Segregación de fincas
en Galicia
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¿Cómo obtener la segregación de parcela urbana en Galicia?
El primer paso es contactar con un técnico competente, como un arquitecto o un ingeniero agrónomo, que tenga experiencia en este tipo de trámites en Galicia. Este profesional se encargará de realizar un estudio detallado de tu finca y preparar toda la documentación necesaria, incluyendo planos y memorias descriptivas.
Una vez recopilada toda la información, el técnico presentará la solicitud de segregación en el Ayuntamiento correspondiente, donde se evaluará si la división cumple con la normativa urbanística local. Es fundamental que la segregación respete las dimensiones mínimas de parcela establecidas por la legislación.
Tras la aprobación municipal, el siguiente paso es inscribir la nueva configuración de las parcelas en el Catastro y en el Registro de la Propiedad. El técnico también puede asistirte en estos trámites, asegurando que todo el proceso se realice de manera correcta.
Contar con la asistencia de un técnico especializado no solo facilita el trámite, sino que también asegura que cumples con todas las normativas legales, evitando futuros problemas legales o administrativos.
¿Cuánto cuesta realizar la segregación de fincas en Galicia?
Se han solicitado 101 presupuestos de segregación de fincas en la comunidad autónoma de Galicia . El precio mínimo son 500€ y el precio máximo son 2000€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
· En Certicalia siempre te indicamos el precio total
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administrativas. Nuestros precios lo llevan todo incluido.
· Cada técnico estipula sus honorarios por el servicio. Pide presupuesto sin compromiso
y obtén el mejor precio.
· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre segregación de fincas? Nosotros te las resolvemos
- Encargar un proyecto de segregación de fincas a un técnico competente
- Solicitar la licencia en el ayuntamiento, o declaración de innecesariedad
- Hacer la escritura en el notario
- Inscribir la nueva finca en el Registro de la Propiedad, que lo puede hacer la propia notaría
- “Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.
- Ley del Suelo autonómica correspondiente, además de la Ley del Suelo 8/2007, de carácter estatal.
- Planeamiento municipal vigente: Plan General de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias
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