Segregación de fincas
¿En qué consiste una segregación de fincas? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre segregación de fincas
Normativa y requisitos de la segregación de fincas
– Ley 13/2015, de 24 de junio, que reforma la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario. La coordinación entre el Registro de la Propiedad y la Dirección General del Catastro se convierte en una realidad con esta ley, que unifica criterios y métodos para que los archivos de estos dos organismos estén comunicados. Esto es de gran importancia para los ciudadanos, que ven que los trámites catastrales e inmobiliarios se simplifican, pero también es interesante para el trabajo de los notarios. Esta ley establece cuándo es obligatorio registrar los cambios debidos a la segregación de las fincas, de qué manera y con qué información asociada.
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Si tienes una finca, la Ley del Suelo te indica tus derechos y obligaciones como propietario de un terreno. Esta ley es el eje en torno al que se desarrolla el Derecho urbanístico, ya que regula el valor del suelo y el derecho de edificación. Así que conviene tener en cuenta lo que dispone al respecto de los usos de las fincas y su segregación. Por ejemplo, el en art. 26 se regula expresamente la formación de fincas y parcelas (y definiendo qué se entiende estrictamente por estas), y la segregación se señala como uno de los métodos para hacerlo.
– Legislación autonómica. Las comunidades autónomas tienen competencias urbanísticas y han desarrollado sus propias leyes del suelo. Debes tener en cuenta tanto el Real Decreto Legislativo 7/2015 como la ley sobre usos del suelo de tu comunidad autónoma, así como cualquier otra normativa relacionada con las fincas.
– Normativa municipal. Los ayuntamientos también regulan sobre urbanismo, y además tienen la misión de emitir las licencias de segregación de fincas. Debes atender al Plan General de Ordenación Municipal de tu localidad para conocer los detalles urbanísticos que podrían afectar a tus planes de segregación de fincas.
– ¿Por qué exigen visado del colegio profesional si no es obligatorio?
Los colegios profesionales pueden tener la función de revisar y dar el visto bueno de ciertos proyectos que les incumban. Por ejemplo, un proyecto de construcción de un edificio, que debe ser visado por el colegio de arquitectos o ingenieros, según sea el caso. Desde la publicación del Real Decreto 1000/2010 sobre visados obligatorios, muchos documentos que necesitaban visado, como el proyecto de segregación de fincas, dejaron de serlo.
Sin embargo, hay municipios en los que sigue siendo un trámite necesario. El único organismo que podría solicitarlo es el ayuntamiento como requisito para conseguir la licencia de segregación de finca, y si lo hace es siguiendo una normativa municipal propia anterior al Real Decreto 1000/2010. Informarte al respecto antes de iniciar el procedimiento, aunque el técnico competente para hacer el proyecto de segregación sabrá si hace falta o no.
– La finca está en proindiviso, ¿se puede segregar?
La finca en proindiviso es la que tiene varios propietarios. La segregación de una parcela en proindiviso puede hacerse exactamente del mismo modo que una finca normal, pero todos los propietarios tienen que estar de acuerdo para hacerlo. Es decir, si eres propietario de una parcela que forma parte de una finca en proindiviso, sin el acuerdo de todos no puedes tomar la decisión particular de segregarla y ponerla solo a tu nombre.
¿Qué es la segregación de fincas?
Si tienes una finca es posible separar porciones para que existan dos fincas diferentes (o más). Una de las maneras de hacerlo es mediante la segregación de fincas. Es el acto mediante el cual de una finca original se separa una porción más pequeña de terreno, que forma una finca independiente.
Conviene que tengas clara la diferencia entre la segregación y la división de fincas. Mientras que en la segregación la finca original subsiste, es decir, sigue existiendo, en el acto de división la finca original desaparece y se convierte en varias fincas independientes.
Pongamos un ejemplo: si tienes una finca registrada como A, puedes segregar una porción B y al final existen A y B. En cambio, con la división de la finca A se obtendrían las fincas B, C y D. Es importante que tengas esto presente porque fiscalmente en la segregación se paga por el valor del terreno que se haya separado, mientras que en la división se paga por el valor total de los terrenos repartidos. En general, es más económico segregar que dividir.
