido sobre tus bienes muebles o inmuebles. Por ejemplo, en la compraventa de una vivienda, o en una herencia, es posible que la Administración te requiera la liquidación tributaria usando como base un valor mucho mayor que el precio de mercado del inmueble. ¿Quieres pagar más impuestos de los que te corresponden?
Seguramente no quieras pagar más impuestos, así que debes solicitar a la Administración tributaria que corrija sus cifras.
Esto se hace interponiendo una tasación pericial contradictoria. Esta tasación o valoración es una manera de demostrar a los poderes públicos el auténtico valor a liquidar por el bien en cuestión. Un perito contratado por ti, como por ejemplo un perito judicial inmobiliario, hará la correspondiente valoración para presentársela a la Administración tributaria.
No sería raro que la liquidación requerida por la Administración se hubiera hecho sin la valoración de un perito profesional. Es decir, que la hayan calculado por métodos alternativos a los propios de una auténtica valoración. Puede ser el caso, por ejemplo, de que hayan usado el valor catastral del inmueble y lo hayan multiplicado por ciertos coeficientes. En ese caso, la Administración deberá acudir a uno de sus peritos para hacer su propia valoración y enfrentarla a la que tú presentes.
Como ves, hay motivos para poner en marcha este procedimiento administrativo. Hay personas que aceptan la liquidación inicial de la Administración tributaria asumiendo que, si es lo que le piden, es que está bien. Pero hay errores de valoración y la propia Administración lo sabe. Por eso habilita este procedimiento, para que puedas ejercer tus derechos.
Puedes presentar la solicitud en el plazo del primer recurso o reclamación procedente, y podrás hacerlo en la oficina gestora de la Administración tributaria que te corresponda por localización. En la solicitud deberás señalar:
– Tu identificación. Como interesado, obviamente debes hacer constar tus datos.
– El domicilio, a efectos de notificaciones. Los avisos y notificaciones que la Administración emita dirigidos a ti deben llegarte de alguna manera, para garantizar tu derecho a la información. Debes señalar un domicilio en el que, sí o sí, tengas asegurada la recepción de las notificaciones.
– Acto administrativo que deseas enfrentar a una tasación contradictoria. La Administración debe saber de qué te quejas para poder solucionarlo. Debes señalar correctamente el acto del que se trate en cuestión.
– Declaración explícita de que no has impugnado por la vía económico-administrativa (recurso de reposición o reclamación económico-administrativa).
La Administración te da un plazo de tiempo para liquidar la deuda, pero este se interrumpe cuando presentas la solicitud o reserva para promover la contradictoria. Es decir, al solicitarla se suspende el ingreso de la deuda. No te confundas. No es que no tengas que pagar, es que se congela el trámite hasta que se resuelva el procedimiento de la tasación contradictoria.
¿Cuándo solicitar una tasación pericial contradictoria?
Imagina que eres propietario de un inmueble que necesitas vender, como por ejemplo un apartamento o un finca rústica. Con la crisis han bajado los precios y quizá te veas en la obligación de vender tu piso a un precio rebajado para asegurarte una transacción rápida.
Las arcas públicas reclaman su parte y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales está ahí para recordártelo. Pero puede ocurrir que la Administración tome como base imponible el valor real del inmueble, que es mayor que el precio de venta. Y así como particular te ves cargado con un sobrecoste tributario que te deja temblando.
Esto es consecuencia de una lenta reacción de los poderes públicos a la realidad del mercado y es algo que se ve también en asuntos de aportaciones no dinerarias, permutas y otras transacciones sin contraprestación dineraria. El resultado es que hay una sustancial diferencia entre los valores que manejan los particulares, y los que maneja la Administración, lo que lleva a un choque entre ambos.
Este es uno de tantos ejemplos posibles en los que tú, como particular, puedes necesitar hacer valer tus derechos frente a la Administración tributaria. Si te preguntas cuándo debes tramitar una tasación pericial contradictoria, tenlo claro: cuando exista una confrontación económica con la Administración. Y sabrás cuándo, porque la Administración se encargará de avisarte de que tienes algo por pagar.
Todo empieza cuando te llega la liquidación de un impuesto que consideras que excede lo que debería ser. Si no estás conforme con la valoración de la Administración, presentas una solicitud de tasación pericial contradictoria. El plazo para hacerlo es el del primer recurso o reclamación (un mes a partir del día siguiente a la notificación).
Esta acción suspenderá la ejecución de la liquidación. Es decir, que el plazo de tiempo que la Administración te ha dado para pagar la liquidación se detiene, porque antes habrá que resolver la tasación pericial solicitada.
Tú inicias el procedimiento presentando la solicitud, pero la tasación, obviamente, deberá realizarla el perito especializado correspondiente. Tienes 10 días de plazo, desde la presentación de la solicitud, para contratar a un perito que haga la tasación en tu nombre (sus honorarios correrán de tu cuenta).
Si pasado el plazo de 10 días no has designado a ningún perito, entonces se entiende que has desistido de tu derecho de solicitar la tasación pericial contradictoria. Y ahí acaba todo.
