Libro del Edificio Existente
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¿Cómo obtener el lee en Navarra?
El Libro del Edificio Existente (LEE) es un documento que recopila la información relevante de un inmueble existente, su estado de conservación y su eficiencia energética. Para obtenerlo en la provincia de Navarra, se debe seguir un proceso regulado que implica varios pasos.
En primer lugar, el propietario del edificio debe encargar la elaboración del LEE a un profesional competente, como un arquitecto o un ingeniero. Este experto realizará las inspecciones necesarias, evaluará el estado actual del edificio e identificará las áreas de mejora en términos de eficiencia energética y accesibilidad.
Una vez finalizado, el técnico redactará el LEE incluyendo un resumen de la información obtenida, las recomendaciones de actuación, y en su caso, el Certificado de Eficiencia Energética.
El siguiente paso es presentar el LEE ante la Consejería de Vivienda de la Comunidad Foral de Navarra. Este trámite puede realizarse de forma telemática a través del portal oficial del Gobierno de Navarra o de manera presencial en las oficinas habilitadas.
Una vez que el LEE ha sido registrado, se otorgará un número de registro que servirá como identificación del documento y garantía de su oficialidad.
Es importante mantener el LEE actualizado, reflejando cualquier cambio significativo en el edificio o sus instalaciones, y realizar revisiones periódicas para garantizar que la información sea siempre precisa y relevante.
¿Cuánto cuesta realizar la libro del Edificio Existente en Navarra?
Se han solicitado 3 presupuestos de libro del edificio existente en Navarra . El precio mínimo son 1100€ y el precio máximo son 2400€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Para redactar el Libro del Edificio es imprescindible que un edificio haya pasado la ITE, por lo tanto, será obligatorio en aquellos casos en los que los edificios deban pasar la Inspección Técnica de Edificios.
La Ley no hace diferenciaciones entre viviendas, por lo que el Libro del Edificio sí es obligatorio también en viviendas unifamiliares.
En el caso de edificios de nueva construcción, el promotor es el que tiene la obligación legal de confeccionarlo para luego entregárselo a los usuarios finales del edificio. Esto queda reflejado en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
El Libro del Edificio incluye:
- Informe Inspección Técnica de Edificio con registro en la Agencia de Vivienda y con Certificado de Aptitud, si ya se tiene.
- Certificado final de obra de todas las intervenciones que se realicen en el edificio.
- Certificado energético del edificio.
- Manual de uso y mantenimiento (normalmente incluido en la ITE).
- Reparaciones realizadas en el edificio, con contratos, presupuestos firmados, albaranes de entrega, datos de las empresas ejecutoras, etc.
- Ídem con cualquier actualización / reparación de las instalaciones.
El arquitecto y arquitecto técnico (aparejador) es el profesional mejor cualificado para esta labor.
En el ejemplo más radical para ahorrar un tiempo precioso a cualquier profesional que deba intervenir en el edificio, sobre todo en casos de urgencia. Muchas veces el desconocimiento de las condiciones constructivas del edificio da lugar a diagnósticos erróneos que conducen a soluciones erróneas que conducen a la ruina.
Si tu edificio tiene que pasar la ITE por el Decreto 67/2015 (en Cataluña para edificios de 45 o más años de antigüedad), y no lo ha hecho, sí pueden sancionar a la Comunidad de Propietarios.
Sí, el Libro del Edificio Existente cuenta con subvenciones. Las Ayudas Next Generation reservan fondos para costear la redacción del Libro del Edificio. Hay que consultar las páginas web correspondientes. También, en caso de la redacción del Libro del Edificio dentro de un Plan de Rehabilitación, en subvenciones locales, se puede incluir los honorarios del arquitecto en el coste final.
El libro del edificio existente para la rehabilitación es compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso si se obtiene la subvención por este programa, se descontará la cantidad recibida de la subvención con cargo al programa 1 o 3.
También es compatible, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, siempre que tenga presentada la solicitud de la ITE.