La segregación no se hace dibujando con un lápiz sobre un plano de la finca y diciendo «esto es así». Es un trabajo técnico preciso que además está regulado porque tiene consecuencias catastrales y en el Registro de la Propiedad.
Por eso, es necesario que un técnico realice un proyecto de parcelación o segregación, para el cual inspeccionará y estudiará la finca, haciendo mediciones y cálculos y llevando los resultados (y los antecedentes) a informes y planos técnicos. Ese proyecto no es para ti, sino para justificar ante la Administración la idoneidad o necesidad de la segregación. El proyecto se le entregará al ayuntamiento para que estudie el caso.
La segregacion de una finca urbana no es algo que se pueda hacer libremente, a pesar de que en ciertas circunstancias puede ser una decisión particular del propietario del terreno. Para realizar este acto es necesaria la licencia de segregación, o en su defecto la llamada declaración de innecesariedad (es decir, de que no es necesaria). El ayuntamiento valorará la conveniencia de otorgarte la licencia de segregación, y para ello revisará tanto que la solicitud esté bien hecha como el cumplimiento de la legislación urbanística, así como los requisitos que exige para la planificación territorial:
– Las dos fincas deben cumplir la normativa urbanística.
– La finca original debe estar inscrita correctamente en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro.
El siguiente documento de importancia es la escritura de segregación o parcelación. Esta la redactará un notario a partir de la licencia municipal de segregación, y debe señalar el lindero o punto cardinal de la finca original a partir del cual se hace la segregación. Se describe la finca segregada, así como el estado en el que queda la finca «resto», que es como se denomina a la finca original tras la segregación.
¿Cuándo solicitar una segregación de fincas?
Debe haber motivos que recomienden o exijan separar partes de una finca. Por ejemplo, una herencia o una separación matrimonial, situaciones ante las cuales puede necesitarse segregar la finca en cuestión para proceder a un reparto entre las diferentes partes implicadas. También puede ser por negociaciones mercantiles (para vender o comprar una parcela de la finca, por ejemplo), separación de copropiedades, disolución o reparto de negocios familiares, permuta de fincas, etc. Y también puede darse por exigencias de la Administración, por motivo de expropiaciones, pagos de deudas con Hacienda o derivado de resoluciones judiciales. En definitiva, los motivos para decidir segregar una finca son totalmente diversos.
La segregación de una finca urbana es un acto que requiere la participación de un técnico especializado. Debes contactar y concertar una cita con este profesional, que visitará la finca y redactará el correspondiente proyecto de segregación. Es posible que el procedimiento de elaboración de este documento le lleve una semana. Ten en cuenta que no se trata de una mera firma en un impreso: requiere cálculos, trabajar sobre planos existentes y elaborar planos del futuro resultado.
Tendrás que prever el plazo de tiempo que necesite tu ayuntamiento para emitir la licencia municipal de segregación o parcelación, que puede ser variable. Estima un mínimo de 15 días, pero si tienes mala suerte podría demorarse meses. La licencia de segregación o parcelación que se te conceda tiene una validez de 3 meses, tiempo en el que debes utilizarla so pena de tener que empezar de nuevo.
El notario al que entregues la licencia municipal tardará unos pocos días en redactar las escrituras, que serán entregadas en el Registro de la Propiedad para su inscripción en sus archivos. Por desgracia, es posible que este acto de inscripción se demore varios meses, especialmente si el caso de segregación presenta aspectos dudosos o poco claros que deban analizarse en profundidad o requerir correcciones por tu parte.
Una previsión muy optimista sería un plazo total de un mes o mes y medio. Pero si hay retrasos administrativos el resultado puede demorarse un año o más. Como ves, de todo el proceso el más liviano y rápido quizá sea el que en principio parece más complejo, el del técnico que elabora el proyecto.
La estimación de plazos que te ofrecemos es variable y depende mucho de las circunstancias, pero tenla en cuenta a la hora de llevar a cabo la segregación parcelaria, especialmente si es una decisión urgente que has tomado personalmente en la que te interesa la rapidez. Por ejemplo, si te urge vender una parte de la finca.
¿Cómo tramitar una segregación de fincas?
