Licencia de derribo
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¿Cómo obtener el licencia de derribo en Cantabria?
Generalmente, el solicitante deberá presentar un proyecto de demolición, que debe ser elaborado por un técnico competente, como un arquitecto o un ingeniero. Este proyecto debe incluir detalles sobre la estructura a demoler, los métodos y procesos de derribo, la gestión de residuos resultantes y medidas para garantizar la seguridad durante el proceso.
Además, pueden ser necesarios otros documentos como la escritura de propiedad, un estudio de impacto ambiental si fuera requerido, y posibles informes de organismos sectoriales, como los de cultura o medio ambiente, en caso de que el edificio esté catalogado o se localice en una zona protegida.
Se debe abonar una tasa por la tramitación de la licencia de derribo, cuyo importe variará de acuerdo al caso. Una vez se ha presentado toda la documentación requerida y efectuado el pago pertinente, el ayuntamiento procederá a su revisión.
Si todo está en orden, el ayuntamiento otorgará la licencia de derribo. De lo contrario, se podrán solicitar correcciones o documentación adicional. Es indispensable no iniciar el derribo hasta contar con dicha licencia, pues hacerlo podría acarrear sanciones y multas.
Finalmente, una vez concedida la licencia y llevado a cabo el derribo, se deberá notificar al ayuntamiento la culminación del proceso para que se realice la inspección final y se proceda al cierre administrativo del expediente.
¿Cuánto cuesta realizar la licencia de derribo en Cantabria?
Se han solicitado 21 presupuestos de licencia de derribo en Cantabria . El precio mínimo son 1300€ y el precio máximo son 15000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre licencia de derribo? Nosotros te las resolvemos
- Impreso cumplimentado.
- Fotocopia de D.N.I./N.I.E./Pasaporte o C.I.F.
- Justificante del pago de la tasa.
- Acreditación de la representación en caso de actuar con representante.
- Fotocopia de la escritura del terreno o nota simple del Registro.
- Recibo del I.B.I. de la Edificación.
- Copia de escritura de constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil y fotocopia del poder, en caso de Sociedades.
- Ficha estadística de edificación y vivienda.
- Proyecto técnico realizado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente:
- Memoria técnica explicativa de las características de los trabajos, con indicación del programa y coordinación de los mismos, así como de las precauciones a tomar en relación a la propia obra, vía pública y construcciones y propios vecinos.
- Plano de emplazamiento.
- Croquis de plantas, alzados y secciones.
- Fotografías en las que se pueda apreciar si existe algún elemento de interés especial para el Ayuntamiento, desde el punto de vista histórico, artístico o tradicional.
- Presupuestos por capítulos a precios de mercado.
- Nombramiento del Director de Obra y del Director de Ejecución de la Obra.
- Certificado de andamios, si fuera necesaria su colocación.
- Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición.
- Proyecto técnico realizado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente:
- Memoria técnica explicativa de las características de los trabajos, con indicación del programa y coordinación de los mismos, así como de las precauciones a tomar en relación a la propia obra, vía pública y construcciones y propios vecinos.
- Plano de emplazamiento.
- Croquis de plantas, alzados y secciones.
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- Presupuestos por capítulos a precios de mercado.