Calcular valor catastral
¿En qué consiste un calcular valor catastral? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo lo necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre calcular valor catastral
¿Cómo calcular valor catastral?
El valor catastral de un inmueble lo puedes conocer en los datos fiscales que proporciona Hacienda para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en los que aparece el valor catastral total (valor catastral de la construcción + valor catastral del suelo). También puedes encontrarlo en el recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el que sí aparece el valor catastral desglosado.
Pero tienes más opciones: puedes ir al Catastro o al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble, proporcionando una copia de la escritura de compraventa. Incluso puedes realizar este trámite online, pero debes poseer un certificado digital. A partir de la Oficina Virtual del Catastro en Internet, tienes que seleccionar la ventana de “Información Catastro IRPF”.
El procedimiento de valoración colectiva sirve para actualizar los valores catastrales de los bienes inmuebles de un municipio cada 10 años aproximadamente, y es realizado por interés del Ayuntamiento correspondiente bajo la aprobación del Director General del Catastro de una Ponencia de Valores. Además determina los criterios de valoración del inmueble.
Para obtener la información actualizada a partir de esta valoración colectiva, la Dirección General del Catastro pone al servicio de los ciudadanos una línea telefónica y una oficina de atención al público. A través de ella se puede obtener información de los datos catastrales.
Sin embargo, tras el procedimiento de valoración colectiva, los valores catastrales se notifican individualmente mediante comparecencia presencial o electrónica. Para recibir la notificación, simplemente, debes identificarte en la Sede Electrónica del Catastro a través de la firma con certificado electrónico y puedes comparecer en cualquier Gerencia del Catastro o en el Ayuntamiento del término municipal donde se encuentra el pertinente inmueble.
Por la importancia que tiene este valor administrativo de cara a la tributación, un incremento en el mismo supone un gran desembolso para los propietarios de bienes inmuebles. Recurrir la valoración catastral se ha convertido casi en una obligación de los contribuyentes. Y es que lo más viable para conseguir que acepten tu recurso es encontrar un error en los datos identificativos de las propiedades inmobiliarias y saber que estos criterios de valoración no son individuales, se hacen con criterios generales además de que el valor catastral no debe superar el valor de mercado. Debe revisar, además, que en el Catastro se hayan recogido las reformas que hayas realizado en tu inmueble, porque, si no lo haces, podrías sufrir una sanción y te serán reclamados los pagos diferenciales de los últimos importes del IBI.
Podrás realizar la reclamación por dos vías, el recurso de reposición ante el Catastro (un mes después de haber recibido la notificación de valoración catastral) o una reclamación económico-administrativa que debe presentarse ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Esta última opción es conveniente si previamente se ha rechazado el recurso de reposición.
¿Cuándo calcular valor catastral?
Al ser el valor catastral una cantidad fijada por la Administración para cada inmueble a través de los criterios fijados en la Ponencia de Valores y que está muy relacionada con algunos de los impuestos que debes tributar como ciudadano, influye directamente en el IRPF (Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas), con el tributo de IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles), impuesto sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, etc.
En relación al IRPF, si por ejemplo dispones de una vivienda que no se trata de la habitual, es decir, las viviendas en las que no residas la mayor parte del tiempo o que se encuentren alquiladas, deberás tributar por ellas en el IRPF bajo su valor catastral.
Respecto al IBI, el valor catastral es fundamental, ya que es un tributo que tenemos que pagar todos los que dispongamos de un bien inmueble. Este impuesto corresponde recaudarlo a los Ayuntamientos, que pueden establecer los tipos de gravamen, y es gestionado también por la dirección general del Catastro.
El Catastro se encarga de identificar los bienes, de fijar la variación del valor catastral y la base liquidable del IBI en procedimientos de valoración colectiva. Esta cuota de IBI se informa o comunica en la notificación del valor catastral tras haberse realizado el procedimiento de valoración colectiva. Además, se pone a disposición una consultoría desde el Catastro para los ciudadanos, donde se pueden también interponer recursos contra los actos de gestión catastral.
