Arquitectos e ingenieros especialistas en licencia de primera ocupación en Comunidad Valenciana
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El proceso comienza una vez finalizada la obra, cuando el promotor o el propietario deben solicitar la licencia al ayuntamiento correspondiente. Para ello, es necesario presentar la documentación requerida, que generalmente incluye:
1. El certificado final de obra, emitido por el arquitecto director de la obra, que acredita que la construcción se ha completado conforme al proyecto técnico aprobado.
2. El acta de recepción de las obras o documento similar.
3. La cédula de habitabilidad, que asegura que la vivienda cumple con los requisitos de salubridad y habitabilidad.
4. La documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos por la normativa aplicable, como pueden ser certificados de instalaciones, eficiencia energética, accesibilidad, y otros.
5. El pago de las tasas correspondientes por la tramitación de la licencia.
Tras la presentación de la solicitud y la documentación adjunta, los técnicos municipales proceden a verificar toda la información y, normalmente, se lleva a cabo una inspección física del inmueble para comprobar que se adecúa a lo descrito en el proyecto y cumple con la normativa vigente.
Si todo está en orden, el ayuntamiento emite la Licencia de Primera Ocupación. Este documento es necesario para contratar los suministros básicos como agua, electricidad o gas, así como para inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad. La inscripción en el registro aporta seguridad jurídica, ya que publicita la situación de legalidad del inmueble frente a terceros.
Es importante tener en cuenta que el tiempo de tramitación puede variar dependiendo de cada ayuntamiento, y la licencia debe renovarse o actualizarse si se realizan modificaciones sustanciales en el edificio que requieran una nueva verificación de los estándares de habitabilidad y seguridad.
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