El primer participante es el redactor del proyecto de segregación de la finca. Tendrá una preparación académica y profesional diferente según sea el tipo de finca que se trate. En el caso de las parcelas urbanas, que son las que estamos tratando aquí, el técnico competente será un arquitecto, tanto si la finca está construida como si no. Según estipule la normativa específica de la comunidad autónoma, puede ser necesario el visado del proyecto en el colegio profesional competente.
La Administración será otro actor en todo este proceso de segregación, ya que tu ayuntamiento será el que se encargue de recoger el proyecto elaborado por el técnico para analizar su conveniencia y otorgarte la licencia de segregación de finca. En el último paso, el Registro de la Propiedad es quien debe incorporar a sus archivos el acto de segregación para inscribir las fincas resultantes. Esto lo hace después de recibir las escrituras de las fincas que habrá redactado un notario, otro protagonista en el proceso.
El acto empezará cuando contactes con un técnico especialista, que acudirá a la finca a estudiar el caso y confirmar que se atiene a las exigencias de la normativa vigente en tu comunidad autónoma. En el caso de ser así, procederá a tomar medidas y datos de la finca, con los que redactará el proyecto de segregación.
El contenido del proyecto de segregación o parcelación no está estandarizado y variará según dicte la normativa específica de cada comunidad autónoma, aunque podemos señalar algunos puntos que podemos considerar comunes:
– Memoria que justifique las razones por las que pretendes realizar la segregación o parcelación.
– Descripción de las fincas resultantes después de la segregación.
– Descripción de las instalaciones y edificaciones que existan en la finca.
– Plano de situación de la finca que se vaya a segregar.
– Plano de la finca en sí misma. El técnico deberá incluir la superficie, los servicios y servidumbres que afecten a la finca, los linderos acotados, las curvas de nivel del terreno y la ordenación urbanística que esté vigente. También habrá que incluir en el plano las construcciones existentes.
– Plano o planos de las fincas resultantes de la segregación. Se incluirán las superficies, las curvas de nivel, los linderos y los servicios y servidumbres que afecten a las fincas, de manera que la identificación de parcelas sea perfecta.
Una vez acabado el proyecto, es posible que deba ser visado por el colegio profesional (según exigencias legales de la comunidad autónoma). Pasado este trámite, pasará al ayuntamiento con la solicitud de licencia de parcelación o la declaración de innecesariedad. El ayuntamiento tramitará este expediente y si te otorga la licencia ya puedes ir al notario.
El notario redactará la escritura de la segregación, que deberá ser entregada en el Registro de la Propiedad, algo que puedes hacer personalmente o dejarlo en manos de la propia notaría.
El coste del proyecto de segregación dependerá del tamaño de la finca y la complejidad del caso. Entre los honorarios del técnico, los de la notaría, y los costes de los trámites administrativos (obtención de la licencia e inscripción en el Registro de la Propiedad), el precio final puede rondar los 1000 euros.
Cuanto cuesta segregación de fincas
La segregación de fincas es el proceso de dividir una propiedad en varias unidades independientes que se pueden vender o desarrollar de forma separada. Se trata de un trámite técnico y legal que requiere la intervención de expertos en urbanismo y la obtención de permisos correspondientes. Si bien el precio de este proceso puede variar según factores como la localización y la complejidad del caso, podemos destacar un rango de precios estimados.
Por un lado, tenemos los costes asociados al técnico o arquitecto que realice la medición y el proyecto de segregación, que suelen oscilar entre los 700 y 2.000 euros. La presentación de la documentación necesaria y la gestión del expediente ante el Ayuntamiento también implicará una tarifa, que podría rondar los 300 euros aproximadamente. Adicionalmente, debe considerarse el costo del notario, que puede estar en torno a los 800 euros, y el registro de la propiedad, que podría sumar unos 400 euros más al total.
Por lo tanto, el coste total de la segregación de fincas, combinando todos estos servicios, puede variar considerablemente, pero en términos generales, podríamos estar hablando de una cantidad que oscila entre 1.200 y 3.500 euros. Es importante tener en cuenta que este precio es orientativo y que cada caso puede presentar especificidades que alteren estos costos.
500€ - 2000€
15 - 30 días
Normalmente un arquitecto pero puede ser otro técnico cualificado
No
¿Te surgen más dudas sobre segregación de fincas? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias
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