Se llama de esta manera al procedimiento que se realiza en tu municipio por orden del Ayuntamiento correspondiente, con la pertinente y necesaria aprobación del Director General del Catastro. En esta Ponencia se determinan las pautas, métodología de valoración, planificación urbanística y demás componentes para asignar un valor catastral de manera individual a los bienes inmuebles dentro del territorio municipal.
La importancia del valor catastral reside en que se puede usar para saber cuánto tendremos que pagar de impuestos. Un factor importante a tener en cuenta es que si, por ejemplo, compro una casa, el valor del inmueble para Hacienda no es el valor por el que he comprado mi vivienda. Para Hacienda, el valor de la casa es el valor del que hemos venido hablando en este texto: el valor catastral.
Así, puedes comprar una casa o un piso a un precio relativamente bajo con respecto al mercado, pero al tributar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que normalmente equivale a un 7% del valor de la casa, la base imponible será el valor catastral, que en este caso será mayor que el valor de compra.
Si quieres saber el valor mínimo de una casa según Hacienda, es importante que conozcas que las Administraciones Públicas se basan en la valoración colectiva de la Ponencia de Valores que determina el valor catastral. Por eso, antes de escriturar la nueva vivienda, conviene informarse del valor del inmueble de cara a Hacienda para evitar después una sorpresa e intentar planificar el importe posterior en pago de impuestos.
¿En qué consiste calcular valor catastral?
Primeramente, para que puedas hacer un cálculo del valor catastral de un piso o de una vivienda, debes conocer las bases de este tipo de actividad. Es importante que sepas qué es el catastro, la referencia catastral y qué bienes se consideran bienes inmuebles a efectos catastrales.
El catastro es un registro que depende directamente del Ministerio de Hacienda y otras Administraciones Públicas. En el catastro puedes encontrar información acerca de los bienes inmuebles de todo tipo. Cabe destacar que no es lo mismo que el Registro de la Propiedad, y que inscribir el inmueble en el Catastro es gratuito.
La referencia catastral es un código identificador obligatorio de cada inmueble de 20 caracteres, asignado por el Catastro. Puedes consultar este código a través de la plataforma online, a partir del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) o en un certificado emitido por el ayuntamiento. Con esta referencia puedes localizar tu bien en lo que se denomina cartografía catastral, algo importante en negocios jurídicos, ya que evita que se produzcan fraudes en contratos que relacionan bienes inmuebles. Esta referencia también debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad y figurar en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica vinculadas al inmueble.
Deben inscribirse todos los que se emplacen en suelo urbano o rústico de acuerdo con la normativa catastral y, además, existen los inmuebles de características especiales que constituyen un conjunto complejo de uso especializado pero identificado por una única referencia catastral. Entre esta última clasificación encontramos a los aeropuertos, centrales nucleares, petroleras, instalaciones de gas, presas, carreteras, etc.
También es conveniente que sepas que estás obligado a declarar al Catastro cualquier modificación que realices en el inmueble y que afecte a la descripción catastral. Por ejemplo, si modificas el uso del inmueble, cuando se agreguen o segreguen otros bienes, cuando adquieres una propiedad, etc.
Es un valor administrativo calculado de manera objetiva para cada bien inmueble y que es el resultado de haberse aplicado los criterios y módulos de valoración recogidos en la Ponencia de Valores (un documento que recoge los criterios de valoración necesarios para determinar el valor catastral de un bien inmueble) del municipio donde se encuentra el bien inmueble. Este valor viene integrado por el valor catastral del suelo y, dependiendo del caso, el valor catastral de la construcción.
Para determinar y calcular el valor catastral se consideran elementos tales como la posición geográfica del inmueble (a partir de la cartografía catastral y de las delimitaciones geográficas, que suelen coincidir con los términos municipales), las circunstancias que tengan relación con el suelo, el coste del material de las construcciones, los beneficios de la empresa de construcción contratada, salarios profesionales, tributos de construcción, uso, calidad y antigüedad edificatoria. Sin embargo, el valor catastral nunca podrá superar el valor de mercado del inmueble, entendiendo por valor de mercado el valor por el que podría venderse entre partes independientes. En la normativa, se fijan unos coeficientes de referencia al mercado para los bienes de una misma clase.