Tu perito hará la contradictoria correspondiente, tardando para ello lo usual según sea el tipo de bien a tasar y su magnitud. Es posible que haga falta una tasación más, la del perito tercero, que volverá a demorar el proceso.
Cuando acabe el procedimiento te llegará una notificación de la Administración tributaria en un plazo de un mes, con la liquidación y los intereses de demora que correspondan. Si en un mes no te ha llegado nada, entonces no se te exigirán los intereses.
Con esa notificación empieza el plazo de pago voluntario, y el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación (si es que ese cómputo fue interrumpido por la solicitud de tasación pericial contradictoria).
¿Cómo conseguir una tasación pericial contradictoria?
La liquidación que te notifica la Administración deriva de una valoración efectuada por la misma, que no siempre está hecha por un perito. Si la liquidación se ha calculado basándose en los valores catastrales, o en otros indicadores, debes presentar un recurso de reposición. Durante ese recurso, un perito de Hacienda valorará el caso. Es un trámite ajeno al que estamos tratando aquí.
El perito que designes hará la tasación correspondiente. Solamente arquitectos o ingenieros podrán llevar a cabo tasaciones inmobiliarias o de naves industriales. Por ejemplo, si se trata de tasar una vivienda, se hará cargo un arquitecto o arquitecto técnico.
La contradictoria se hará como cualquier tasación convencional, con los mismos aspectos a considerar y las mismas necesidades. Por lo tanto, puedes esperar que el perito te solicite algunos documentos. Si el objeto a tasar es un inmueble, como una vivienda, te pedirá la documentación catastral correspondiente y, si procede, las hojas de especificaciones o manuales de sistemas o equipamientos integrados en el inmueble que no sean habituales.
La tasación de tu perito se comparará con el valor presentado por la Administración. Pueden ocurrir dos cosas:
– La diferencia, en valores absolutos, es igual o inferior a 120 000 euros y al 10 % de tu tasación. En ese caso, tu tasación será aceptada y servirá de base para la liquidación. Caso cerrado.
– La diferencia es superior a la señalada. En ese caso, se designa a un tercer perito independiente.
El tercer perito hará una nueva tasación, que será la definitiva y que servirá de base de la liquidación. Su valoración tendrá como límites los valores declarados por tu perito y por la Administración tributaria. Entregará su valoración a la Administración, que te lo notificará.
El procedimiento terminará por alguna de estas causas:
– Entregas la cantidad establecida por el perito tercero en la Administración tributaria.
– Desistes de tu solicitud.
– La Administración está conforme con la tasación que has presentado, y no hace falta un perito tercero.
– Las partes faltan al depósito previo de los honorarios del perito tercero.
– Caducidad, por la paralización del procedimiento por algún motivo que se te pueda imputar.
Tú deberás pagar los honorarios del perito que contrates, y estos dependerán del tipo y la magnitud del bien tasado.
El perito tercero también cobra, por supuesto. Quién paga sus honorarios dependerá de la valoración que haga. Si su tasación presenta un 20 % o más de diferencia respecto al valor que tú declaraste, en valores absolutos, te tocará hacerte cargo de sus honorarios. Si, por el contrario, la diferencia es inferior al 20 %, pagará la Administración.
El perito tercero tiene el derecho de exigir un depósito previo a su labor. Este deberá hacerse en un plazo de 10 días en el Banco de España o en el organismo público que la Administración tributaria determine. Si cualquiera de las partes deja de efectuar dicho depósito, se considera que se acepta la valoración realizada por la otra parte.
Una tasación pericial contradictoria tiene un coste de al menos 400 euros.
Cuanto cuesta tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un procedimiento que permite a los contribuyentes disputar una valoración realizada por la Administración, usualmente en el contexto de impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, entre otros. Si el contribuyente no está de acuerdo con la valoración fiscal y después de haber presentado sus alegaciones, puede iniciar una tasación pericial contradictoria eligiendo un perito tercer para que realice una nueva valoración del bien.
Los precios de este servicio pueden variar dependiendo de la complejidad del bien a valorar y la ubicación del mismo. En términos generales, los honorarios para inmuebles pueden oscilar entre los 500€ y 1.500€, mientras que para otro tipo de bienes como joyas, obras de arte o empresas, el coste es necesario acordarlo con el profesional debido a la especificidad del objeto de tasación.
Es importante destacar que en el proceso se incurre en tres tasaciones: la inicial de la Administración, la del perito del contribuyente, y si no hay acuerdo, una tercera del perito designado por la Administración. Si la última tasación no excede en un 10% a la realizada por el perito del contribuyente, la Administración correrá con los gastos del procedimiento, de lo contrario, los asume el contribuyente. Este proceso no solo sirve para posiblemente reducir la carga fiscal, sino que también añade transparencia y justicia al sistema tributario.
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Máximo 10 días para nombrar un perito, 15 días más en el caso de un perito tercero
Perito especializado dependiendo del valor que se estudie (arquitectos o ingenieros)
No
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