Normativa y requisitos para calcular valor catastral
La normativa y la legislación que debes tener en cuenta acerca del valor catastral es muy extensa, ya que afecta a muchos trámites legales y tributarios.
Todo lo que concierne al catastro se encuentra recogido en el RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Las partes más importantes de esta ley con respecto al valor catastral se encuentran en el Capítulo V del Título II. En este capítulo puedes encontrar desde el art. 22 al art. 24 la explicación de valor catastral y la determinación del mismo según unos determinados criterios. También se explica en la Sección 3ª el procedimiento de valoración catastral tanto de bienes inmuebles urbanos y rústicos como de los de características especiales.
En el Título VI de esta misma ley se especifican la normativa aplicable, condiciones y requisitos para acceder a la información catastral. En el Título VII, se determinan cuáles son las sanciones aplicables en caso de infracción. Finalmente, en las disposiciones adicionales y transitorias se encuentran las clasificaciones de bienes inmuebles, los procedimientos de tramitación, etc.
En el RD 1464/2007, de 2 de noviembre, se explica la metodología general por el que los técnicos del Catastro realizan la valoración de tu vivienda teniendo en cuenta el suelo, las construcciones, la delimitación del suelo de naturaleza urbana, coeficientes correctores de mercado, de construcción, etc. Esta normativa es la clave para que sepas si se han equivocado en la valoración de tu bien inmueble, ya que permitirá realizar un recurso, si es necesario, con conocimiento de causa.
Si quieres consultar los módulos de valoración a efectos de suelo, de construcción o de fijación del coeficiente de referencia al mercado tienes que atender las Órdenes EHA/3188/2006, EHA/1213/2005 y HAC/3521/2003 respectivamente. Si lo crees necesario, para no arriesgarse a sufrir una sanción, sería conveniente la lectura del RD 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.
Si lo que buscas es saber cómo afecta la valoración catastral a tus impuestos, es de recomendada revisión la Ley 35/2006 y RD 439/2007 relacionadas con el IRPF, el RD Legislativo 1/1993 del ITP, la ley 19/1991 del IP.
De menor importancia, puedes encontrar en el RD 293/2016 los criterios de patrimonio y renta para recibir una beca. El valor catastral, en este caso, es usado para cuantificar el patrimonio de la unidad familiar.
Los técnicos que realizan esta valoración pertenecen al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y, en general son funcionarios en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o de Formación Profesional de tercer grado. Se encargan de realizar los trámites técnicos acordes con la Ponencia de Valores de una valoración colectiva y de aplicar las leyes anteriormente citadas para el calculo del valor catastral.
Cuanto cuesta calcular valor catastral
El valor catastral es una valoración administrativa de inmuebles, que se utiliza en España para diversas gestiones fiscales como el cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), entre otros. Este valor es determinado por la Dirección General del Catastro y toma en consideración la ubicación del inmueble, su naturaleza, uso, calidad de construcción, antigüedad, y superficie.
Calcular el valor catastral es esencial y puede ser realizado por el propietario o a través de un técnico competente para mayor precisión. No existe un precio fijo para este servicio ya que depende del tipo de inmueble, su ubicación y la complejidad de la tasación, pero aproximadamente puede oscilar entre los 150€ y 350€.
La metodología utilizada para calcular el valor catastral engloba el valor del suelo y el valor de la construcción, multiplicando estos por unos coeficientes. Además, es importante recordar que los valores catastrales se revisan periódicamente y pueden ser actualizados por la Administración o a solicitud del interesado si hay cambios significativos en las características del inmueble o errores en la valoración.
Poseer un valor catastral actualizado garantiza que se paga la cantidad justa por concepto de impuestos y otros gravámenes, evitando posibles recargos o sanciones por valores incorrectos. En caso de discrepancia, los usuarios tienen derecho a presentar alegaciones o reclamaciones para corregir el valor asignado.
150€ - 300€
1 - 5 días
Arquitectos o aparejadores
No
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